• Desde el sur
  • Sur global
  • El sur posible
  • Archivo Revista Sur
  • Video
  • ESPECIAL SOBRE BOGOTÁ
  • SUR COOPERANDO

Corporación Latinoamericana Sur

  • INICIO
  • NOSOTROS
    • Quienes somos
    • Qué hacemos
    • Nuestro Equipo
  • TEMÁTICAS
    • Participación y cultura política
    • Paz, Desarrollo Social y Postconflicto
    • Jovenes
    • Victimas
    • Salud
    • Derechos humanos
    • Democracia y ciudadania
    • Ciudades Equitativas – Territorios Equitativos
  • Publicaciones
  • Contáctenos

Atacar al mediador: un crimen que desafía al derecho internacional

15 septiembre, 2025 By Jaime Gómez Leave a Comment

PDF
Imprimir
La mediación como pilar del orden jurídico internacional

El ataque o el asesinato de mediadores en el contexto de conflictos armados representa una de las violaciones más graves contra el derecho internacional humanitario (DIH) y una amenaza directa a la arquitectura de la diplomacia contemporánea. En el siglo XXI, el papel del mediador en los conflictos armados se ha consolidado como uno de los instrumentos más eficaces para la resolución pacífica de controversias. La mediación internacional es una forma de diplomacia humanitaria que busca no solo poner fin a las hostilidades, sino promover la justicia, la reconciliación y la paz sostenible. El respeto a la figura del mediador constituye un principio cardinal del derecho internacional y del sistema multilateral.

El ataque o el asesinato de un mediador no es un hecho aislado ni un simple crimen de guerra. Es un acto que amenaza la posibilidad misma de la paz. En este marco, el asesinato de altos mandos de Hamás involucrados en las negociaciones llevadas a cabo en Qatar, junto a un miembro de los servicios de seguridad del país mediador, por parte del Estado de Israel, que lleva a cabo un genocidio contra el pueblo palestino, constituye una acción de extrema gravedad, tanto por su contenido jurídico como por su mensaje político. Este caso actual recuerda al asesinato del conde sueco Folke Bernadotte, el primer mediador de Naciones Unidas, quien fue asesinado en 1948 por el grupo sionista Lehi en Jerusalén mientras ejercía una misión diplomática. Aquel crimen, cometido contra un actor neutral y protegido, quedó impune y sentó un peligroso precedente que, como se observa hoy, sigue teniendo eco en la impunidad contemporánea.

La figura del mediador tiene raíces antiguas. Se han documentado procesos rudimentarios de mediación en conflictos desde Mesopotamia y el antiguo Egipto. No obstante, el primer caso formalmente reconocido de mediación internacional moderna se remonta al Congreso de Viena en 1815, cuando potencias europeas recurrieron a intermediarios diplomáticos para reorganizar el continente tras las guerras napoleónicas. Desde entonces, la mediación ha evolucionado desde mecanismos informales hacia un componente central del derecho internacional contemporáneo, institucionalizado especialmente tras la creación de la ONU y el desarrollo del derecho internacional humanitario.

El estatus jurídico del mediador en el derecho internacional humanitario

Según los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, los mediadores tienen el estatus de personas civiles protegidas, siempre que no participen directamente en las hostilidades. El Protocolo II especifica que la población civil debe ser protegida contra los efectos de las operaciones militares. Los mediadores, en su rol neutral e imparcial, están incluidos entre quienes gozan de protección reforzada.

La labor de mediación se fundamenta en el principio de buena fe y consentimiento mutuo. El mediador, al facilitar el diálogo entre las partes, actúa bajo la presunción de que su integridad física y su papel serán respetados por todos los actores. Su asesinato constituye una violación agravada del DIH y un crimen de guerra en tanto acto de perfidia: el uso de la confianza generada por una negociación para eliminar a uno de los actores protegidos.

Qatar como Estado anfitrión: violación de soberanía y derecho internacional

La aleve acción armada de Israel, realizada en territorio qatarí, configura una violación del principio de soberanía estatal, pilar del derecho internacional consuetudinario. Ejecutar un ataque letal en el territorio de un tercer Estado, sin su consentimiento y con el objetivo de asesinar a actores no combatientes implicados en un proceso de mediación, constituye una transgresión múltiple:

  • A la soberanía del Estado de Qatar.
  • Al principio de inviolabilidad de los procesos diplomáticos.
  • A la legalidad internacional que rige el uso de la fuerza extraterritorial.

