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Como va realmente nuestro reto de reconstruir con la gente y transformar para el futuro

12 octubre, 2026 By José Freddy Restrepo García Leave a Comment

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Informe sobre la reconstrucción de Cali después del terremoto del 10 de agosto de 2026

Estado reportado de la respuesta institucional, marco jurídico de participación, vacíos de verificación y propuesta de acción ciudadana

Nota de alcance y rigor

Este informe consolida los antecedentes de trabajo ciudadano, resultados de reuniones con lideres y visitas a los sectores afectados en Cali y consultas de fuentes oficiales y periodísticas localizadas hasta el 15 de octubre de 2026. Distingue entre anuncios institucionales, cifras declaradas por funcionarios, reportes periodísticos, denuncias ciudadanas y hechos cuya verificación documental sigue pendiente y en lo cual seguiremos en la recientemente creada RED NACIONAL DE RECONSTRUCCION SOCIAL Y DDHH (RENARE: renare.org)

La crítica que aquí se formula es institucional y verificable: cuando las autoridades anuncian programas, deben poder explicar su fundamento, presupuesto, responsables, cobertura, cronograma y resultados máxime las grandes exigencias que la legislación vigente hace a todas y cada una de las autoridades ligadas con la labor de Reconstrucción y todo lo relacionado con la gestión del riesgo y formas de participación ciudadana en estos eventos. Dejamos claro que la ausencia de información pública localizada no prueba por sí sola que alguna actuación no exista; sí justifica nuestras insistencias en solicitarlas formalmente por lo cual no podemos presentar como cumplidas obligaciones que todavía no cuentan con soportes verificables.

Resumen ejecutivo

A dos meses del sismo, Cali reporta múltiples medidas de atención humanitaria (principalmente por la oportuna gestión ciudadana), algunos apoyos económicos para vivienda, evaluaciones de estructuras, demoliciones aprobadas, algunos alivios tributarios, varias iniciativas de recuperación de la red de salud y anuncios de preparación de un Plan de Acción Específico para la Recuperación (PAE). Estas actuaciones son relevantes, pero aún muy insuficientes frente a la gran magnitud de la tragedia, los daños masivos en la ciudad, así como en otras del país. Sin embargo, las cifras divulgadas corresponden a fechas, universos y fases distintas; todavía requieren conciliación con bases administrativas, actos, contratos, pagos y evidencia territorial, no solo con base en anuncios.

El problema público no es únicamente cuánto se ha anunciado, sino qué hogares recibieron efectivamente una solución, cuáles siguen excluidos, qué obras comenzaron, qué recursos se giraron y qué decisiones se adoptaron con participación real de las personas afectadas. En los antecedentes y fuentes revisados no aparece una evidencia pública consolidada que permita afirmar que las víctimas hayan participado de forma amplia, continua, incidente y trazable en todas las etapas de diagnóstico, priorización, formulación, ejecución y evaluación de la reconstrucción. Esto debe plantearse como un vacío de evidencia y una exigencia de rendición de cuentas, no como una conclusión definitiva sobre cada entidad. De otro lado en las visitas a varios sectores afectados, en reuniones y contactos con muchos de ellos se ratifica igualmente no visitas, no apoyos, no registro en el RUD, etc.

La Ley 1523 de 2012 define la gestión del riesgo como proceso social y vincula la planificación territorial con la participación efectiva de la población. La Constitución y las leyes de participación, veeduría y transparencia permiten a las comunidades pedir información, intervenir en asuntos públicos y vigilar recursos y resultados. No existe, sin embargo, un derecho general de veto comunitario sobre cada decisión administrativa: el alcance concreto depende de la norma, el instrumento, la competencia y el procedimiento aplicable. La obligación estatal es crear condiciones reales de participación, informar oportunamente, escuchar, motivar decisiones y cumplir los mecanismos legalmente exigibles.

  1. Contexto y antecedentes de la iniciativa ciudadana

En los trabajos previos que iniciamos desde el mismo 10 de agosto y en varias reuniones y actividades posteriores, se definió como propósito construir una iniciativa ciudadana de recuperación, resiliencia y transformación de Cali, con extensión a otros municipios afectados. Se propuso el título movilizador “CALI SE LEVANTA”, con el subtítulo “Reconstruir con la gente, transformar para el futuro”, y la realización de un Cabildo Abierto por una Cali segura, incluyente y resiliente. Sobre dicho cabildo y la petición de una audiencia previa en el Concejo Municipal y con el Alcalde hasta ahora no ha habido respuesta efectiva.

