Régimen que exige su aporte efectivo a la verdad, la aceptación de su responsabilidad frente a la justicia, su genuina intención de reparar a las víctimas y su compromiso irrestricto con la no repetición de ningún nuevo hecho de violencia o re-victimización. En un proceso judicial que no busca la confrontación de las partes, sino un diálogo reparador y que permita avanzar hacia la reconciliación.
Dichas sanciones y medidas reparadoras y restaurativas, constituyen el alma, la esencia fundamental de la Jurisdicción Especial para la Paz, en su fin último de reconciliar al país por medio de la justicia. Una innovadora impronta que, de resultar positiva y exitosa, marcará nuestro proceso transicional de forma definitiva, modificará la justicia transicional en el mundo entero y sentará las bases para un nuevo marco desde el cual abordar el derecho penal. Un proyecto punitivo centrado en la reparación y la paz, que podría convertirse en la superación de la nefasta noción de administración de justicia, entendida como la venganza por parte del Estado en nombre de la sociedad.
Sin embargo, un proceso de tal magnitud y trascendencia mundial, se encuentra actualmente enfrentando enormes dificultades para su desarrollo e implementación. En parte, debido a su gran carácter innovador que impide contar con antecedentes o referentes desde los cuales partir, pero también a la ausencia de una planificación adecuada por parte de la JEP y a la desarticulación de acciones entre la Jurisdicción de Paz y las demás instituciones del Estado, para el desarrollo y cumplimiento de las sanciones y medidas reparadoras.
Lo que se evidencia, de fondo, es la falta de coordinación en la construcción del Sistema Integral, donde el componente de justicia no puede encerrarse en sí mismo, so pena de fallar en su misión última de reparar a las víctimas, lograr la no repetición de los hechos y avanzar en la reconciliación nacional. Tres factores, donde las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), tienen un papel nacional y territorial clave, pero ignorado en el proceso. El SNARIV debe ser concebido como el responsable de la reparación integral y de las medidas fuertes de no repetición, y no como un invitado ocasional para suplir acciones que la JEP no puede asumir.
La justicia restaurativa, es decir, aquel modelo de justicia que permite, por medio de un diálogo entre la víctima y el ofensor, llegar a acuerdos respecto a la reparación del daño. No es, en este caso, la tradicional justicia en equidad para resolver conflictos menores, llevados a concertar a través de conciliadores, jueces de paz o amigables componedores: como el choque leve entre dos vehículos, una injuria o calumnia, o un abuso de confianza.
En el caso de la JEP, hablamos de otro tipo de justicia restaurativa, porque lo que persigue la JEP es ofrecer justicia a las víctimas y la sociedad, mediante la verdad plena y la reparación integral, frente a los peores crímenes cometidos en el marco del conflicto armado. Frente a aquellos delitos que superan los límites de lo que un ser humano es capaz de soportar. Aquí no se concilia una reparación, aquí se hace justicia frente a un grave crimen por medio de la verdad plena, la aceptación de responsabilidad, la reparación de las víctimas y el compromiso de no repetición.
El concepto de crimen de lesa humanidad involucra un hecho de tal magnitud, que representa una ofensa inaceptable contra la humanidad entera. Y en una categoría similar, ubicamos a los crímenes de guerra y las peores violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. De ahí que la humanidad llegó a un consenso mundial, por medio del Estatuto de Roma, que dichos crímenes no pueden ser susceptibles de amnistías o indultos y que, dada su gravedad, tampoco pueden prescribir jamás.
Jacques Derrida analizaría que el fundamento legal de su imprescriptibilidad, es el mismo que los hace imperdonables. De ahí el alto valor moral que las víctimas cobran en estos procesos, cuando en nombre de un bien superior: la paz y la reconciliación, logran llegar a perdonar lo imperdonable, o por lo menos a no perdonar, pero si avanzar en la reconciliación nacional.
