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El derecho al veto en el Consejo de Seguridad de la ONU: ¿Herramienta de equilibrio u obstáculo para la paz?

13 octubre, 2025 By María Cristina Bucheli-Espinosa Leave a Comment

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A propósito de la reciente elección de Colombia como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, queremos compartir nuestro pensamiento en torno al derecho a veto que tienen los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

La Organización de las Naciones Unidas —en adelante ONU—, se creó mediante la “Carta de las Naciones Unidas” que se firmó el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de San Francisco, y entró en vigor el 24 de octubre de 1945 tras ser ratificada por los cinco miembros permanentes de su Consejo de Seguridad que son China, Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la entonces Unión Soviética —considerados vencedores de la II Guerra Mundial—, y la mayoría de los 50 países restantes firmantes de ese instrumento internacional[1], que establece sus propósitos, principios, estructura y funcionamiento e incluye entre sus órganos a la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, entre otros. Sus propósitos principales son evitar otra guerra mundial, promover la paz, la seguridad, los derechos humanos y la cooperación internacional.

El Consejo de Seguridad de la ONU, se creó para ser el órgano que se encargara de velar por la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, su estructura y funcionamiento han sido objeto de críticas persistentes, fundamentalmente por el poder de veto que tienen sus cinco miembros permanentes: Estados Unidos, Rusia, China, Francia y Reino Unido.

Origen y fundamento del veto

El derecho a veto se incluyó incluido en la Carta de las Naciones Unidas como condición sine qua non para que las grandes potencias aceptaran formar parte del sistema multilateral. Se trataba de garantizar que ninguna resolución de fondo, relacionada con los propósitos fundamentales de la ONU, pudiera imponerse a un miembro permanente sin su consentimiento. Esta cláusula, nacida en las conferencias de Dumbarton Oaks y Yalta, refleja tanto la búsqueda de consenso como la protección de intereses nacionales.

El derecho a veto fue concebido en 1945 como garantía de equilibrio entre las grandes potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial. El propósito de este derecho a veto fue evitar decisiones impuestas a alguno de los miembros permanentes, preservando la unidad del Consejo. No obstante, en la práctica, el veto ha sido utilizado para bloquear resoluciones sobre conflictos armados, violaciones de derechos humanos y crisis humanitarias, generando parálisis institucional y frustración global.

Consecuencias prácticas y parálisis institucional

Dijimos que, en la práctica, el veto se ha usado para bloquear resoluciones sobre conflictos armados, violaciones de derechos humanos y crisis humanitarias. Rusia, por ejemplo, ha vetado resoluciones sobre Ucrania, mientras que Estados Unidos lo ha hecho respecto a Palestina y Medio Oriente. Esta capacidad de paralizar decisiones ha generado frustración entre los Estados miembros y ha debilitado la credibilidad del Consejo como garante de la paz y de la ONU como institución internacional que agrupa actualmente a octubre de 2025, la ONU tiene 193 Estados miembros.

Además, hay dos Estados observadores permanentes: La Santa Sede (Vaticano) y el Estado de Palestina, que pueden participar en debates y actividades, pero sin derecho a voto en la Asamblea General.

Colombia y el reto de la diplomacia multilateral

La reciente elección de Colombia —miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU para el bienio 2026-2027— marca un hito en su política exterior. Con 180 votos a favor en la Asamblea General, el país regresa por octava vez a este órgano clave para la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, su participación ocurre en un contexto global convulso y bajo la sombra persistente del derecho a veto que ejercen las cinco potencias permanentes: Estados Unidos, Rusia, China, Francia y Reino Unido.

La elección de Colombia no fue improvisada; creemos poder afirmar que es fruto de una estrategia diplomática iniciada en 2013 y consolidada por la actual administración bajo el lema “experiencia construyendo paz”. El país compartirá el periodo con Letonia, Liberia, Bahréin y la República Democrática del Congo. Su papel será especialmente visible en junio de 2026, cuando asuma la presidencia rotativa del Consejo, en plena campaña electoral nacional.

Este escenario exigirá, creemos, una diplomacia profesional, prudente y coherente. La ausencia de la canciller Rosa Villavicencio en recientes sesiones clave, sumada a tensiones con Estados Unidos, ha encendido alertas sobre la necesidad de preservar la interlocución internacional con altura y sin improvisaciones.

La elección de Colombia en el Consejo de Seguridad 2025-2026 es una oportunidad histórica, pero también un desafío. El país deberá moverse entre principios éticos y realismo político, construyendo consensos sin perder autonomía estratégica. La presidencia rotativa que ejercerá en junio de 2026, en plena campaña electoral, exigirá una diplomacia profesional, prudente y coherente.

¿Es posible reformar el derecho a veto?

Ha habido diversas iniciativas que apuntar a el uso del veto en casos de genocidio o crímenes de guerra. Sin embargo, cualquier reforma requiere del consentimiento de los propios miembros permanentes, lo que convierte el propósito de cambio en una aspiración más ética que realista.

Muchas voces han abogado por reformar el Consejo de Seguridad para limitar o condicionar el uso del veto, fundamentalmente para los casos de genocidio, crímenes de guerra o amenazas graves a la paz; pero como cualquier modificación requeriría la aprobación de los miembros permanentes del Consejo, la reforma en un ideal difícil de alcanzar.

Reflexión final

El derecho a veto, lejos de ser una garantía de equilibrio, se ha convertido en un instrumento de poder que perpetúa la desigualdad entre Estados que resulta evidente en el Consejo de Seguridad y frente a los miembros permanentes. La existencia de este derecho plantea una tensión entre la soberanía de las potencias y la necesidad de una acción colectiva eficaz que proteja a la humanidad de los eventos en los que debe intervenir el Consejo de Seguridad. Colombia, como miembro temporal, tiene la responsabilidad de alzar la voz por la equidad, la paz y la necesidad de reforma, sin caer en discursos populistas ni confrontaciones estériles.

Colombia tiene ahora la oportunidad —y la responsabilidad— de tratar de buscar un Consejo de Seguridad más representativo, eficaz y justo. Su experiencia en procesos de paz, su compromiso con el multilateralismo y su vocación por el respeto al derecho internacional pueden ser el faro en medio de la tormenta. Pero para ello, reiteramos, deben evitarse los discursos incendiarios, priorizando la construcción de puentes y ejerciendo una diplomacia que honre su historia y su aspiración a un futuro mundial en paz.

_________________

[1] Colombia es uno de los 50 Estados fundadores de la Organización de las Naciones Unidas y firmante original de su “Carta de las Naciones Unidas”, firmada el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de San Francisco. El delegado colombiano en esa histórica ocasión fue Alfonso López Pumarejo, expresidente y diplomático, quien representó al país en la firma del documento constitutivo. Entró en vigor el 24 de octubre de 1945, fecha que hoy se celebra como Día de las Naciones Unidas. Este hecho reafirma el compromiso histórico de Colombia con el multilateralismo, la paz y el derecho internacional.

 

María Cristina Bucheli-Espinosa, Abogada Especialista en Ciencias Jurídico-Penales, Magister en Criminología, Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Servidora judicial de carrera, Exfiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (jubilada), Ex conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Docente universitaria.

Foto tomada de: The United Nations

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