Mientras tanto, el Consejo Superior de la Judicatura tomó la decisión de repantigarse dentro de una cuarentena general, no trabajo la rama judicial. Solo dejaron activo las tutelas, el habeas corpus y el control jurisdiccional de los decretos reglamentarios del Estado de Excepción, desde el Consejo de Estado, y lógico el control de la Corte Constitucional sobre los decretos presidenciales. Pero todo ha sido ralentizado y no se vio la efectividad en la protección de los derechos humanos, ante la masiva producción del derecho de excepción. La misma Corte Constitucional en el reparto de decretos, fragmentó los decretos y no los asignó por unidad temática para los 9 magistrados (por ejemplo los atinentes a servicios públicos para un magistrado X o Y, de esta manera al desperdigarse el trabajo de control constitucional, es más pesaroso y aún no se ha visto el resultado).
Los decretos dentro del estado de excepción deben cumplir los principios de finalidad, necesidad y proporcionalidad. La finalidad según el artículo 10 de la ley 137 de 1994, consiste en que cada medida debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación; la necesidad quiere decir que el decreto donde se adopte la medida es verdaderamente necesario para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción; y la proporcionalidad, significa que las medidas guarden proporción con la gravedad de los hechos que se buscan conjurar (artículo 13).
En un artículo anterior publicado en esta misma Revista Sur, titulado “Pandemia y derechos humanos”, relacioné los derechos humanos más recortados y restringidos, expuse que, los derechos humanos fueron suspendidos unos y limitados otros, durante la cuarentena .La libertad en varias de sus formas , la circulación, la reunión, la manifestación, el derecho de petición (por el cierre de oficinas), el Trabajo (artículo 25 de la Constitución), los oficios, el ejercicio de la profesión (artículo 26), la libertad de cultos, artículo 19 (cierre de iglesias y anulación de los entierros a las víctimas del Covid-19, incinerando los cuerpos sin rito alguno;), la libertad de expresión recortada al no haber manifestaciones (artículos 20 y 37), derecho a la integridad física , el derecho a la vida (ligado a la falta de atención integral en Salud), la libertad de enseñanza (art 27), por la virtualidad muchos no tuvieron acceso a los computadores, la asociación, la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), y la intimidad familiar (artículo 15) , la participación (artículo 40), … Además, en Colombia se suspendieron dos ramas del poder público: El Congreso y la Justicia.
Las medidas adoptadas con ocasión del estado de excepción no pueden entrañar discriminación alguna (artículo 14, ley 137 de 1994). Con varios sectores y grupos poblacionales se notó la discriminación: Los mayores de 70 años, los vendedores ambulantes y el sector terciario, los desplazados, los indigentes, los indígenas, los afrodescendientes, y otros. La dignidad humana se expresa en el rechazo a cualquier acto que pretenda usar o utilizar a una persona para satisfacción o antojo del abusador o instrumentalizador del agredido. Francesc Torralba, explica que,” La dignidad no es un concepto ornamental, ni vacío”. Es un rasgo propio inherente al ser humano que le permite no dejarse ultrajar o eludir las vejaciones de quien pretende aprovecharse por la condición económica de inferioridad de los demás para su beneficio, o aplicar el racismo o la xenofobia y arumbar a la gente. Cada ser humano se expresa y defiende como puede, para hacer valer la dignidad.
Toda persona humilde o encumbrada debe estar llamada y tenida en la cuenta para adelantar los proyectos sociales del Estado: las personas hacen parte de la nación, y la nación es parte inescindible del Estado. Todos los actos de buen trato, cordialidad, respetó, buenas maneras, no afectan la dignidad humana. Los derechos humanos fueron identificándose y reconociéndose desde su raíz en los derechos naturales, fue un proceso largo después de sistemáticas vejaciones, humillaciones, en la antigüedad y el medioevo. Los derechos humanos se fueron reconociendo y estudiando por teólogos, filósofos y juristas, hasta llegar a las cartas constitucionales. Los derechos humanos surgieron de la dignidad de las personas, de reclamos y luchas por hacer respetar la dignidad.
La objeción de conciencia no se evaluaba y aunque se expresara se pisoteaba durante el esclavismo y el feudalismo. La objeción de conciencia y los rechazos a las vapulaciones conllevaban al reclamo de la libertad. La objeción de conciencia estaba y sigue estando entrañablemente conexa a la dignidad. Ambas son parte de la metafísica; lo incomprensible para terceros pero entendible para el sujeto que reclama y reacciona, producto del subjetivismo de su conocimiento como forma de ver las cosas, bajo la lupa de “los principios superiores de todo lo existente” (Rosental).
