La acción de tutela nació con la Constitución de 1991 como un mecanismo judicial ágil, sencillo, subsidiario e informal para la protección inmediata de los derechos fundamentales (art. 86 C.P.). Su diseño institucional rompió con el esquema procesal clásico de acceso restringido a la justicia y dio paso a un paradigma de justicia constitucional abierta, ciudadana y descentralizada.
El decreto 2591 de 1991 en el artículo 37 determinó las reglas de competencia territorial indicando que la acción podía ser conocida por jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la amenaza o vulneración del derecho y habiendo varios jueces con jurisdicción, cualquiera de ellos puede conocer de la tutela. Tal sistema garantizaba una desconcentración judicial amplia, facilitando que cualquier juez del país pudiera ser guardián de los derechos fundamentales. En esencia, el decreto 2591 mantuvo una estructura territorialmente descentralizada y funcionalmente abierta.
Desde finales de los años 90, el ejecutivo ha expedido decretos reglamentarios como el 1382 de 2000 y el 1069 de 2015 con el fin de establecer reglas de reparto para racionalizar la distribución de tutelas entre jueces competentes. Estas reglas de reparto no pueden contrariar el contenido esencial del derecho fundamental de tutela ni pueden afectar el derecho de acceso a la tutela o ser usadas para declarar falta de competencia[1].
En múltiples fallos, la Corte ha ordenado que no se niegue el conocimiento de una tutela por razones formales de reparto. Cuando se ha identificado que ciertos decretos asignaban competencias de tutela a órganos que no eran los jueces naturales conforme a la ley, se ha declarado la inconstitucionalidad o inaplicación de las disposiciones reglamentarias.
El decreto 1382 de 2000 organizó reglas de reparto que asignaban tutelas según la calidad del accionado (entidades públicas del orden nacional, regional, local, etc.). Fue funcional mientras no contraviniera el principio de competencia general.
Los decretos 1069 de 2015 y su modificación por el Decreto 333 de 2021 establecieron que las tutelas contra el Presidente y contra ciertas políticas de seguridad nacional debían ser conocidas por el Consejo de Estado. Esta disposición fue controvertida por introducir una suerte de fuero funcional no previsto en la Constitución ni en ley estatutaria y se suspendió parcialmente su aplicación, por parte del Consejo de Estado,[2] por exceder el alcance reglamentario del Ejecutivo y afectar el acceso a la justicia.
El numeral 12 del decreto 1069, modificado por el decreto 333 de 2021, preveía que las acciones de tutela dirigidas contra actuaciones del Presidente de la República y contra estrategias del Gobierno nacional en materia de erradicación de cultivos ilícitos serían conocidas, en primera instancia, por el Consejo de Estado.
Dicha norma introdujo una regla excepcional al principio general contenido en el numeral 2 del mismo artículo, según el cual las tutelas contra autoridades nacionales debían ser repartidas a jueces del circuito o de igual categoría.
La suspensión provisional parcial del numeral 12 decretada por el Consejo de Estado se refirió específicamente a lo que concernía con las actuaciones administrativas, políticas y programas del gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos. La alta corporación consideró que dicha regla excedía las facultades reglamentarias del Ejecutivo y vulneraba los principios de competencia funcional judicial y de acceso a la administración de justicia. Simultáneamente, el Consejo de Estado se abstuvo de suspender la parte del numeral 12 referida al conocimiento de tutelas contra el Presidente de la República, por considerar que no había una vulneración manifiesta de normas constitucionales o legales.
El recién expedido decreto 0799 de 2025 restauró el principio general de acceso universal a la tutela. La norma derogó el numeral 12 y modificó el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069, estableciendo que las tutelas contra el Presidente y otras autoridades nacionales serán conocidas por jueces del circuito o de igual categoría. Con esto, se retoma el principio constitucional de descentralización judicial, y se reafirman los criterios de competencia territorial establecidos en el Decreto 2591 de 1991.
