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La decisión que pone fin a una arbitrariedad

30 junio, 2025 By María Consuelo Del Rio Leave a Comment

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Fue necesaria la intervención de la Corte Constitucional que, mediante sentencia que resuelve una tutela presentada por el Presidente de la República, derogó las arbitrarias decisiones tanto del Consejo de Estado como del Consejo Nacional Electoral en relación con la integralidad del fuero presidencial.

Recordemos: En el período comprendido entre julio de 2023 y abril de 2024, el Consejo Nacional Electoral (CNE) inició indagaciones preliminares sobre la campaña presidencial del Pacto Histórico, por presuntas irregularidades en la financiación de la misma. Esa indagación preliminar debía dirigirse a quienes manejaron administrativamente la campaña electoral pero no era legalmente lícito que investigaran al Presidente de la República que goza de un fuero integral que nunca en la historia constitucional reciente, fue desconocido por las corporaciones de justicia.

El 6 de agosto de 2024 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a solicitud del CNE, emitió concepto no vinculante en el cual afirmó que el CNE sí tiene competencia para investigar administrativamente al Presidente de la República, en tanto la sanción no implique pérdida del cargo, pues eso corresponde al Congreso (Comisión de Acusación). La calidad de No Vinculante del concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil también fue totalmente desconocida. Todas las voces del establecimiento y quienes jurídicamente los representaban se levantaron al unísono para indicar que el concepto mencionado era obligatorio y que el CNE podía investigar al Presidente Gustavo Petro.

En septiembre de 2024 la defensa del Presidente  Petro interpuso una acción de tutela contra el concepto del Consejo de Estado y la aplicación que del mismo realizó el CNE, argumentando vulneración del fuero constitucional presidencial y del debido proceso. El 24 de abril de 2025 la Corte Constitucional, mediante Auto 0554 de 2025, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, concedió medida cautelar y ordenó la suspensión del proceso sancionatorio adelantado por el CNE contra el presidente, mientras se resolvía de fondo la tutela.

El 26 de junio de 2025 la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió sentencia definitiva dentro del proceso de tutela, mediante la cual declaró que el CNE no tiene competencia para investigar administrativamente al presidente de la República y que solo la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes tiene competencia para adelantar cualquier tipo de investigación sobre el Presidente en ejercicio, conforme al fuero presidencial constitucional consagrado en el artículo 178 de la Constitución Política. En el mismo sentido ordenó al CNE remitir el expediente a la Cámara dentro de los cinco (5) días siguientes a la sentencia.

Salvaron su voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Natalia Ángel Cobo, José Fernando Reyes Cuartas y Paola Andrea Meneses Mosquera, argumentando que el CNE sí podía adelantar actuaciones administrativas de carácter técnico sobre financiación electoral sin vulnerar el fuero presidencial. Los salvamentos parecieran tener más un sentido de orientación política que de solidez jurídica y conceptual.

Mientras la posición mayoritaria considera que el CNE no tiene competencia para investigar al presidente en ejercicio, pues ello vulnera el fuero especial presidencial consagrado en la Constitución, al considerar que éste es exclusivo e integral lo que impide que cualquier autoridad, incluyendo las autoridades administrativas, adelanten investigaciones contra el Presidente de la República, los magistrados que salvaron voto señalan que una entidad técnica como el CNE puede investigar siempre y cuando no se produzcan sanciones penales ni políticas. Tal posición no solo riñe con la doctrina y la jurisprudencia que desarrollan el sentido del fuero presidencial, sino que contradice el sentido común, pues parece que quienes salvaron voto, aceptaran que el fuero existe con la excepción de las investigaciones que adelante el CNE, criterio exótico que no tiene asidero alguno en normas vigentes, doctrina ni jurisprudencia alguna.

La garantía que constituye la institución del fuero y su aplicabilidad sólo ha estado en discusión para decidir si es renunciable o no, imponiéndose en la última época esta última posición, pero nunca se ha puesto en duda su integralidad. Es lamentable que en la corporación de justicia, guardiana de la Constitución hagan carrera, entre algunos de sus integrantes, posturas que obedecen más a un interés político que a la certeza jurídica, lo que resulta totalmente inconveniente dentro del orden constitucional y la seguridad jurídica del país.

Transcribimos la parte resolutiva del fallo de tutela en el que la Corte, perentoriamente, imparte órdenes al CNE y revoca decisiones del Consejo de Estado,  retornando la institución del fuero a la dimensión de integralidad que siempre ha tenido.

“Primero-.REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida por la Sección Segunda -Subsección B- del Consejo de Estado, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela, para, en su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso invocado por el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego frente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 

Segundo-. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 6 de agosto de 2024 proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dentro del conflicto de competencias suscitado entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes (radicado 11001-03-06-000-2024-00343-00). 

