Veamos en primer lugar las coaliciones y las consultas a la luz de las obligaciones constitucionales y legales.
“Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas”. ( art. 262 de la CP )
“…Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral…” (art. 107 constitucional)
Sobre el efecto vinculante de las coaliciones la ley 1475 de 2011 además establece:
i) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos podrán coaligarse para inscribir candidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas. Para el efecto, podrán realizar consultas interpartidistas o designar directamente al candidato.
(ii) Los resultados de las consultas serán obligatorios para las organizaciones políticas que integran la coalición y los precandidatos que hubieren participado en ellas. Por tanto, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en la consulta, so pena de que se declare “la nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta”. Esto, “con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado”. Además, los precandidatos “quedarán inhabilitados para inscribirse […] en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas”.
(iii) El acuerdo de la coalición tiene carácter vinculante. Por tanto, las organizaciones políticas que lo suscriban no podrán inscribir ni apoyar un candidato distinto al que fue designado por ella. “La inobservancia de este precepto será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición”. (negrillas mías).
De lo anterior se desprende con absoluta claridad que todas las personas que se inscribieron como precandidatos a Senado y Cámara, así no hayan obtenido la votación esperada tienen la obligación de apoyar las listas a Senado y Cámara del Pacto Histórico y con mayor obligación si consiguieron una alta votación. Las alusiones que se han hecho de que entre los más votados no harían campaña por el Pacto Histórico porque ya se dan por electos y tienen otros intereses o vínculos políticos de cara a las elecciones del 8 de marzo de 2026, actuarían contra la ética política de esta coalición y contra el compromiso firmado en la inscripción. No está demás solicitarles con la votación obtenida por municipio y por departamento como se van a comprometer para refrendar en apoyo a la coalición Pacto Histórico la votación obtenida para igualarla o para duplicarla.
Los y las que me han consultado sobre la posibilidad de inscribirse con Unitarios o ir al Frente Amplio para apoyar precandidatura distinta a la de Iván Cepeda, o de pretender inscribirse como candidatos a Cámara y Senado por fuerzas políticas distintas a las que integran el Pacto Histórico, les reitero que no es posible ni constitucional, ni legalmente, ni de cara al compromiso suscrito con la coalición Pacto Histórico. La participación en la consulta genera obligaciones vinculantes.
Por otra parte también algunas personas han insinuado que dada la imposibilidad de que partidos que integran la coalición Pacto Histórico puedan fusionarse en el mismo, en el eventual reconocimiento de su personería jurídica por parte del CNE, como es el caso preciso de la Colombia Humana ésta debería llevar listas separadas al Senado y Cámara de Representantes. Esto no es posible en relación con el acuerdo de coalición suscrito y presentado a la organización electoral porque el mismo genera efectos vinculantes, salvo en las circunscripciones donde se haya obtenido más del 15 % de la votación por las fuerzas que hicieron parte de ella en las elecciones del 2022.
Ahora hay que dilucidar varios interrogantes al respecto: veamos la votación del 2022 al Senado de la República y la participación del Pacto Histórico como coalición. Los votos válidos al Senado fueron 16.990.304, de los cuales el 15 % serían 2.548.545 y los votos del Pacto fueron 2.880.254, por lo tanto, en una primera lectura la coalición Pacto Histórico no podría presentarse a la elección del Senado 2026.
Sin embargo, la coalición Pacto Histórico 2022 al Senado se inscribió por seis partidos políticos: la Colombia Humana, el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, la Alianza Democrática Amplia -ADA, el Polo Democrático Alternativo, la Unión Patriótica y el Partido Comunista. Como fue una lista cerrada, bloqueada y en cremallera, los votos no se podrían distribuir por las curules asignadas a cada partido de la coalición, sino proporcionalmente por cada fuerza política representada, de tal manera que habiendo salido MAIS y ADA de la coalición Pacto Histórico, debería dividirse los 2.880.254 de los votos alcanzados entre seis, por tanto proporcionalmente a los dos partidos que salieron de la coalición, MAIS y ADA, deberían restársele 960,084,6 votos. Por tanto la Colombia Humana, Progresistas, la Unión Patriótica, el Partido Comunista y el Polo si podrían inscribrise con su logo y como coalición Pacto Histórico para las elecciones al Senado de la República 2026. Esta tesis ha sido la reconocida por el Consejo Nacional Electoral, que ahora se enfrenta a una jurisprudencia impuesta por el Consejo de Estado en jurispridencia anunciada como lo veremos adelante.