También se acordó promover una Mesa Ciudadana de Seguimiento y por ello presentamos un derecho de petición colectivo dirigido, según competencias, a la Alcaldía de Cali, la Secretaría de Gestión del Riesgo, la Gobernación del Valle del Cauca, la UNGRD y las demás autoridades pertinentes.

Los ejes de trabajo identificados son:

  1. Revisar la situación de personas no incluidas en el Registro Único de Damnificados (RUD), personas con datos erróneos y hogares registrados que no han recibido los apoyos.
  2. Obtener cifras desagregadas por barrio y municipio sobre daños, evaluaciones, habitabilidad, ayudas, obras y necesidades de recuperación.
  3. Rastrear presupuesto apropiado, recursos comprometidos, giros, contratos, pagos, interventorías y resultados materiales.
  4. Garantizar participación comunitaria desde la identificación de necesidades y la priorización de proyectos, hasta el seguimiento y la evaluación.
  5. Crear una red de recepción de reportes y quejas, con manejo responsable de datos personales y publicación de información agregada.
  6. Promover videos pedagógicos, informes públicos y mecanismos de acción colectiva pacífica, propositiva y verificable.
  7. Estado de la reconstrucción de Cali: lo que se ha reportado

2.1 Evaluación de daños y estructuras

La Alcaldía informó que el proceso de evaluación de edificaciones se desarrolla por fases: inspecciones visuales, revisión especializada de estructuras priorizadas y decisiones de intervención según riesgo. El 1 de septiembre indicó que la demolición, cuando sea técnicamente necesaria, sería la última medida. En una entrevista difundida el 11 de octubre, el secretario de Gestión del Riesgo reportó 14.400 reportes ciudadanos de daños, alrededor de 5.000 estructuras visitadas en una primera fase y unas 2.000 en una segunda, así como 60 demoliciones aprobadas.

Estas cifras son declaraciones públicas que requieren soporte de corte y metodología. No son equivalentes entre sí: un reporte ciudadano puede referirse a una vivienda, un inmueble puede requerir más de una visita y una demolición aprobada no significa necesariamente que ya se ejecutó. Se debe pedir inventario anonimizado de reportes, actas de inspección, conceptos de habitabilidad, decisiones de intervención, notificaciones a propietarios y ocupantes, órdenes de demolición, contratos y cronogramas.

Nos hemos reunido con las víctimas, hemos ido a los sitios afectados, celebramos reuniones con ellos presenciales o virtuales (por el colapso, desalojo, demolición de sus viviendas en casas o edificios y la dispersión por ello de sus habitantes). En todas estas oportunidades las quejas son generalizadas frente al abandono del Estado y la ausencia de una real, oportuna, adecuada e integral atención. Son muchos los que se quejan de no haber sido censados, no visitados, no incluidos en el RUD ni en nada, no han recibido auxilios, entre otros lamentos.

2.2 Apoyos económicos y cobertura

La Alcaldía anunció el 9 de septiembre un primer corte de apoyos económicos; el 12 de septiembre informó el inicio de entregas por $1.050.000 a familias cuyas viviendas fueron destruidas o quedaron inhabitables, con atención mediante 109 puntos. En el anuncio del primer corte se mencionaron 9.688 jefes de hogar y un valor aproximado de $10.172 millones. Un reporte periodístico del 11 de octubre recogió una declaración de alrededor de 9.100 familias que habrían recibido apoyo y cerca de 12.000 pendientes.

La diferencia entre las cifras puede obedecer a fechas de corte, pagos autorizados frente a pagos cobrados, personas contactadas, rechazos o devoluciones; pero también por su distancia con la realidad como hemos señalado. Las fuentes públicas consultadas no permiten resolverla de manera concluyente y cuando hemos pedido información nos dicen que es reservada por lo que preparamos nuevos pedimentos en ese sentido. Por todo ello hoy nos asalta una pregunta pública: ¿realmente cuántos hogares fueron elegibles, autorizados, notificados, pagados, rechazados, devueltos o siguen pendientes, y por qué causal? ¿Cuándo se conocerá realmente dichos datos y que se hará realmente frente a ellos?