Pues bien, lo que la JEP debe investigar, juzgar y condenar, ejemplarmente, son los más graves crímenes de guerra y de lesa humanidad, las más impactantes violaciones e infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Aberrantes crímenes como los miles de ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la fuerza pública, mal llamadas falsos positivos. O los miles de secuestros, torturas y el cautiverio por años en condiciones de inhumanidad que perpetuaron las FARC contra sus víctimas. O el reclutamiento forzado de niños y niñas, y otras acciones degradantes en su contra. O el asesinato sistemático de todo un partido político, la Unión Patriótica. O las desapariciones forzadas que han sumido a una tortura de por vida a miles de familias en Colombia.
Crímenes que representan lo más degradante e inaceptable que puede concebir la humanidad entera. Y, ahí no hay conciliación posible. Por eso lo que se busca es que se realice la justicia por el camino de la verdad plena, la reparación integral y la no repetición de los hechos, con participación e incidencia efectiva de las víctimas en la construcción de la verdad judicial y del proyecto restaurativo. Que es algo radicalmente diferente a la transacción entre partes iguales frente a un conflicto de la justicia restaurativa tradicional.
De ahí que, si bien las sanciones propias de la JEP buscan una opción diferente a la cárcel, por medio de proyectos reparadores y restaurativos, dichas penas deben representar significativos avances en la reconstrucción del tejido social roto con el crimen y colmar las expectativas de las víctimas frente a la reivindicación de sus derechos. Y, además, estas sanciones se deben cumplir bajo estrictos requisitos de supervisión y vigilancia, para que dichas penas satisfagan uno de los componentes del derecho a la justicia de las víctimas y de la sociedad: que se impongan sanciones ejemplares a los principales responsables, debidamente proporcionales a los crímenes cometidos.
Como podemos ver, las sanciones reparadoras y restaurativas deben implicar grandes proyectos de impacto social y comunitario, desarrollados además en los territorios victimizados. Proyectos que sean vistos por las víctimas como potentes medidas de reparación material, simbólica y espiritual, y que beneficien a la mayor cantidad de personas y comunidades, con componentes étnicos y diferenciales de reparación integral, como lo ordena la Ley de Víctimas.
Pero, como anotábamos, un primer obstáculo en la aplicación de las sanciones propias y las medidas de aporte a la reparación, es la ausencia de planeación de este importante momento procesal por parte de la JEP. La Jurisdicción había abierto inicialmente 7 macrocasos y, recientemente, 3 macrocasos más. Y hay fuertes pronunciamientos y peticiones para que se abran más macrocasos de aquí en adelante. Cada macrocaso implica unos tiempos diferentes e, inclusive, unos procedimientos distintos entre ellos mismos, más cuando tres de los macrocasos abiertos, no son en torno a graves delitos en específico, sino de carácter territorial, donde cabe de todo. Y, además, los macrocasos se pueden dividir en varios subcasos, que replican a su vez las diferencias en tiempos y procedimientos.
Con este esquema, la Jurisdicción ha ido ganando rigurosidad judicial, pero perdiendo agilidad y concreción transicional, olvidando que su función, antes que una investigación estricta, es la de facilitar, por medio de la verdad plena, que el proceso dialógico avance y se cierren los procesos a los comparecientes comprometidos con la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Comparecientes que deberían tener ya una sentencia condenatoria única, la imposición de una sanción reparadora y restaurativa integral y estar cumpliendo su labor de reparar en los territorios y fortaleciendo la reconciliación nacional, en un marco de garantías materiales y seguridad jurídica.