La integridad personal, el derecho a la personalidad y la autonomía, se moldean y definen de acuerdo al aprecio a la dignidad humana. Las personas que durante la cuarentena se han quejado ante las cámaras de la televisión y a través de las redes sociales, lo hicieron por que se han sentido discriminadas por varias medidas adoptadas dentro del estado de excepción. Fueron o han sido desatendidas. Lo hicieron como reacción a ese trato porque hubo preferencias para otros grupos, sectores y castas.
El sector financiero, los bancos, se vieron beneficiados con el Decreto 444 por los traslados de los 15 billones desde las regiones, dinero irrigado ahora en negocios privados. Solo el 3% del PIB se destino para las ayudas a los más vulnerables y esos son los mismos dineros presupuestados para el gasto social desde al año pasado sin cuarentena a la vista. Y de los 7 billones anunciados para restablecer los servicios de salud, aún no se ha girado completo ni el primer billón. La racionalidad de todas las personas, su capacidad de interactuar y sus bases materiales -existenciales, hacen que porte una dignidad intransigible que les permite desenvolverse, rechazar la discriminación y no dejarse manosear ni degradar. Seguramente la concurrencia concertada, las manifestaciones van a aflorar otra vez en las calles para demostrar las inconformidades vividas durante la cuarentena. El derecho a la reunión pública (artículo 37 de la Constitución) ha estado congelado por la cuarentena, pero las acciones de manifestarse en las calles que venían desde el 2019 a la par con otros países de América Latina, reaparecerán. Las acciones de reunirse y asociarse constituyen una expresión eminente de la libertad.
Con la expansión de la pandemia, el principal derecho humano afectado fue el trabajo, la población fue encerrada, convirtiendo este virus al país entero en una cárcel ciclópea, y cada cual: Guardián de sí mismo. Hasta que la gente se aburrió o desesperó por la cuarentena tan larga, y comenzaron a salir eludiendo las reglas del desescalamiento. El trabajo urbano en todas sus formas, los oficios y las profesiones suspendidas por casi tres meses. La población rural, los campesinos, labriegos, peones, no eran casi mencionados, como si al Coronavirus-Covid-19 no le importara el campo, o los campesinos estuvieran inmunizados. Primero” liberaron” oficialmente al sector de las manufacturas, luego los de la construcción. Y después otros. Se colincharon los informales para poder lograr algún ingreso, no les llegaron las ayudas alimentarias a muchos, el hambre campeaba y el asistencialismo estatal estaba circunscrito a las bases de datos de familias en acción: una población vulnerable clientelizada desde hace 16 años. Pero la otra franja quedaba ignota.
El hecho de estar todos encerrados demostró quién podía sobrevivir en la cuarentena (magnates, las clases altas, los propietarios, los asalariados y los ahorradores); los demás en la inopia. Pero lo más dramático es la masa flotante de desempleados irredentos: durante la cuarentena llegó al 23%. La asignatura pendiente de este gobierno y de los gobiernos anteriores sigue siendo lograr una política de pleno empleo y alcanzar un buen nivel de desarrollo.
Para los que tienen empleo debe garantizarse su regreso a los sitios de labor con dotaciones de bioseguridad, proporcionada por los empresarios y el Estado. No recargada a los empleados porque es un mínimo para empezar a demostrar que van a aportar para reactivar la economía. Y no lo están haciendo adecuadamente, lo cual es un indicador de que la mezquindad continúa. Sin protocolos de bioseguridad el contagio crecerá, con este tipo de virus los vectores somos nosotros mismos porque el Covid-19 asalta en cualquier sitio y allí comenzamos a portarlo y a reproducirlo. Y prevenirlo corresponde a una política pública de salubridad, que deviene de la afectación a la salud individual de miles de personas. Se logra con planes de contingencia, coordinación de actividades empresariales, evaluación de riesgos, distanciamientos personales, diagnósticos, testeos masivos, monitoreo del contagio, horarios diversos, planear el teletrabajo, flexibilización de horarios, limpieza de áreas, manejo de residuos tóxicos, plan de comunicaciones interno, vigilancia de las secretarías de salud, reparto de dotaciones sin cicateos: mascarillas, guantes, desinfectantes. Y garantizando el transporte masivo sin congestión, imbricando o corriendo horarios de frecuencias.
Alberto Ramos Garbiras, Magíster en Ciencia Política (Universidad Javeriana); PhD en Derecho Público con énfasis en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); profesor de las cátedras: derechos humanos y derecho internacional, en la Universidad Libre.
Foto tomada de: https://www.eltiempo.com/
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