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El Cerco Judicial al Presidente: Cuando la Justicia se vuelve Mordaza

20 octubre, 2025 By María Consuelo Del Rio Leave a Comment

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La sentencia proferida por el Consejo de Estado (CE), Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, el 16 de septiembre de 2025, no puede ser entendida simplemente como una corrección jurídica al uso de la figura de la alocución presidencial. Este fallo, que amparó el derecho a la información de varios accionantes, de la oposición, se inscribe en un evidente contexto de cerco institucional por parte de las altas cortes y el Congreso contra el Presidente Gustavo Petro Urrego. La decisión es percibida, inevitablemente, como un acto políticamente parcializado que busca limitar la capacidad de comunicación del Ejecutivo, en contraste directo con la permisividad histórica que tuvo la rama judicial con gobiernos ideológicamente afines a la derecha.

Durante la administración anterior de Iván Duque, de extrema derecha, el Presidente se dirigió al país en la televisión masiva, incluso de forma diaria durante la pandemia, sin que existiera una respuesta judicial que impusiera los límites drásticos y el control previo que ahora se exigen. Esta diferencia en la aplicación de los estándares constitucionales subraya la naturaleza política del fallo, cuyo objetivo parece ser imponer una “mordaza” al ejecutivo progresista y dificultar la difusión de su agenda de reformas a través de los medios masivos.

La primera pregunta que surge es si existe la censura en Colombia. El ordenamiento jurídico colombiano, en armonía con instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José, proscribe explícitamente la censura previa. El ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las cuales deben estar expresamente fijadas por la ley. Además, la CADH advierte que no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o la utilización de cualquier otro mecanismo destinado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Aun bajo esta prohibición legal, al analizar si la decisión del Consejo de Estado constituye censura, la respuesta desde la perspectiva crítica es que sí configura una censura indirecta de carácter político. La sentencia ordena que, antes de cualquier alocución, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe verificar el cumplimiento de criterios restrictivos como la urgencia, la excepcionalidad y la limitación temática/temporal, con el poder de impedir su realización si no se satisfacen estos requisitos. El Consejo de Estado no veta el contenido del mensaje, sino que impone un control previo obligatorio sobre la existencia misma del mensaje, lo cual es, en esencia, un mecanismo que restringe la circulación de las ideas del Jefe de Estado a través de los canales masivos de comunicación, encajando en la restricción por “medios indirectos” que busca evitar el Pacto de San José.

El Consejo de Estado fundamentó su arbitraria decisión en el condicionamiento de la Sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la expresión “sin ninguna limitación” de la Ley 182 de 1995, exigiendo que las alocuciones fueran sobre asuntos urgentes, de interés público y relacionadas con sus funciones. Sin embargo, la aplicación de este condicionamiento por el Consejo de Estado es tan restrictiva que desvirtúa la capacidad de comunicación del Ejecutivo en tiempos ordinarios. La Corporación, antes de justicia y hoy de oposición política, interpretó que el concepto de “urgencia” debe entenderse únicamente como “situaciones graves, sobrevinientes e intempestivas, ocasionadas usualmente por desastres naturales, calamidades públicas, alteraciones graves del orden público u otros eventos de fuerza mayor”. Si el Presidente está limitado a hablar de catástrofes, se le impide usar los medios masivos para comunicar y defender su agenda de reformas sociales o económicas, temas que, aunque no son calamidades, son esenciales para la gestión de un gobierno elegido popularmente.

El fallo judicial culpó a la CRC por “omisión regulatoria” y “pasividad”, al actuar como un “simple tramitador” de las solicitudes presidenciales y permitir el uso excesivo de las alocuciones (17 en pocos meses, con una duración promedio de una hora). El Consejo de Estado incluso señaló que esta inacción había generado un “monopolio de las fuentes informativas disponibles en la televisión”.

Lo anterior genera una extralimitación  de funciones del órgano administrativo que se produce no por iniciativa de la CRC, sino por el mandato judicial impuesto. El Consejo de Estado, como parte de la rama judicial, delega en la CRC, un órgano administrativo, un poder de veto político-comunicativo. La CRC está ahora obligada a verificar la urgencia y la excepcionalidad del mensaje antes de autorizarlo y, si no cumple, debe “impedir su realización”. Los criterios para esta evaluación (urgencia, excepcionalidad, limitación temática y temporal) son vagos y abiertos a la subjetividad política. Esta orden y la imposición de un formulario detallado de control previo, que exige al Presidente justificar la temática y temporalidad bajo amenaza de veto, transforma a la CRC  de un ente técnico regulador del servicio público de televisión en un órgano de control político-comunicativo del discurso presidencial, con la facultad de juzgar la necesidad política de que el Jefe de Estado se dirija a la nación.