Este precedente es alarmante. Si no es denunciado y sancionado adecuadamente, otros Estados podrían imitar este comportamiento, erosionando de forma sistémica las normas que regulan la diplomacia internacional.

El ataque y/o asesinato de negociadores y mediadores durante un proceso activo de negociación representa no solo una infracción grave al DIH, sino un ataque deliberado a la arquitectura global de resolución pacífica de conflictos. Las implicaciones geopolíticas del caso Israel-Qatar son profundas y multifacéticas:

  • Deslegitimación de la diplomacia como herramienta de paz: Este acto socava la confianza en los procesos de negociación y disuade a actores beligerantes de participar en iniciativas de diálogo. Si los interlocutores pueden ser eliminados sin consecuencias, la diplomacia pierde todo valor operativo.
  • Desprestigio de Qatar como facilitador regional: Qatar ha desempeñado un papel crucial como mediador en conflictos de Medio Oriente y ahora más recientemente en Colombia, en donde se anunció su intermediación en las negociaciones con el Clan del Golfo. La violación de su soberanía mediante un acto hostil compromete su credibilidad como árbitro neutral y podría empujar al país a reevaluar su rol diplomático.
  • Reconfiguración del equilibrio de poder regional: El mensaje implícito del ataque es que Israel sigue estando dispuesto a ignorar normas internacionales con tal de debilitar a sus enemigos, como lo ha hecho en múltiples ocasiones anteriores. Esta actitud refuerza su hegemonía militar, pero a costa de erosionar la legalidad internacional y alimentar tensiones con actores como Irán, Turquía y las monarquías del Golfo.
  • Precedente para futuros crímenes de guerra: Si este acto queda impune, otros Estados podrían sentirse legitimados para cometer actos similares. El resultado sería una regresión peligrosa hacia una diplomacia armada, donde el asesinato selectivo sustituya a la negociación.
  • Obstaculización de futuras mediaciones en conflictos globales: La ONU y organizaciones regionales podrían enfrentar mayores dificultades para movilizar mediadores calificados si estos corren el riesgo de ser blanco de ataques letales. El resultado final sería una mayor duración de los conflictos y un aumento del sufrimiento humano.

Asesinato de Alfonso Cano: un precedente latinoamericano de ejecución durante negociaciones

El caso del comandante de las FARC, Guillermo León Sáenz Vargas (“Alfonso Cano”), asesinado en 2011 por el gobierno de Juan Manuel Santos en medio de contactos exploratorios para iniciar un proceso de paz, ofrece un paralelo preocupante. Si bien su estatus era el de combatiente, el contexto en que se produjo su muerte -tras meses de contactos indirectos y con disposición manifiesta a negociar- sugiere una decisión política de eliminar a un potencial interlocutor para alterar el equilibrio interno de las FARC.

Este hecho, aunque encuadrado formalmente como una operación militar, tuvo efectos disuasivos sobre la confianza en el proceso de paz. Solo con posterioridad, y tras intensos esfuerzos internacionales, se retomaron negociaciones que condujeron al Acuerdo Final en 2016. El caso Cano demuestra que el asesinato de figuras claves, incluso si son combatientes, puede tener consecuencias devastadoras para la posibilidad de una salida negociada.

Obligaciones de la comunidad internacional

Ante el ataque o el asesinato de un mediador, la comunidad internacional no puede permanecer pasiva. Existen obligaciones jurídicas claras y mecanismos multilaterales que deben activarse para evitar la impunidad y salvaguardar el principio de protección a actores neutrales. Estas obligaciones se articulan en torno a dos ejes centrales:

  • Responsabilidad penal individual: El derecho penal internacional, especialmente a través del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), establece que los individuos que cometen crímenes de guerra, como el asesinato de una persona protegida en el contexto de un conflicto armado, deben ser procesados penalmente. Esta responsabilidad es personal y no se extingue con el cargo o la jerarquía. La CPI puede intervenir si el Estado responsable no investiga o enjuicia adecuadamente. Sin embargo, su eficacia depende de la cooperación de los Estados Parte y de la ausencia de bloqueos políticos, especialmente en casos que involucran a actores poderosos.
  • Responsabilidad internacional del Estado: Más allá de las personas individuales, el Estado responsable del asesinato de un mediador también incurre en responsabilidad internacional. Esto implica la obligación de reparar el daño causado, ofrecer disculpas oficiales, indemnizar a las víctimas y garantizar la no repetición. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), aunque solo tiene competencia en litigios interestatales con consentimiento previo, puede ser un foro para dirimir responsabilidades si el Estado anfitrión (como Qatar en este caso) decide accionar legalmente.