2.3 Registro de damnificados y personas excluidas

El registro y la validación de daños son determinantes para el acceso a programas de ayuda. La Procuraduría informó en septiembre que la carga de Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) estaba incompleta en numerosos municipios. En octubre llamó la atención sobre familias que habrían quedado por fuera del RUD tras el cierre del registro y pidió considerar una apertura extraordinaria condicionada, así como la actualización de afectaciones por réplicas.

En Cali se anunció atención para correcciones del RUD en CALI 17 y 20. Corregir un dato de una persona ya registrada no es lo mismo que incorporar a un hogar nunca censado. La administración debe aclarar por escrito las rutas diferenciadas, requisitos, plazos, recursos de reclamación y autoridad competente para cada caso.

En medios locales se publicaron denuncias de residentes de la unidad Reserva de Meléndez 1 sobre posibles inconsistencias en datos y condiciones de habitabilidad consignadas en el censo e igualmente en varios unidades y barrios más.

 

2.4 Vivienda definitiva y demoliciones

Los reportes periodísticos de octubre describieron el inicio de una fase de demolición de 60 inmuebles y la entrega de aproximadamente diez soluciones habitacionales a familias afectadas, frente a miles de hogares clasificados en alto riesgo o con pérdida de vivienda, según los cortes citados por esos medios. La Alcaldía ha presentado la demolición como una medida de seguridad, pero el derribo de una estructura no constituye por sí mismo reparación integral, reubicación, reconstrucción ni garantía de retorno.

Se requiere un inventario por inmueble: concepto técnico, situación de ocupantes, decisión administrativa, financiación de demolición, destino de escombros, solución temporal, alternativa habitacional, titularidad, cronograma y responsable. Debe protegerse el derecho a la seguridad y evitar que la emergencia produzca desplazamiento sin información, acompañamiento ni ruta clara.

2.5 Salud, alivios tributarios y reactivación económica

La Alcaldía publicó una hoja de ruta para ocho proyectos estratégicos de infraestructura de salud, con una cifra anunciada de $478.512 millones. Es una proyección de inversión reportada en agosto, no evidencia suficiente de que todo el monto esté apropiado, contratado o ejecutado. También informó que el Concejo aprobó medidas tributarias y no tributarias temporales para apoyar a afectados, con beneficios que dependen de requisitos y categorías definidas en el Acuerdo correspondiente. Debe obtenerse el texto definitivo del acuerdo, sus reglamentos, beneficiarios y aplicación práctica.

La Gobernación del Valle anunció una convocatoria de créditos condonables para micronegocios y empresas afectadas. Para evaluar su efectividad se necesita conocer cuántas solicitudes se presentaron, cuántas cumplieron requisitos, cuántas fueron aprobadas, cuánto se desembolsó, cuáles fueron rechazadas y con qué justificación.

  1. Gobierno nacional y Fondo Milagro

3.1 Plan de Acción Específico para la Recuperación (PAE)

El 7 de octubre la UNGRD informó que había terminado una versión preliminar del PAE, basada en 950.000 datos, 94 informes situacionales y más de 100 reuniones técnicas. La entidad anunció que el documento sería revisado y presentado al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo el 14 de octubre para aprobación.

Al corte de este informe no se ha podido verificar en las fuentes consultadas el acta de aprobación definitiva, la versión final completa y sus anexos presupuestales territoriales. La ausencia de esa evidencia en la búsqueda no permite concluir que el plan no se haya aprobado; sí hace indispensable solicitar el acta, el documento aprobado, la matriz de proyectos, responsables, cronogramas, indicadores, recursos y mecanismo de participación y seguimiento.

3.2 Fondo Milagro: anuncios, constitución y ejecución

La Presidencia anunció la creación del Fondo Milagro el 10 de septiembre como patrimonio autónomo para financiar asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reactivación económica y reducción del riesgo. El 6 de octubre informó que el Fondo estaba formalmente constituido y que entraría en operación el 7 de octubre con un capital inicial anunciado de $1 billón.

En contraste, una investigación de EL PAÍS publicada el 10 de octubre reportó retrasos en la formalización de la fiducia, los nombramientos y la puesta en marcha, e indicó que el primer billón comenzaría a llegar a las zonas afectadas más de dos meses después del sismo. El mismo reporte describió proyectos anunciados aún sin avance material suficiente y señaló que en Cali sí había actuaciones de demolición financiadas con recursos distritales y del consorcio correspondiente.

