• Desde el sur
  • Sur global
  • El sur posible
  • Archivo Revista Sur
  • Video
  • ESPECIAL SOBRE BOGOTÁ
  • SUR COOPERANDO

Corporación Latinoamericana Sur

  • INICIO
  • NOSOTROS
    • Quienes somos
    • Qué hacemos
    • Nuestro Equipo
  • TEMÁTICAS
    • Participación y cultura política
    • Paz, Desarrollo Social y Postconflicto
    • Jovenes
    • Victimas
    • Salud
    • Derechos humanos
    • Democracia y ciudadania
    • Ciudades Equitativas – Territorios Equitativos
  • Publicaciones
  • Contáctenos

La Consulta Popular en manos de la Corte Constitucional

9 junio, 2025 By Pedro Santana Rodríguez Leave a Comment

PDF
Imprimir
In memoriam de Fernando Dorado colaborador de la Revista Sur recientemente fallecido, un ejemplo de luchador por la democracia y de intelectual comprometido con la paz y con los sectores populares.   

Finalmente, este miércoles 11 de junio el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, expidió el decreto por medio del cual se convoca para el próximo jueves 7 de agosto la votación de la Consulta Popular sobre la Reforma Laboral. En el mismo decreto se establece su envió a la Corte Constitucional para su revisión y este envío esta sustentado en el mismo decreto toda vez que se expide dando por supuesto que la decisión del Senado de la República fue inexistente dado por lo menos seis vicios, cinco de trámite y uno más de abierta inconstitucionalidad, en la polémica votación que se desarrolló el miércoles 14 de mayo en la plenaria del Senado de la República.

Como hemos comentado en este mismo espacio el gobierno alega que en dicha sesión se cometieron vicios de trámite que son insubsanables y que por esta razón al estar viciada de fondo la decisión del Senado el visto bueno de este organismo para la Convocatoria a la Consulta Popular fue inexistente. En términos constitucionales un acto jurídicamente inexistente por vicios de fondo y de forma.

El decreto en su exposición de motivos para acudir directamente a la Convocatoria de la Consulta Popular argumenta cinco vicios de procedimiento en que incurrió la mesa directiva del Senado cuyo principal responsable es su presidente, Efraín Cepeda Sarabia, esos vicios insubsanables son: (1) No se dio lectura a la proposición que se iba a votar, este vicio no es menor pues la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterativa en que una condición de transparencia en la deliberación pública es que los senadores presentes al momento de la votación deben saber con claridad que es lo que están votando. (2) Se cerro la votación de manera arbitraria e irrazonable, impidiendo la participación de senadores que estaban arribando al recinto a votar. (3) Alteración del voto del senador Edgar de Jesús Díaz Contreras que voto Si y ya cerrada la votación el secretario general del Senado permitió su cambio por NO con lo cual alteró el resultado final de la votación. (4). Discrepancia entre el número de Senadores presentes y los votos efectivamente emitidos. En la sesión se registraron 97 senadores y solo votaron 96. La ley quinta, orgánica del Congreso, establece que los parlamentarios presentes en una votación están obligados a votar. (5) Omisión en el trámite de apelación presentada por la senadora María José Pizarro en contra del cierre de la votación.

El decreto señala además que tratándose de un mecanismo de participación ciudadana que por lo demás es, como lo señala la Constitución Política un derecho fundamental, los defectos ocurridos y advertidos no son irregularidades formales aisladas o de simple trámite sino graves yerros insubsanables que afectaron de manera sustancial el proceso de formación de la voluntad del Senado para decidir sobre la convocatoria a la consulta popular nacional. Con ello, en la sesión del Senado de la República del 14 de mayo de 2025 se incurrió en graves defectos que comportan un manifiesto desconocimiento de las garantías fundamentales de los congresistas y de los ciudadanos a quienes representan. De un lado, se desconocieron las reglas previstas en los artículos 1, 2,5,44,47,113,123, 124.3, 125, 130 Y 133 de la Ley 5 de 1992, parámetro de constitucionalidad en el proceso de formación de la voluntad congresual.

De otro, se violaron valores, principios y derechos fundamentales consagrados en la Carta Política, cuya efectividad debe garantizar el Estado. En particular, la actuación del Senado vulneró las siguientes normas constitucionales: el principio de soberanía popular (preámbulo y artículo 3), el principio democrático (artículos 1 y 40), los principios de legalidad y seguridad jurídica (arts. 6, 123 Y 151), el debido proceso (art. 29), los principios de publicidad y transparencia (art. 209), el mandato de respeto a las mayorías (art. 146) y el deber de actuar consultando la justicia y el bien común (art. 133). En definitiva, los graves vicios en que incurrió el Senado en la sesión del 14 de mayo de 2025, donde emitió concepto desfavorable para una consulta popular nacional, comprometen la constitucionalidad y legalidad orgánica del procedimiento congresual. Se trata de una decisión que es manifiestamente incompatible con las normas constitucionales y orgánicas antes referidas.