Tercero. – DECLARAR que la Cámara de Representantes es la autoridad competente para asumir la investigación respecto del ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego, en su calidad de Presidente de la República, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, de las cuales fue candidato. 

Cuarto.- DECLARAR que el Consejo Nacional Electoral es competente para investigar a las campañas, partidos, movimientos o a cualquier miembro de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos, con excepción del candidato y hoy presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego, en función de su fuero.

Quinto.- ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, remita a la Cámara de Representantes copia de las actuaciones adelantadas por las presuntas irregularidades en la financiación de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, para que esta corporación ejerza las competencias que le corresponden respecto del presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego, de conformidad con lo indicado en el resolutivo tercero de esta providencia. 

Sexto-. EXHORTAR al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expida la regulación que corresponda en relación con la autoridad encargada de dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre órganos constitucionales que ejerzan funciones administrativas y funciones jurisdiccionales, de manera que se garantice el derecho fundamental al debido proceso, la estabilidad institucional y la separación de funciones del poder público. 

Séptimo-. CONFIRMAR en lo demás la sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida por la Sección Segunda -Subsección B- del Consejo de Estado, particularmente, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela formulada por Carlos Arturo Remolina Gómez contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, identificada con número de radicación 11001-03-15-000-2024-05568- 00. 

Octavo-. LEVANTAR las medidas provisionales decretadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el marco de este expediente mediante Auto 554 del 24 de abril de 2025. 

Noveno-. RECHAZAR por ausencia de legitimación y deficiente carga argumentativa la solicitud de nulidad presentada por el señor Renzo Efraín Montalvo Jiménez. 

Décimo-. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991”.

Verdadero escándalo han hecho frente a esta decisión algunos abogados que representan la oposición al gobierno, al manifestar que mantener la integralidad del fuero para el presidente Petro es impunidad total, atreviéndose a proponer que el Congreso levante el fuero presidencial pues el juzgamiento del Presidente por parte de su juez natural que es la Comisión de Acusaciones del Congreso de la República, no es garantía, dada la inoperancia de siempre de esta Comisión. Nunca esta petición existió contra otros Presidentes de la República, acusados de crímenes de sangre, como Álvaro Uribe, o de corrupción, como Iván Duque, representantes de la ultra derecha; sin embargo, supuestos demócratas la realizan con el primer presidente de tradición de izquierda. Tal como ocurre con los magistrados que salvaron voto en la Corte Constitucional, estos abogados expresan una postura política con ropaje de sapiencia jurídica[1]. [2]

Señalar que hay impunidad porque un Presidente mantiene el fuero que la Constitución le otorga y pedir que se quiebre el orden que esa misma carta política establece, con la solicitud de retirar las garantías constitucionales a Gustavo Petro, es atentar contra el fundamento del Estado de Derecho. Si se considera que la Comisión de Acusaciones es inoperante o que debe constituirse un Tribunal de Aforados, lo que procede es modificar la Constitución en tal sentido y aplicar la modificación en el futuro. Eso sería deseable. Pero lo que resulta absurdo por inconstitucional e ilegal es pretender levantar el fuero presidencial con el falaz argumento de que si eso no se hace habrá impunidad.

La investigación del CNE sobre la financiación de la campaña presidencial de Gustavo Petro continúa contra aquellas personas que manejaron administrativamente la campaña frente a las cuales el CNE sí tiene competencia. Las responsabilidades que pueda tener el actual Presidente deberán ser analizadas por su juez natural y así lo precisa el fallo de tutela en el numeral cuarto transcrito.

Tras una lista de decisiones arbitrarias y con alto contenido político de oposición proferidas tanto por el Consejo de Estado como por la Corte Constitucional a las que nos hemos referido en repetidas ocasiones en columnas anteriores, finalmente el tribunal constitucional decide reparar una de ellas, ciñéndose de manera estricta a las normas constitucionales y legales. Ojalá se continúe por esa vía en bien del Estado Social de Derecho.

__________

[1] https://www.infobae.com/colombia/2025/07/03/humberto-de-la-calle-propuso-revivir-tribunal-especial-tras-fuero-otorgado-a-petro-no-le-pueden-cortar-la-luz-por-falta-de-pago/

[2] https://www.infobae.com/colombia/2025/07/02/exfiscal-alfonso-gomez-mendez-propuso-al-congreso-desaforar-a-gustavo-petro-para-facilitar-investigaciones-impunidad-pura/

María Consuelo del Río Mantilla, Vicepresidenta Corporación Sur

Foto tomada de: MinTic

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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