La diferencia entre la comunicación oficial y la investigación periodística debe resolverse con documentos primarios, no con inferencias. Se solicita verificar: decreto de creación; contrato de fiducia y su fecha de firma; nombramiento y posesión de gerente y junta; manual de contratación; cuenta fiduciaria; certificado de disponibilidad y registro presupuestal; origen, fecha y monto de los giros; contratos suscritos; pagos efectuados; interventoría; proyectos financiados y avance físico por territorio.

La cifra de capital inicial anunciado no debe confundirse con dinero ya desembolsado a municipios, contratistas o familias. Tampoco debe atribuirse incumplimiento a una entidad sin identificar la obligación, el plazo aplicable, el acto que la impone y el soporte de la omisión.

  1. Marco jurídico de participación, información y control

4.1 Constitución Política

  1. Artículo 1: Colombia como Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista.
  2. Artículo 2: fines esenciales del Estado, entre ellos facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural.
  3. Artículo 23: derecho fundamental de petición y deber de respuesta en los términos legales.
  4. Artículo 40: derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
  5. Artículo 74: acceso a documentos públicos, salvo las excepciones constitucionales o legales.
  6. Artículo 79: participación de la comunidad en decisiones que puedan afectar el ambiente, cuando corresponda.
  7. Artículo 103: mecanismos de participación democrática.
  8. Artículo 209: función administrativa al servicio de los intereses generales, con igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
  9. Artículo 270: la ley organizará formas y sistemas de participación ciudadana para vigilar la gestión pública.

4.2 Ley 1523 de 2012: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

Esta ley es el eje normativo de la discusión. Su artículo 1 define la gestión del riesgo como un proceso social de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y acciones para el conocimiento y reducción del riesgo y el manejo de desastres. El parágrafo 1 relaciona esa política con la planificación del desarrollo seguro, la gestión ambiental territorial y la efectiva participación de la población. El artículo 2 atribuye responsabilidad a las autoridades y habitantes, y prevé actuación de entidades públicas, privadas y comunitarias dentro de sus competencias.

La ley establece responsabilidades de alcaldes y gobernadores en sus respectivas jurisdicciones, coordinación del sistema y elaboración de instrumentos de gestión del riesgo. Sus disposiciones sobre planes de gestión del riesgo y estrategias de respuesta deben leerse junto con las normas vigentes y los instrumentos específicos expedidos para la emergencia.

Conclusión jurídica prudente: la participación no es un adorno comunicativo ni puede reducirse a publicar boletines después de tomadas las decisiones. La gestión del riesgo está definida legalmente como proceso social y la participación efectiva de la población es un elemento de la política. Para exigir una instancia, consulta o procedimiento concreto, debe identificarse además la norma o instrumento aplicable, la etapa del proceso y la competencia de la entidad.

4.3 Ley 1757 de 2015: participación democrática y deberes de las autoridades

La Ley 1757 regula mecanismos de participación, promoción de la participación y control social. Su artículo 104 establece deberes de las administraciones nacionales y territoriales en la promoción de instancias de participación formales e informales creadas o promovidas por la ciudadanía o por el Estado. La participación requiere información oportuna y veraz, capacidades para intervenir y respuestas institucionales que permitan conocer qué se hizo con las propuestas.

Para la reconstrucción, esta ley sustenta la exigencia de convocar espacios abiertos, accesibles y con información suficiente; habilitar participación de organizaciones barriales y de víctimas; y explicar las decisiones adoptadas frente a las propuestas ciudadanas. La participación efectiva debe poder demostrarse con convocatorias, actas, listados de asistencia protegidos, documentos previos, propuestas recibidas, respuestas motivadas y cambios incorporados o razones para no incorporarlos.

4.4 Ley 850 de 2003: veedurías ciudadanas

La Ley 850 permite que ciudadanos y organizaciones comunitarias constituyan veedurías para vigilar la gestión pública y la ejecución de programas, proyectos, contratos y servicios. Incluye vigilancia de la asignación y aplicación de recursos públicos, cobertura de beneficiarios, oportunidad, calidad y efectividad de las intervenciones y contratación. Una veeduría formal puede pedir información, hacer recomendaciones escritas y oportunas y trasladar hallazgos a las entidades ejecutoras y organismos de control. No reemplaza a la Contraloría, Procuraduría ni Fiscalía, ni debe presentar sospechas como hechos probados.