Caso contrario, es el de los comparecientes que no se comprometen con la verdad, no asumen la responsabilidad frente a sus conductas y se enfrentan a un proceso controversial al interior de la JEP, lleno de pruebas, contrapruebas y procedimientos. Un proceso adversarial, donde al final el Tribunal para la Paz deberá declararlos culpables o inocentes, y aplicar, en el caso de hallarlos responsables de los hechos que se les imputan, una pena de cárcel ordinaria de hasta 20 años o, si es el caso, una pena alternativa de hasta 8 años, si hubo confesión antes de dictar sentencia. Lo cual, si exige la minuciosidad y rigurosidad propias de los procesos judiciales antagónicos y amerita la inmersión del proceso en los macrocasos, subcasos y tomarse todo el tiempo requerido para lograr la verdad judicial por la vía del antagonismo judicial.
Pero, con este esquema de macrocasos y subcasos, y teniendo en cuenta que las sanciones propias deben ser cumplidas por los principales responsables, quedan varias preguntas: ¿Habrá sanción por cada macrocaso e, incluso, por cada subcaso al mismo compareciente, dada su calidad de principal responsable? ¿Si es así, cuándo se cerrará el proceso dialógico, si la JEP sigue asumiendo nuevos macrocasos y subcasos? Y la pregunta no es menor, dado que la JEP puede continuar en esta dinámica hasta 15 años más.
Pero siendo la verdad plena el núcleo fundamental del proceso dialógico, desde el cual se asume responsabilidad judicial, se repara a las víctimas y se garantiza la no repetición, no se entiende por qué no se agruparon, para efectos de agilidad transicional y efectividad del proceso, los macrocasos en torno al régimen de condicionalidad y el cumplimiento posterior de una sola e integral sanción reparadora. Con una única sentencia de cierre del proceso, dejando así los procedimientos de casos y macrocasos separados para los comparecientes no comprometidos con el proceso dialógico y que asumen la vía adversarial en la Jurisdicción.
Por otro lado, los comparecientes, tanto de fuerza pública, como de las FARC, no cuentan con recursos propios para asumir ni siquiera pequeños proyectos reparadores y restaurativos, mucho menos para los mega proyectos de reparación de la magnitud que exige el proceso de la justicia restaurativa de la JEP.
La Jurisdicción como componente judicial administra justicia y dicta sentencia, y en la lógica de la integralidad, el tema de las sanciones reparadoras y restaurativas debió haberse armonizado con la parte del Sistema que asume la reparación integral, es decir, el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV). Sistema que encabeza el presidente de la República, a través del Comité Ejecutivo Nacional, que incluye los principales ministerios y otras altas instituciones, y está compuesto además por todos las gobernaciones y alcaldías del país, por las mesas de víctimas y los sujetos de reparación colectiva, y que operan a través de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, que como su nombre lo indica, deberían servir a la administración de la justicia transicional.
Los recursos para financiar los proyectos reparadores, por ejemplo, la construcción de los puestos de salud, de vías terciarias, de escuelas, o la restauración ambiental de ecosistemas estratégicos, se deben financiar en coordinación con las entidades nacionales y territoriales responsables al interior del SNARIV. Bajo un modelo participativo que incluya las mesas de víctimas, los sujetos de reparación colectiva, los grupos en proceso de retorno o reubicación, las comunidades étnicas y asociaciones sociales y comunitarias involucradas en los territorios, y por supuesto, las propias víctimas acreditadas ante la JEP.
La JEP tiene una enorme gama de proyectos, en los territorios más afectados por la guerra y excluidos de la atención estatal, como son los municipios PDET, donde se han identificado ya cerca de 33.000 iniciativas. Sumado a los PDET, también están los sujetos de reparación colectiva, que superan los 800 sujetos debidamente registrados, muchos de ellos de carácter étnico y ubicados en territorios PDET o sus áreas de influencia. Y también cuenta con los colectivos y grupos en proceso de retorno o reubicación, que necesariamente deben contar con planes integrales de apoyo para su reactivación social, económica, cultural y política y donde se han aprobado 921 planes.