Con esta argumentación y lejos de una conducta dictatorial el decreto expedido fue remitido a la Corte Constitucional para su revisión dado que es este Tribunal el competente para determinar si el decreto es legal y constitucional. La Corte lo primero que debe decidir es su competencia para su revisión toda vez que el gobierno argumenta como queda dicho que la decisión del Senado de la República esta viciada de ilegalidad y viola normas constitucionales.

Pero además en un pronunciamiento posterior a la expedición del decreto de convocatoria a la Consulta Popular el presidente de la República, Gustavo Petro afirmó: “He firmado el decreto que convoca a la Consulta Popular. Solo se derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido legítimo para discutir leyes.

Enviamos el decreto de la Consulta Popular a la Corte Constitucional”.

Lo que dice el presidente Petro es que si el Congreso aprueba la reforma laboral de forma favorable a las preguntas contenidas en el tarjetón de la Consulta Popular se derogaría el decreto y por ende la Convocatoria a las urnas el 7 de agosto. Al momento de escribir estas líneas avanza el debate en el Senado de la República sobre el proyecto de ley de la reforma laboral. Veremos si el Senado avanza en su aprobación y si derrota los micos introducidos en la Comisión cuarta en su tercer debate.

El atentado a Miguel Uribe Turbay        

De manera categórica y sin ninguna duda los demócratas condenamos el atentado de que fue víctima el senador del Centro Democrático, Miguel Uribe Turbay. Toda manifestación de violencia política debe ser desterrada en nuestra sociedad. Sabemos que el senador Uribe Turbay defiende posturas de extrema derecha y es un opositor del actual gobierno y precisamente por eso debe contar con todas las garantías para ejercer su derecho a oponerse al gobierno progresista y sus políticas públicas como lo ha hecho desde su posesión el 20 de julio del año 2022. Ahora bien, el uso oportunista de sus copartidarios que quieren sacar réditos electorales de este vil atentado es otra cosa.

El llamado de ocho dirigentes de partidos independientes y de la oposición de no concurrir al organismo legal que discute las medidas para garantizar la transparencia de las elecciones del año 2026 es no solo irresponsable sino oportunista. La derecha quiso utilizar el lamentable atentado a Miguel Uribe para provocar una movilización e indignación emocional de la ciudadana en contra del gobierno cosa que no lograron. Los llamados para que el procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, prohije un organismo que desconozca a la Comisión Nacional de garantías electorales es irresponsable e ilegal. Como es irresponsable e ilegal pretender que la Fuerza Pública desconozca la jefatura del presidente de la República, como pretendió el presidente del Congreso, Efraín Cepeda Sarabia. Por eso hay que condenar también sin vacilaciones estos llamados a desconocer la autoridad del presidente de la República en diversos ámbitos de la jerarquía institucional del país.

Pedro Santana Rodríguez, Director Revista Sur

Foto tomada de: El País

FacebookTweetLikeShareLinkedInEmail

Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sur Global

Donald Trump fabricó la crisis en Los Ángeles

9 junio, 2025 By Meagan Day Leave a Comment

El “gran y hermoso proyecto de ley” de Trump es una guerra de clases descarada

9 junio, 2025 By Grace Brakeley Leave a Comment

¿Qué viene después de la globalización?

9 junio, 2025 By Branko Milanovic Leave a Comment

El Sur posible

Ideas verdes

3 abril, 2019 By Carolina Corcho 2 Comments

Suscribirse a la Revista Sur

VIDEO RECOMENDADO

Fue archivado el proyecto de Ley 010 de Reforma a la Salud

https://www.sur.org.co/wp-content/uploads/2021/05/VID-20210519-WA0024.mp4

Dra. Carolina Corcho Mejía, Presidenta Corporación Latinoamericana Sur, Vicepresidenta Federación Médica Colombiana

TEMÁTICAS

  • Participación y cultura política
  • Paz, Desarrollo Social y Postconflicto
  • Jovenes
  • Victimas
  • Salud
  • Derechos humanos
  • Democracia y ciudadania
  • Ciudades Equitativas – Territorios Equitativos
  • Publicaciones

Ultimos articulos

  • La Consulta Popular en manos de la Corte Constitucional
  • La “cláusula de escape” es inevitable
  • Temas gruesos” de cara al 2026
  • “No aceptaremos vivir en miedo eterno”.
  • Democracia en disputa: la consulta que quieren silenciar

Etiquetas

Acuerdo Agro Amnistia Brasil Cambio Climatico Campo Catalunya Ciencia y Tecnología Conflicto Colombia Corrupción crisis capitalismo Democracia Derecho al agua Derechos Humanos Economía Ecuador Educación Elecciones Colombia ELN España Fast Track Iglesia Justicia Justicia de paz Medio ambiente Mineria Negociación Neoliberalismo Participación Paz PND Pobreza Politica Politica EEUU protesta social reforma Reforma tributaria religión Renegociación revolucion salud Terrorismo Trump Venezuela Victimas

Apoyo SUR

Buscar

Director: Pedro Santana

 

 

 

Copyright © 2025 Todos los derechos reservados - Corporación Latinoamericana Sur ·