4.5 Ley 1712 de 2014: transparencia y acceso a información

Esta ley establece el principio de máxima publicidad de la información en poder de sujetos obligados, salvo reservas previstas en la Constitución o la ley. Para este caso deben solicitarse documentos existentes, datos agregados, informes, actos, contratos, presupuestos, actas y cronogramas. Si se niega información, la entidad debe identificar la causal legal y responder por el procedimiento aplicable.

4.6 Ley 1755 de 2015: derecho de petición

Permite pedir información y copias, formular consultas, quejas y reclamos, solicitar intervención institucional y obtener respuesta completa y de fondo. Como regla general, el término para resolver peticiones es de 15 días; las solicitudes de información o documentos tienen un término legal especial de 10 días, y las consultas uno de 30 días, con las reglas y excepciones previstas en la ley. Debe verificarse el tipo de petición, la fecha de recepción y si hubo traslado por competencia.

4.7 Ley 388 de 1997 y ordenamiento territorial

El artículo 4 ordena fomentar la concertación de intereses sociales, económicos y urbanísticos mediante la participación de pobladores y sus organizaciones en las actividades de acción urbanística. Es relevante si la reconstrucción implica cambios de uso del suelo, reubicación, renovación, intervenciones urbanas, espacio público o modificaciones de instrumentos de ordenamiento. Los procedimientos concretos de participación dependen del instrumento urbanístico y de la actuación que se pretenda adoptar.

4.8 Cabildo abierto y otros mecanismos

El cabildo abierto es un mecanismo de participación ante corporaciones públicas territoriales, sujeto a requisitos legales y reglamentarios. Puede servir para que el Concejo de Cali debata públicamente el proceso de reconstrucción, escuche a víctimas y autoridades y deje constancia de compromisos. No sustituye derechos de petición, veedurías ni los procedimientos técnicos obligatorios.

También son útiles las audiencias públicas, rendición de cuentas, mesas territoriales, observatorios ciudadanos, consultas e instancias previstas en los planes e instrumentos pertinentes. Debe elegirse el mecanismo que corresponda al objetivo y cumplir sus requisitos de convocatoria, inscripción, agenda y seguimiento.

  1. ¿Se ha garantizado la participación efectiva de las víctimas?

En las fuentes revisadas se documentan reuniones técnicas entre entidades, metodologías de evaluación, anuncios de planes y acciones institucionales. Sin embargo, no se localizó un expediente público unificado que permita verificar de forma suficiente la participación incidente de comunidades afectadas en el diagnóstico, la priorización de proyectos, la formulación del PAE, las decisiones de vivienda, la ejecución y la evaluación. Por nuestro lado hemos hecho visitas y múltiples reuniones con los afectados donde el común denominador es que no ha habido real participación ciudadana.

La participación debe comenzar temprano porque las decisiones iniciales —censo, calificación de daños, prioridad de demoliciones, solución temporal, reubicación y definición de proyectos— condicionan las opciones posteriores. No pedimos que la comunidad reemplace a los expertos ni que cada decisión requiera unanimidad; significa que la experiencia de quienes habitan los territorios debe incorporarse a la evaluación y que las autoridades deben explicar sus decisiones con transparencia y responsabilidad desde la formulación de las ideas, proyectos, planes iniciales hasta su desarrollo pleno y consumación. Nada aun señala que realmente haya voluntad política de asegurar una verdadera participación ciudadana de comienzo a fin.

  1. Vacíos de evidencia y preguntas que deben responderse y a las cuales nos alistamos:

  1. Requerimientos prioritarios que haremos a las autoridades desde RENARE.

A la Alcaldía de Cali y Secretaría de Gestión del Riesgo. Entregar un balance actualizado de daños y personas afectadas; conciliar cifras de ayudas; explicar el protocolo vigente para personas nunca registradas, registros erróneos y daños por réplicas; publicar inventario de inspecciones, decisiones de habitabilidad y demoliciones; y documentar las instancias de participación realizadas y previstas.

A la UNGRD y al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo. Remitir el PAE definitivo y el acta de aprobación, si esta se produjo; anexos por municipio; metodología y bases agregadas EDAN/EDANPRI; ruta para excluidos del RUD; cronograma, presupuesto, responsables e indicadores; y mecanismos de participación territorial.

A la Presidencia, Ministerio de Hacienda y Fondo Milagro. Certificar estado jurídico, fiduciario, administrativo, presupuestal y contractual; recursos efectivamente transferidos; proyectos financiados; contratos, pagos, interventoría y ejecución; criterios de priorización territorial; y mecanismos de publicidad, rendición de cuentas y participación comunitaria.