Ahora hay otra interpretación más restrictiva sobre como contabilizar los votos de cada fuerza política que integró la coalición Pacto Histórico en el 2022 y sería sobre los senadores que fueron acreditados para la coalición por las distintas fuerzas políticas, en tal caso, de los 20 senadores tendría que dividirse la votación y le correspondería a cada cual 144.012,7 votos, restando los 6 senadores de MAIS y de ADA en el 2022 (Gustavo Bolívar, María José Pizarro, Martha Peralta y Cesar Pachón por MAIS y Roy Barreras y Paulino Riascos por ADA-insisto partidos que ya no están en la coalición- , correspondería a 864.076,2 votos que restados de los votos totales de la coalición, también posibilita la inscripción de esta coalición Pacto Histórico para inscribrise antes del 8 de diciembre próximo.
Sin embago el Consejo de Estado en decisión del 9 de octubre de 2025, Sección Quinta, estableció acudiendo a la tesis de la jurisprudencia anunciada, una valoración diferente en los siguientes términos que tendría carácter obligatorio para la organización electoral a partir de las elecciones de 2026:
“ 110. Por ende, en dicho acuerdo es donde se determina, entre otros, «cómo se
distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la
reposición estatal de los gastos», que servirá de parámetro para establecer la
votación de cada uno de los partidos, para los efectos previstos en el artículo 262
superior, es decir, para determinar si los partidos superan o no el límite del 15% de
los votos, con el propósito de conformar una coalición en una elección posterior” .
Es decir que se tendrá en cuenta del acuerdo de coalición, lo que se haya pactado como porcentaje de distribución de recursos sobre la reposición estatal por votos y gastos realizados en la campaña electoral.
Por otra parte si el CNE reconoce la personería jurídica al Pacto Histórico antes del 8 de diciembre, cumpliendo con la obligación contraida en la resolución 09673 del 17 de septiembre de 2025, de haber concluido los procesos administrativos sancionatorios antes del 8 de noviembre sobre los partidos a los que se les reconoció la fusión condicionada es decir al Polo Democrático Alternativo, al Partido Comunista y a la Unión Patriótica, el calculo del 15 % al Senado y en las circunscripciones donde obtuvo el 15 % se reduciría significativamente, dado que el Pacto Histórico con personería jurídica no participó como partido en las elecciones del 2022, como tampoco Progresitas a quien el CNE le había reconocido su personería jurídica condicionada a la superación de los procesos sancionatorios contra MAIS mediante la resolución 09111 de 2025, como MAIS se allanó a los cargos y pagó las multas, se inscribió la personería jurídica de Progresistas.
Y en relación con las posibilidades de coalición del Pacto Histórico a las Cámaras por circunscripción donde no se superó el 15% del umbral del 262 constitucional no hay problema y donde se superó hay que valorar tres elementos: 1. Si restando de la coalición Pacto Histórico la salida de dos fuerzas, si proporcionalmente se superaría o no el 15%. 2. Si la lista fue cerrada, bloqueada y en cremallera o si fue lista abierta, en este último caso hay que sumar los votos de cada partido por separado y registrarlos en el E-6 si no superan el 15% se pueden inscribir en coalición y 3. Si se reconoce por el CNE la personería jurídica al Pacto con los partidos a los que finalmente se les reconozca la fusión, se deben restar del cálculo proporcional porque los fusionados desaparecen de la vida jurídica.
Revisando los E-6 en todas las circunscripciones donde se obtuvo más del 15 % del porcentaje total de votos válidos la coalición se inscribió en nombre de seis partidos: Polo Democrático, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Comunista, MAIS y ADA, salvo en el Meta donde la coalición se inscribió sólo con cuatro partidos (Polo, Colombia Humana, Unión Patriótica y MAIS).
En todo caso las posibilidades de las coaliciones dependerán del reconocimiento del CNE de la personería jurídica del Pacto, recordemos que en Bogotá se obtuvo el 28.47%, en los consulados 26.96% por la representación a la Cámara por los colombianos y colombianas en el exterior, en Cundinamarca el 20.06%, en Meta el 25.11%, en Nariño el 16.67%, en Putumayo el 38.47 % y, en el Valle el 21.54%.
Por otra parte debe recordarse que la ley 2424 de 2024, modificó el artículo 28 de la ley 1475 de 2011, por tanto para la inscripción de las listas a la Cámara de Represantes, en cuyas circunscripciones se elija menos de cinco curules, deberá integrarse al menos una mujer.
Esperamos el resultado de la tutela por iniciativa de Carolina Corcho Mejía, firmada por Iván Cepeda Castro y Carlos Alberto Benavides, para que se obligue al CNE a cumplir con su compromiso institucional de resolver entre 24 y 48 horas los procesos administrativos sancionatorios para superar la condición suspensiva del reconocimiento de la personería jurídica al Pacto Histórico con las tres fuerzas ya mencionadas e integrando a Progresistas que ya superó el condicionamiento impuesto a MAIS.