De ahí que, al componente de las sanciones reparadoras, de rango constitucional, solo le bastaría ser incluido como prioridad en el marco de la política de reparación, que a nivel nacional aprueba el Comité Ejecutivo, y materializado en cada uno de los territorios a través de los Comités Territoriales de Justicia Transicional y las otras instancias de coordinación que trajo el Acuerdo Final. Con esto se garantizaría que las sanciones propias puedan ser viables y sostenibles a través de los proyectos de la política pública de reparación integral.
Y respecto de los costos de alojamiento, alimentación, salud, y transporte de los sancionados a cumplir las penas reparadoras y las acciones de reparación, cabe recordar que, de no existir la JEP, los crímenes de guerra y de lesa humanidad tendrían penas de prisión de cuarenta años o más en la justicia ordinaria. Y con datos del propio Ministerio de Justicia sabemos que los costos de alimentación, salud y vigilancia de una persona en reclusión intramural son de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($2.590.000) cada mes, lo que al año nos da TREINTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($31.080.000). Lo que significa que por la vía de las sanciones reparadoras para los crímenes de guerra y de lesa humanidad, el Sistema de Justicia estaría dejando de gastar billones de pesos, lo que hace factible que en un convenio en el marco del SNARIV, el Ministerio de Justicia financie el componente de alojamiento, alimentación, salud y seguridad de los comparecientes en cumplimiento de la política penitenciaria y la justicia transicional.
Pero curiosamente, durante todos estos años, el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ha estado de espaldas al SNARIV, y el SNARIV ha estado de espaldas al Sistema Integral. Y el componente del Acuerdo Final, donde con mayor necesidad y con mayor éxito se pueden aplicar las penas reparadoras y restaurativas, que son los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), se han construido de espaldas a las víctimas, con una lógica burocrática y clientelista e inundados de graves hechos de corrupción, lo cual ha extinguido el proyecto reparador que los inspiró.
Las 16 zonas PDET, que se ubicaron en los territorios más afectados por la violencia, el atraso y la pobreza, son precisamente donde las sanciones y acciones reparadoras cumplirían su mayor efecto y beneficio. Son las zonas que necesitan reconstruir sus tejidos sociales destrozados en el conflicto, las zonas que adolecen de lo más mínimo para el cumplimiento de la dignidad humana como un puesto de salud, una carretera, o una escuela. Las zonas donde se ha victimizado a las personas, a las comunidades, los grupos étnicos y al territorio mismo. Territorios en que urgen medidas de reparación ambiental, especialmente en ecosistemas estratégicos para la vida, como las zonas de Parques naturales o las reservas hídricas y forestales.
Como bien lo sentenció la Corte Constitucional en su sentencia C-080 de 2018, las sanciones restaurativas deben perseguir el propósito de eliminar las desigualdades entre los habitantes rurales y los de la ciudad. De esta forma, considera la Corte, estas sanciones aportan no solo a la reparación de las víctimas, sino al fortalecimiento del Estado Social de Derecho, la igualdad material y el cumplimiento integral del Acuerdo de Paz. Sanciones que deben ser coherentes con la reparación de los derechos de las víctimas y el establecimiento de condiciones de desarrollo e igualdad en las zonas más afectadas por el conflicto armado.
Recordemos, además, que el Acuerdo Final de Paz ordenó fortalecer y ampliar los mecanismos de reparación de las víctimas, especialmente colectivos y territoriales, impuso armonizar la Ley de Víctimas con los componentes del Acuerdo, principalmente con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y dispuso para esto, una reforma a la Ley 1448 de 2011, que debió realizarse en 2017 cuando se generó la opción legislativa del Fast Track.
Al día de hoy, y pese a que, en todos los documentos, leyes y demás normas se habla de la centralidad de las víctimas, la Ley de Víctimas no se reformó, ni se armonizó en lo absoluto con el Sistema Integral y otros componentes del Acuerdo Final, tan solo se amplió su plazo, por diez años más, ante su flagrante incumplimiento evidenciado por la Corte Constitucional.
Gabriel Bustamante Peña
Foto tomada de: W Radio
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