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El proyecto de sometimiento a la justicia: un debate que apenas inicia

28 julio, 2025 By Henry Cuervo & Julio Arenas Leave a Comment

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El proyecto de ley “Por medio de la cual se establece tratamiento penal diferenciado para integrantes de grupos armados y reglas de colaboración eficaz para el sometimiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, financiadores, colaboradores y otros, para la consolidación de la paz” representa un esfuerzo significativo del Estado colombiano para abordar la complejidad del conflicto armado y la criminalidad organizada desde una perspectiva de paz.  Sin embargo, como todo proyecto de tal magnitud, presenta puntos fuertes y áreas que podrían generar debate y desafíos jurídicos en su implementación.

Su apuesta por la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas, junto con la flexibilidad en el tratamiento penal, son avances importantes. No obstante, la articulación de estos principios con la necesidad de garantizar la justicia retributiva, la delimitación precisa de las responsabilidades y la capacidad institucional para su implementación serán los principales desafíos jurídicos y prácticos para superar. Un debate público informado y un análisis riguroso de cada uno de estos puntos serán esenciales para la solidez y legitimidad de esta futura ley.

No es la primera vez que el Estado ofrece beneficios, subrogados penales y penas alternativas para grupos criminales, grupos armados de alto impacto y estructuras armadas paramilitares, contrainsurgentes y sucesoras. Tenemos que entender que en este siglo XXI nos enfrentamos a una criminalidad , de estructuras armadas menos ideologizadas, con una gran capacidad de fuego, de control territorial urbano y rural, creciente poder económico y aceptación social en sectores excluidos de las ciudades y zonas rurales de países como Colombia en los que la división internacional del trabajo nos relego a producir materias primas, commodities y mano de obra barata, especialmente en el sector agrario, alimenticio y minero energético.

Todas las medidas que se tomen en materia de justicia penal retributiva y restaurativa solo serán coyunturales sino se atacan a fondo las causas estructurales que genera esta violencia y esta criminalidad en países emergentes y del tercer mundo y no se da el paso a nivel global de regular y legalizar el cultivo, la transformación y el consumo de drogas y sustancias psicoactivas y se replantea el enfoque de lucha contra los delitos transnacionales asociados al narcotráfico y la extracción ilegal de minerales de alto valor como el oro, el coltán y ahora las tierras raras en la implacable competencia en la que se han embarcado las grandes potencias mundiales por el dominio de las tecnologías y las materias primas que les den ventajas frente a sus competidores.

Es necesario también abrir el debate sobre el crimen y el castigo en la sociedad del siglo XXI, el papel de la cárcel y el panóptico clínico y psiquiátrico. El concepto del bien y el mal en una época en la que se criminaliza al pobre a través de la figura del nuevo canalla, es decir el inmigrante como el portador de todos los males que aquejan a las sociedades de los países del primer mundo.

El debate de la ley de sometimiento presentada por el gobierno nacional ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes  nos adentra en la discusión sobre qué tipo de justicia necesita Colombia para el siglo XXI, como castigar al culpable, como resocializar al prisionero y al que ha cometido delitos en esta sociedad de la hiperrealidad y la posverdad, como garantizar los derechos de las víctimas y satisfacer sus estándares de  verdad, justicia, reparación, dignidad y garantías de no repetición,  que  saquen a millones de ciudadanos  de la dimensión nihilista de no creer en la justicia del Estado moderno en la que cualquiera es un ladrón, cualquiera es un señor, como lo dijera en los albores del siglo XX ese genial bohemio y filosofo del tango porteño, proletario e inmigrante, Miguel Ángel Dicepolo  en su inolvidable canción “Cambalache”.