El Tribunal al admitir la tutela se fijó el 1° de diciembre como fecha máxima para decidir dejó entrever una respuesta probablemente favorable al establecer: “Por tanto, bajo estos parámetros, el despacho reconoce que, en abstracto, la materia sobre la cual versa la solicitud reviste especial relevancia constitucional. La eventual exclusión de un movimiento político del certamen electoral podría afectar de manera intensa el núcleo esencial del derecho a la participación política y el principio democrático, tanto de la colectividad en sí misma como de sus militantes y de los ciudadanos que se identifiquen con su proyecto. En ese sentido, la gravedad del daño alegado no se desconoce y, en principio, satisface el primer aspecto del análisis del perjuicio irremediable en cuanto a la entidad de la afectación potencial.
Sin embargo, la sola gravedad del daño no basta para justificar el decreto de una medida provisional. Es indispensable constatar la inminencia del perjuicio, la urgencia de la intervención y la impostergabilidad de la protección. Al respecto, de la propia exposición de los accionantes se desprende que el plazo para la inscripción de candidaturas para las elecciones de 2026 se extiende del 8 de noviembre al 8 de diciembre de 2025 y que, en particular, el último día para inscribir listas es el 8 de diciembre de 2025. A su vez, esta Sala cuenta, de conformidad con los términos propios de la acción de tutela, con un margen temporal que se proyecta, a más tardar, hasta el 1º de diciembre de 2025 para pronunciarse sobre la presentación de la acción y, en su momento, sobre el fondo del asunto.”
Por otra parte el CNE, ante la solcitud de fusión de Progresitas en el Pacto Histórico con personería jurídica también debería reconocerlo antes del 8 de diciembre, por cuanto no lo había integrado a los tres partidos a los que si les reconocía su capacidad condicionada para fusionarse, porque al momento de la resolución 09673 aún estaba condicionada la personería de la fuerza política Progresistas.
Ahora bien, por el momento la Colombia Humana quedaría por fuera del reconocimiento de la fusión, por la interpretación que le ha dado el CNE al artículo 72 de los estatutos que reza “ Disolución, fusión y liquidación del movimiento.
El movimiento Colombia Humana sólo se disolverá, fusionará, escindirá o liquidará por mandato la Asamblea Nacional que sea convocado para tal efecto, en todo caso se requerirá la votación de las dos terceras partes de los delegados asistentes y un quórum de las 2 terceras partes de los miembros afiliados. La pérdida de Personería Jurídica por parte del CNE, no implica su disolución”.
El CNE se aprovechó de este error en la redacción de los estatutos para condicionar su voluntad de disolverse y de fusionarse en el Pacto Histórico, a que convoque una asamblea de sus más de 115 mil militantes registrados ante la organización electoral. Si hay delegados a la asamblea y deben aprobar la disolución y la fusión las 2/3 partes de los mismos cuál sería el sentido de la obligación de que participen 2/3 partes de los afiliados que tendrían que ser casi ochenta mil personas? Entonces para qué los delegados?
Mas surge otro problema que se extiende a la Unión Patriótica y tambien a la Colombia Humana, la ponencia sobre la violación de topes de la campaña presidencial de Gustavo Petro Urrego, que el 13 de noviembre de 2025 ya tuvo 5 votos a favor y dos en contra, lo que condujo a que se convocaran conjueces, uno de ellos propuesto por Álvaro Hernán Prada, que asegurará los seis votos para que la ponencia se apruebe. Resolución que debería aprobarse el jueves 27 de noviembre en plenaria del CNE
Dicha resolución sería inconstitucional e ilegal porque ya caducó los tres años previstos para la acción administativa, la mayoría del CNE afirma que no, porque el Consejo de Estado habría suspendido los términos de la caducidad lo que se debe precisar es que se hizo en relación con la investigación que se adelantaba contra el Presidente de la República y no con los demás investigados, que concluyó con la decisión de la Corte Constitucional de reconocer el fuero presidencial exclusivo en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Por otra parte también el CNE deduce de la caducidad el tiempo que tomó para resolver las recusaciones -frente a lo cual el CNE no puede asumir su propia falta de debida diligencia cuando el plazo máximo legal para resolver una recusación es de diez días-.