A la Gobernación del Valle del Cauca. Presentar balance departamental por municipio, cifras EDAN, recursos propios y nacionales, solicitudes de cofinanciación, infraestructura afectada, soluciones habitacionales y resultados de los créditos condonables anunciados.

Al Concejo de Cali y corporaciones públicas pertinentes. Convocar debate público o cabildo abierto conforme a los requisitos legales; requerir a funcionarios responsables; publicar respuestas y compromisos; y realizar seguimiento periódico con participación de las comunidades.

A Procuraduría, Contralorías y Personería. Informar actuaciones preventivas o de control relacionadas con la emergencia; identificar requerimientos formulados; y evaluar, dentro de sus competencias, riesgos de exclusión, falta de transparencia, demoras, contratación y ejecución de recursos.

  1. Propuesta de organización ciudadana

La Red Nacional de Reconstrucción Social y Derechos Humanos busca funcionar como plataforma de articulación, recepción de casos, divulgación pedagógica y seguimiento público. Su legitimidad dependerá de la transparencia, el cuidado de las víctimas, la verificación de los datos y la independencia frente a intereses particulares, por ello hemos elaborado hasta ahora un borrador de plan de acción que será finiquitado este fin de semana, un estudio jurídico de la normatividad aplicable en particular para la participación ciudadana, un modelo de derecho de petición para inclusión en el RUD, peticiones al Alcalde y Concejo incluyendo uno de audiencia publica para discutir el qué hacer y el cómo, una página en la WEB de RENARE de la cual se hará difusión masiva. Para avanzar en ello avanzamos en:

  1. Crear un formulario único de reporte con código de caso y consentimiento informado. Recoger solo datos necesarios; no publicar cédulas, teléfonos, direcciones exactas ni documentos sensibles.
  2. Clasificar cada caso: no registrado, registro con errores, daño nuevo por réplica, ayuda pendiente, vivienda inhabitable, demolición/reubicación, negocio afectado, servicio público, salud/educación u otro.
  3. Solicitar autorización para tratar y compartir datos personales, limitar el acceso a la base nominal y publicar estadísticas anonimizadas.
  4. Conservar evidencias: fotografías con fecha y lugar aproximado, radicados, respuestas, conceptos técnicos, comunicaciones y testimonios autorizados.
  5. Conformar la Mesa Ciudadana de Seguimiento con representación de barrios, arrendatarios, propietarios, comerciantes, población rural, personas mayores, personas con discapacidad y otros grupos afectados.
  6. Estudiar la constitución formal de una veeduría ciudadana con objeto, territorio, integrantes y reglas claras, e inscribirla ante la Personería o Cámara de Comercio conforme a la Ley 850.
  7. Publicar un boletín periódico que distinga hechos confirmados, declaraciones oficiales, testimonios y preguntas pendientes.
  8. Producir videos pedagógicos breves: derechos de los damnificados; cómo documentar un caso; cómo presentar una petición; cómo consultar una respuesta; cómo participar en un cabildo; y cómo vigilar recursos sin difundir información no verificada.
  9. Insistir en la audiencia publica con el Concejo Municipal y
  10. Preparar el cabildo abierto con amplia participación ciudadana

 

  1. Diez compromisos ciudadanos propuestos

 

  1. Fortalecer la RED DE RECONSTRUCCION con reglas públicas de representación y rendición de cuentas, con su pagina WEB y amplia difusión cuyas reuniones serán los sábados 5 PM tal como ya las iniciamos.
  2. Solicitar y divulgar el PAE definitivo, con proyectos, presupuesto, responsables e indicadores.
  3. Exigir ruta efectiva para personas omitidas, mal registradas o afectadas por réplicas.
  4. Publicar cifras de ayudas con fecha de corte y conciliación entre autorización y pago real.
  5. Obtener el inventario de estructuras evaluadas, decisiones técnicas, demoliciones y soluciones de vivienda.
  6. Solicitar la trazabilidad jurídica y financiera del Fondo Milagro y de los recursos territoriales.
  7. Realizar un mapa ciudadano de necesidades por barrio y municipio, validado con las comunidades.
  8. Constituir o fortalecer veedurías ciudadanas y promover cabildo abierto o debate público según requisitos legales.
  9. Implementar un canal seguro para quejas, con protección de datos y seguimiento de radicados.
  10. Publicar un informe mensual de avances, respuestas oficiales, compromisos incumplidos o pendientes y evidencias nuevas.