La nueva norma es la siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”
Este nuevo marco normativo unifica el criterio de reparto, eliminando el fuero especial que antes se otorgaba al Consejo de Estado para conocer de ciertas tutelas. De esta manera, se restituye la aplicación general del principio de territorialidad y competencia judicial funcional establecido en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, en consonancia con el artículo 86 de la Constitución.
El decreto 0799 se apoya en una interpretación sistemática de varios preceptos constitucionales y normas legales tales como el artículo 86 de la carta política que establece que la acción de tutela debe poder ejercerse “en todo momento y lugar”; el artículo 228 constitucional que garantiza el acceso efectivo a la administración de justicia; la ley 270 de 1996 – estatutaria de la administración de justicia que promueve el principio de desconcentración judicial y acceso territorial y el decreto 2591 de 1991 que establece un sistema atributivo de competencia territorial para las tutelas, conforme al principio de “prevención” o “concurrencia”.
Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en autos como el A-124 de 2009, ha reiterado que las reglas de reparto no constituyen normas atributivas de competencia judicial, sino disposiciones administrativas que deben servir al principio de acceso a la justicia.
En el siguiente cuadro se realiza un análisis comparativo entre la situación anterior al decreto 0799 y los efectos posteriores al mismo
No cabe duda de que el nuevo modelo es más democrático y funcional que el anterior y que promueve un sistema más accesible y territorialmente equitativo, facilitando que ciudadanos puedan interponer tutelas sin tener que trasladarse o depender de corporaciones centralizadas en Bogotá.
Adicionalmente, al evitar que el Consejo de Estado conozca en primera instancia de tutelas contra actos del Presidente -y luego actúe como juez de legalidad administrativa- se preserva la imparcialidad objetiva del juzgador, tal como lo exige el artículo 141 del Código General del Proceso.
Sin duda democratizar el reparto judicial y despersonalizar el conocimiento de tutelas contra el Presidente, fortalece el principio de responsabilidad del poder público y evita cualquier sesgo de concentración de poder.
El decreto 0799 no es un simple ajuste técnico, sino una decisión con profundas implicaciones democráticas toda vez que redistribuye el poder judicial en consonancia con los principios de justicia abierta y descentralizada, limita privilegios institucionales que desdibujaban el carácter horizontal del derecho a la tutela judicial efectiva, refuerza el principio de legalidad al impedir que las reglas de reparto se usen para establecer fueros no previstos por la Constitución ni por la ley estatutaria y garantiza la rendición de cuentas del poder ejecutivo, al permitir que jueces ordinarios evalúen los actos del Presidente bajo el parámetro de los derechos fundamentales.
En conclusión, el decreto 0799 de 2025 constituye un avance normativo sustancial hacia un sistema judicial más accesible, imparcial y coherente con el Estado Social de Derecho. Suprimir la competencia especial del Consejo de Estado para conocer determinadas tutelas y devolverla a los jueces del circuito promueve el principio de igualdad ante la ley, limita los riesgos de concentración de poder, y reafirma la función de la tutela como instrumento inmediato, eficaz y descentralizado para la protección de los derechos fundamentales. Es un paso más en la evolución institucional del país hacia una justicia constitucional democrática, plural y cercana al ciudadano. La tendencia del decreto 0799 se alinea con los estándares internacionales de acceso a la justicia (ONU, Corte IDH) y evita riesgos de centralismo judicial o de “captura institucional”.
Hoy se avanza hacia un modelo más coherente, en el que se respeta la competencia funcional legal y se protege el acceso libre, imparcial y efectivo a la justicia constitucional. Este proceso refleja una maduración institucional del Estado colombiano, que ha logrado ajustar sus estructuras sin traicionar los principios fundacionales de la Carta del 91: el respeto absoluto por la dignidad humana, la defensa de los derechos fundamentales y la primacía del Estado Social de Derecho.
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[1] Sentencia SU-1219 de 2001
[2] Decisión del 25 de julio de 2023 (Radicado 11001-03-24-000-2021-00162-00-Acumulado)
María Consuelo del Río Mantilla, Vicepresidenta Corporación Sur
Foto tomada de: Ámbito Jurídico
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