La Unión Patriótica y la Colombia Humana al momento en que se le notifique el fallo de la “violación de topes de la campaña presidencial”, pueden renunciar a los términos para no reponer la resolución y advertir que ello no significa que acepten o legitimen el fallo, pero que lo hacen para poder superar el condicionamiento de la fusión al Pacto Histórico, recordando que en la solicitud del reconocimiento de la personería jurídica del Pacto Histórico, se asumió que el nuevo partido responderá por las multas que se le impongan a las fuerzas que lo integran por separado. Las multas proyectadas para esta resolución se aproximan a las 1200 millones de pesos por cada fuerza política. Queda la demanda de nulidad de la resolución ante el Consejo de Estado y una eventual tutela
Por último en relación con la demanda de nulidad simple que anunció Nicolás Farfán, Ex Registrador Delegado para lo Electoral, contra la participación de Progresistas en la coalición para la consulta del 26 de octubre en la intención de dejar por fuera a todas las precandidaturas que fueron inscritas por dicha fuerza política alegando que al momento de hacerlo su personería jurídica estaba condicionada, lo cierto es que la condición desapareció por lo ya expresado arriba y, en decisión reciente de la Corte Constitucional que obliga a la sección 5ta. Del Consejo de Estado a reconocerle personería jurídica al partido político En Marcha, la CC precisó que las coaliciones pueden ser integradas por partidos que aún no tengan personería jurídica, Sentencia SU.175/25 “COALICIÓN DE AGRUPACIONES POLÍTICAS CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA-Interpretación constitucional del inciso 5º del artículo 262 constitucional:
“(…) las agrupaciones políticas sin personería jurídica sí pueden integrar coaliciones, ya que no hay normas de rango constitucional o legal que se opongan a ello y su contribución sumando fuerza electoral para los candidatos inscritos por sus coaliados con personería jurídica y por ende capacidad para avalar candidatos, ejemplifican la garantía al principio democrático y el derecho a la participación política”. Y agrego yo, con mayor razón si se trata de una consulta, por tanto en derecho dicha demanda no está llamada a prosperar”.
Finalmente debo reiterar que la coalición Pacto Histórico con o sin reconocimiento de pérsonería jurídica se puede inscribir con su logo, hasta el 8 de diciembre y por tanto las fuerzas políticas que la integran deben ir preparando el acuerdo de coalición que debe registrarse ante la organización electoral. Si se reconoce la personería como debe ser, la coalición debe hacerse con los partidos que participaron en la consulta del 26 de octubre y eventualmente allí donde se decidan listas abiertas a la Cámara, integrar candidaturas de otras fuerzas políticas, conforme se estableció en el Acuerdo de Coalición de las precandidaturas al Congreso de la República: “DÉCIMA SEXTA. POSIBILIDAD DE CONFORMACIÓN DE COALICIONES. El presente acuerdo habilita la conformación de coaliciones con otros partidos o movimientos, siempre que se respete el umbral previsto en el artículo 262 de la Constitución. La decisión de coaligarse corresponderá a los Representantes Legales de los Partidos, o a la Coordinación Nacional Provisional del Movimiento Político Pacto Histórico en caso de concretarse la fusión, quienes definirán la modalidad de lista. En todo caso, deberá respetarse el orden resultante de la presente consulta para la conformación de la lista a efectos de los renglones donde se introduzcan candidaturas de los presentes partidos”.
Esta última definición del acuerdo de coalición del Pacto Histórico, registrado ante la organización electoral, tiene la fuerza del sentido común para lograr el mayor número de curules en la Cámara de Representantes, se debe analizar la correlación de fuerzas en cada circunscripción y ver si es necesario y posible coaligarse con otras fuerzas progresistas. En cualquier circunstancia si en los departamentos hay unidad de criterios entre los integrantes del Pacto Histórico, dicha unidad debería ser respetada y apoyada. La democracia participativa y la participación de todos en las decisiones que nos afectan, no puede ser retórica constitucional, debemos hacerlas vivas.
Este proceso electoral no es uno más, nos enfrentamos al poder de Donal Trump que violenta nuestra soberanía y ataca nuestro gobierno, al tiempo que está dispuesto a agredir militarmente a Venezuela, lo que tendría un impacto muy grave sobre nuestra propia seguridad y sobre nuestra democracia. Si la derecha nos gana las elecciones el terrorismo de Estado de nuevo estará al orden del día. Por nuestro pueblo, por las conquistas logradas en este gobierno, debemos superar los egos personales y ser conscientes de que requerimos estar más unidos que nunca para defender nuestra soberanía, para defender el derecho a la vida de nuestros liderazgos sociales y ambientales, para defender a nuestro pueblo de la mano de nuestro pueblo. El Pacto Histórico es el partido del pueblo, es y será el Partido, movimiento político que nos permitirá acumular el poder popular necesario para alcanzar una asamblea nacional constituyente que le de vida y fuerza al Estado Social de Derecho, la paz y, la integración de nuestros pueblos.
Luis Guillermo Pérez Casas, Defensor de derechos humanos, ex magistrado del CNE
Foto tomada de: Cambio Colombia

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