Adicionalmente, existen mecanismos políticos como:

  • El Consejo de Seguridad de la ONU, que puede emitir resoluciones condenatorias, imponer sanciones o remitir el caso a la CPI, aunque la política del veto por parte de miembros permanentes suele obstaculizar este camino.
  • La Asamblea General de la ONU, que puede emitir resoluciones de condena con gran peso moral y político, aunque sin carácter vinculante.
  • Sanciones unilaterales o regionales, impuestas por bloques como la Unión Europea o países individuales, para presionar al Estado responsable y fomentar la rendición de cuentas.

Finalmente, la sociedad civil, las organizaciones de derechos humanos y los medios de comunicación tienen un rol crucial: mantener el tema en la agenda internacional, documentar las violaciones, y exigir justicia. La pasividad frente a estos hechos no solo agrava el daño, sino que convierte a los observadores en cómplices morales de la impunidad.

Conclusión: El asesinato de mediadores como ruptura del orden global

La protección de los mediadores no es un tema técnico ni marginal: es una prueba de integridad del sistema internacional. Cada vez que un mediador es atacado o asesinado y no hay rendición de cuentas, el mensaje que se transmite es que la resolución pacífica de un conflicto puede ser aniquilada sin consecuencias. La comunidad internacional debe rechazar con firmeza este crimen. El silencio o la tibieza serán interpretados como complicidad.

Frente al ataque y/o asesinato de mediadores, el derecho internacional exige una respuesta contundente. No solo por justicia hacia las víctimas, sino por la preservación misma de la posibilidad de resolver un conflicto armado en un mundo cada vez más fracturado. La paz es un derecho y alcanzarla exige nuestra movilización de la sociedad toda. No olvidemos que la impunidad de hoy es la guerra perpetua de mañana.

Jaime Gómez Alcaraz, Analista internacional

Foto tomada de: El País

FacebookTweetLikeShareLinkedInEmail

Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sur Global

El asesinato de Charlie Kirk es una tragedia y un desastre

15 septiembre, 2025 By Ben Burgis & Meagan Day Leave a Comment

Nueva encuesta: el socialismo democrático es ahora la corriente dominante

15 septiembre, 2025 By Editores Revista Jacobin Leave a Comment

Un nuevo informe de Naciones Unidas analiza jurídicamente la conducta de Israel en Gaza con pruebas demoledoras de genocidio

15 septiembre, 2025 By Irene Zugasti Leave a Comment

El Sur posible

Ideas verdes

3 abril, 2019 By Carolina Corcho 2 Comments

Suscribirse a la Revista Sur

VIDEO RECOMENDADO

Fue archivado el proyecto de Ley 010 de Reforma a la Salud

https://www.sur.org.co/wp-content/uploads/2021/05/VID-20210519-WA0024.mp4

Dra. Carolina Corcho Mejía, Presidenta Corporación Latinoamericana Sur, Vicepresidenta Federación Médica Colombiana

TEMÁTICAS

  • Participación y cultura política
  • Paz, Desarrollo Social y Postconflicto
  • Jovenes
  • Victimas
  • Salud
  • Derechos humanos
  • Democracia y ciudadania
  • Ciudades Equitativas – Territorios Equitativos
  • Publicaciones

Ultimos articulos

  • La descertificación al gobierno de Colombia una decisión política
  • Contra la ilusión de una “revolución ética”
  • La infamia de la descertificación
  • La trama clientelista y la elección del Magistrado
  • Defender la vida, hoy más que siempre

Etiquetas

Acuerdo Agro Amnistia Brasil Cambio Climatico Campo Catalunya Ciencia y Tecnología Conflicto Colombia Corrupción crisis capitalismo Democracia Derechos Humanos Economía Ecuador Educación Elecciones Colombia ELN España Fast Track Iglesia Justicia Justicia de paz Medio ambiente Mineria Negociación Neoliberalismo Papa Participación Paz PND Pobreza Politica Politica EEUU protesta social reforma Reforma tributaria religión Renegociación revolucion salud Terrorismo Trump Venezuela Victimas

Apoyo SUR

Buscar

Director: Pedro Santana

 

 

 

Copyright © 2025 Todos los derechos reservados - Corporación Latinoamericana Sur ·