La orden de que una autoridad administrativa no elegida popularmente pueda ejercer un veto sobre el discurso del Ejecutivo antes de que este se produzca encaja perfectamente en la definición de restricción por vías o medios indirectos, proscrita por los pactos internacionales, encaminada a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Esta extralimitación funcional vulnera la separación de poderes y el principio de soberanía popular.

Cuando el Presidente Petro declara que la censura no es solo a su persona, sino a la mayoría de la sociedad que lo eligió, pone de manifiesto que la limitación de su voz afecta el derecho de los ciudadanos a recibir información directamente de su representante electo, en un momento en que la sociedad necesita contrastar visiones para la formación de una opinión crítica y fundamentada.

La Presidencia de la República, consciente del riesgo que implica un órgano administrativo ejerciendo un poder de veto, solicitó aclaraciones sobre el fallo, preguntando cómo delimitar “habitualidad” y “recurrencia” y pidiendo al Consejo de Estado que precisara el rol de la CRC, insistiendo en que su control no debe impedir o condicionar el ejercicio de las funciones presidenciales.

La imposición de que un órgano administrativo por decisión del Consejo de Estado pueda vetar la intervención del Presidente, representa una intromisión indebida de la rama judicial en el equilibrio de poderes, forzando una extralimitación funcional en el marco de una disputa política. La justificación central del Consejo de Estado es que el uso desmedido de la alocución presidencial vulnera el pluralismo informativo y el derecho del ciudadano a elegir qué ver y a no informarse. El argumento es que un uso constante del espacio televisivo por el Ejecutivo monopoliza el debate, lo cual es inaceptable en una democracia.

Sin embargo, desde la perspectiva del cerco político, la limitación impuesta al derecho de expresión del Presidente de la República sí limita el derecho a la información de la ciudadanía, al menos en su dimensión de acceso a la fuente primaria de poder Ejecutivo.

El uso estricto de los criterios de urgencia y excepcionalidad silencia el discurso reformista del Presidente en temas clave de interés público que no son “catástrofes naturales” (como la reforma pensional, la reforma agraria o los balances de gestión). La sentencia, impulsada por actores de la oposición, prioriza la programación habitual de los canales privados y la narrativa mediática construida por la oposición, por encima del derecho del electorado a recibir información directa y sin filtros sobre la ejecución del mandato popular.

Al obligar al Presidente a restringir sus apariciones a la excepcionalidad, se garantiza que la voz oficial del gobierno, especialmente una voz crítica de los poderes tradicionales y corporativos, permanezca marginal en los medios masivos. Esto no promueve un pluralismo real, sino que consolida un monopolio del debate público en manos de los sectores mediáticos y políticos que se oponen al gobierno, dejando a los ciudadanos sin acceso a la versión completa del Ejecutivo. En este sentido, el fallo, aunque invoca la defensa de la democracia y la no monopolización de la información, termina siendo una herramienta política que, por vía judicial, controla y restringe la capacidad de incidencia del Jefe de Estado en la opinión pública.

En síntesis, la sentencia del Consejo de Estado, al imponer un control previo y severos límites temáticos y temporales a la alocución presidencial, actúa como un veto político. En lugar de garantizar la eficacia de la gestión democrática, este fallo utiliza la defensa del pluralismo informativo como pretexto para imponer un asedio institucional, transformando un estándar constitucional en una restricción de facto que busca neutralizar la voz del Presidente y su capacidad para comunicar directamente sus políticas a la ciudadanía.

Es necesaria una revisión profunda de la administración de justicia por el constituyente primario para evitar que justicia, que debe ser garantía de la vigencia de la democracia y el Estado Social de Derecho, continúe siendo como en la actualidad, actora política de persecución.

María Consuelo del Río Mantilla, Vicepresidenta Corporación Latinoamericana Sur

Foto tomada de: Ámbito Jurídico

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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