En la actualidad hay criminalidades que no encuadran en los clásicos modelos del conflicto armado interno y que alcanzaron su cumbre de interpretación jurídico-política en el texto que se acordó en el Acuerdo de Paz de La Habana Firmado entre las antiguas FARC y el Estado colombiano en el año 2016. Hablamos de los nuevos autoritarismos subnacionales que en la segunda y tercera década de este siglo hicieron el tránsito de la ruralidad a los centros urbanos o que combinan con precisión ambos tipos de territorios, lo que nunca logro la insurgencia de los años 70 y 80 en Colombia. A lo que se agrega que en tiempos de globalización e interconexión, este modelo de criminalidad se estandariza en sus patrones delictivos y su modus operandi, se replica en centros urbanos del mundo como Rio de Janeiro, Guadalajara, Quito, Bogotá, Caracas, Bangkok, Tokio, Palermo y Johannesburgo. La tecnología militar y la irrupción de nuevas tecnologías satelitales, de drones y robotización son utilizados por las mafias y estructuras armadas en muchas partes del mundo, para consolidar su poder factico ya sea en las favelas de Rio, en las comunas de Medellín o en barriadas de ciudad de México.

Dicho esto y en gracia de discusión es menester expresar que lo jurídico, lo penal, está subordinado a los intereses políticos y económicos de la sociedad, el proyecto de ley de sometimiento  denominado “Por medio de la cual se establece tratamiento penal diferenciado para integrantes de grupos armados y reglas de colaboración eficaz para el sometimiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, financiadores, colaboradores y otros, para la consolidación de la paz”, es tan viable como en su momento lo fue la tan discutida ley 975 de 2005 que legalizo el proceso con el paramilitarismo en el gobierno del presidente Uribe Vélez o los tratos que “revestidos de legalidad” y bendecidos por los Estados Unidos hizo el presidente Cesar Gaviria  que en los años noventa con grupos criminales de alto impacto como el Cartel de Cali y renegados del cartel de Medellín, agrupados en la asociación para delinquir denominada los PEPES para combatir a Pablo Escobar. En otras palabras, las circunstancias, la época y la correlación de fuerzas marca la dirección de la flecha de la justicia en cada momento histórico.

Siempre quedaran sectores de la sociedad inconformes con las reformas y medidas que en materia de justicia, paz y tratamiento del crimen se aprueben por parte del Estado o de quien lo dirige, al final se trata de poner en la balanza cual política evita menos muertes, integra más sectores plebeyos e ilegales a los circuitos económicos legales de producción y garantiza mayores estándares de seguridad y convivencia. El miedo es líquido, por tanto, la seguridad e inseguridad también lo son.

El debate apenas inicia, pero hay que ser asertivo con esta iniciativa de ley que propone una metodología y una hoja de ruta para reglamentar la ley 2272/2022, en la que es fundamental la Articulación entre el Gobierno, Fiscalía y Judicatura: El éxito de esta ley dependerá en gran medida de la coordinación efectiva entre el Gobierno Nacional (a través de la Consejería de Paz), la fiscalía general de la Nación y la Rama Judicial. La provisionalidad de las aproximaciones del Gobierno sobre el tipo de estructura criminal y la facultad de la Fiscalía y los jueces para la valoración final podría generar tensiones interpretativas y de aplicación si no se establecen protocolos claros.

De igual manera la acertada reglamentación del proceso de Selectividad y Enfoque en Máximos Responsables: La directriz a la fiscalía general de la Nación para aplicar criterios de selectividad enfocados en la investigación y juzgamiento de los máximos responsables es una medida pragmática. Dada la magnitud de la criminalidad, concentrar los esfuerzos en la cúpula de las organizaciones puede ser más efectivo para desarticularlas y romper los patrones criminales, sin eximir a la Fiscalía del deber de investigar el “hecho total”.

La combinación de justicia retributiva y justicia restaurativa y el manejo de esta, de la que se ocupa el proyecto de Ley y ojala futura ley,  por los canales de la justicia ordinaria ( Fiscalía, Jueces, Cortes, Judicatura) bajo el principio de oportunidad, la  justicia premial y el Respeto al debido proceso.

Henry Cuervo & Julio Arenas, Observatorio del conflicto.

Foto tomada de: Red + Noticias

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