10. Conclusiones

  1. Hay actuaciones oficiales reportadas en Cali: evaluación de estructuras, apoyos económicos, medidas tributarias, planeación de recuperación, intervenciones de salud y acciones de atención. Deben reconocerse y verificarse sin confundir anuncios con resultados finales.
  2. Persisten muchos vacíos públicos relevantes sobre conciliación de cifras, cobertura efectiva, estado de personas excluidas, reconstrucción habitacional, aprobación y detalle del PAE, ejecución del Fondo Milagro y trazabilidad de la participación ciudadana.
  3. La información localizada no demuestra todavía una participación comunitaria amplia, permanente e incidente en todas las fases. La exigencia debe ser que las autoridades acrediten los mecanismos, las propuestas recibidas, las respuestas y la incidencia en las decisiones.
  4. El marco jurídico habilita y, en ámbitos concretos, exige participación, información y control social. El alcance exacto de cada deber debe ligarse a la norma y al procedimiento aplicable; no conviene afirmar que toda decisión requiere aprobación comunitaria.
  5. La respuesta más eficaz es convertir las inquietudes en requerimientos documentales precisos, radicarlos, hacer seguimiento a los términos legales, verificar respuestas y trasladar hallazgos soportados a los organismos competentes.
  6. La Red Nacional de Reconstrucción Social y Derechos Humanos puede ayudar a convertir experiencias individuales dispersas en evidencia colectiva útil, siempre con rigor, protección de datos, pluralismo y acción pacífica.

11. Fuentes oficiales y periodísticas consultadas

  1. UNGRD — Propuesta preliminar del PAE, 7 de octubre de 2026 — Anuncio oficial sobre datos analizados y ruta prevista de aprobación.
  2. Presidencia — Creación del Fondo Milagro, 10 de septiembre de 2026 — Finalidad declarada del patrimonio autónomo.
  3. Presidencia — Capital inicial y entrada en operación del Fondo Milagro, 6 de octubre de 2026 — Anuncio oficial de operación desde el 7 de octubre y capital inicial.
  4. Alcaldía de Cali — Repositorio oficial del terremoto — Repositorio de reportes; revisar fecha del último balance disponible.
  5. Alcaldía de Cali — Un mes después del terremoto, balance de recuperación, 11 de septiembre — Cifras oficiales iniciales y retos identificados.
  6. Alcaldía de Cali — Inicio de apoyos económicos, 12 de septiembre — Condiciones y modalidad del primer corte de ayudas.
  7. Alcaldía de Cali — Evaluación de estructuras, 1 de septiembre — Fases técnicas y criterio de intervención.
  8. Alcaldía de Cali — Hoja de ruta para ocho proyectos de salud, 26 de agosto — Inversión anunciada y proyectos priorizados.
  9. Alcaldía de Cali — Acuerdo de alivios tributarios, 14 de septiembre — Medidas aprobadas y condiciones de acceso.
  10. Alcaldía de Cali — Correcciones RUD en CALI 17 y 20 — Ruta anunciada para correcciones.
  11. Procuraduría — EDAN incompleto y registro de damnificados, 10 de septiembre — Pronunciamiento sobre reportes incompletos en municipios.
  12. Procuraduría — Atención integral y revisión del RUD, 5 de octubre — Llamado a revisar exclusiones y actualizar afectaciones.
  13. EL PAÍS — Retrasos y Fondo Milagro, 10 de octubre — Investigación periodística; contrastar con documentos primarios.
  14. EL PAÍS — Balance de Cali, demoliciones y apoyos, 11 de octubre — Entrevista con funcionario; cifras a conciliar.
  15. Ley 1523 de 2012 — Función Pública, Gestor Normativo — Marco general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
  16. Ley 1757 de 2015 — Función Pública, Gestor Normativo — Participación democrática y deberes de las autoridades.
  17. Ley 850 de 2003 — Función Pública, Gestor Normativo — Constitución y funciones de veedurías ciudadanas.
  18. Ley 1712 de 2014 — Función Pública, Gestor Normativo — Transparencia y acceso a información pública.
  19. Ley 1755 de 2015 — Función Pública, Gestor Normativo — Derecho de petición y términos generales.
  20. Ley 388 de 1997 — Función Pública, Gestor Normativo — Participación democrática en acción urbanística.

José Freddy Restrepo 

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