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¿Álvaro Uribe Vélez: Colombia la guerra eterna? Respeto a la justicia y el cartel de los falsos testigos del paramilitarismo

25 agosto, 2025 By Legal Vis Leave a Comment

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“Si algo se vuelve cotidiano nos olvidamos de los detalles”

Jon Lee Anderson Huesca 2005

Ya nada nos asombra, la rutina se ha vuelto cotidiana, ya todo se da por sentado, no hay esfuerzo por conocer la verdad … o por lo menos un esfuerzo por tener una opinión propia, la falsedad y la mentira pasan como plata de buena ley.

¿Acogerse a otras miradas o tener mi propia mirada? ya no se busca hacer el esfuerzo mental de estudiar de investigar o de cuestionar para tener una opinión razonada propia, es más fácil adherirse incondicional y acríticamente a las interesadas miradas ya sean de extrema derecha o de nacionalismo populista encubierta de posiciones de izquierda; más fácil unirse al ataque frontal, al linchamiento mediático de  quien disienta o formula una mirada diferente, son descalificados o estigmatizados como “centristas, aguas tibias o los indecisos” y al unísono, los extremos, hacen causa común para combatirlos, son extrañamente unánimes y coincidentes en eliminar una visión diferente.

Los populismos de derechas, nacionalistas o de seudo izquierda, con todos sus matices y variante; se necesitan, se retroalimentan, se perpetúan, mienten descaradamente sobre sus oponentes, tergiversan los hechos, los acomodan a sus particulares intenciones, omiten pronunciarse o justifican las acciones de sus corruptos dirigentes o militantes de partido, es esta una condición de subsistencia, de existencia, de perpetuación de su influencia política. Actúan como las barras bravas, ya no en el futbol, sino en la política, no son militantes conscientes, son seguidores, correligionarios fanáticos en política, ya sea en Estados Unidos, Israel, Venezuela, Nicaragua o Colombia.

Sobre la sentencia que condenó al expresidente se han formulado las más opuestas miradas, la del propio condenado; de sus abogados defensores Jaime Enrique Granados Peña y Jaime Augusto Lombana Villalba, la de Diego Javier Cadena Ramírez orgullosamente  autodenomino aboganster, este por obvias razones se ha abstenido de referirse a su participación, pero que continua realizando activamente acciones ilegales de entrampamiento contra Iván Cepeda Castro y Miguel Ángel Del Río Malo[1]; está la postura de sus hijos; sus seguidores del Centro Democrático; los aliados políticos; de su contradictor Iván Cepeda Castro y  su abogado Reinaldo Villalba Vargas; Miguel Ángel Del Río Malo, Abogado de Deyanira Gómez Sarmiento, esposa de Juan Guillermo Monsalve Pineda; y  de “connotados juristas” o de ponderados conceptos como los de Rodrigo Uprimny Yepes[2], quien evidencia la campaña de presión previo al fallo y descalificación a la Juez 44 del circuito de Bogotá; y de un sinnúmero de ex fiscales Generales de la Nación y exprocuradores Generales de la Nación; la opinión mesurada  Alfonso Gómez Méndez quien respaldo la actuación garantista de la Juez Sandra Liliana Heredia Aranda  y Francisco Roberto Barbosa Delgado, condiscípulo en la Universidad Sergio Arboleda del expresidente Iván Duque Márquez, y un “sinnúmero” de proclamados especialistas en derecho penal.

Legos y profanos buscan entender el porqué de la condena y el real significado de la condena al expresidente Álvaro Uribe Vélez, el problema está en el enfoque de su análisis y el prisma con el que se observa…

Es claro que no puede ser tomada como una sentencia contra la parapolítica, ni un pronunciamiento sobre las masacres de “Ituango”, de “La Granja” o del “Aro”, o un principio de reconocimiento a las víctimas de los asesinatos de los jóvenes de Soacha o de una decisión sobre los falsos positivos, ni estamos en presencia de un pronunciamiento definitivo de la justicia colombiana sobre los determinadores en estos crímenes.

La sentencia no es un fallo político, ni una decisión sin pruebas y violando el debido proceso o de violación de la presunción de inocencia del procesado, no busca acallar a un connotado dirigente de la oposición, nada más contrario a la realidad procesal o las decisiones que por competencia ha tomado la Rama Judicial a lo largo de este juicio.

Hacer cultura jurídica de los aspectos técnicos, la jurisprudencia y los límites de los funcionarios judiciales, requieren buenos niveles de análisis técnico jurídico, y, cuando se tergiversan se hace aún más difícil, hacer entendible el ciudadano común, lo que realmente ha sucedido en este juicio y que escapa al sentido y alcance del presente escrito.

Basta señalar que un sistema garantista hace inaceptable que se dé una pena, sin que exista un crimen; el crimen debe ser establecido por la ley y es esta necesidad la que conlleva su consagración legal; la injuria o el daño ocasionado, por la(s) acción(es) culpables por el acusado, son lo que deberá ser establecida en juicio, previa acusación. Estos supuestos fueron respetados y aplicados sin dilaciones por la Juez de conocimiento.

Se cumple la ley, cuando se juzgan y castigan los delitos de la misma manera, o, cuando no se establecen tratamiento diferenciados favorables al procesado o a sus acusadores, cuando se respetan los límites de esta tarea realizada por los funcionarios encargados de fallar. La impunidad y la debilidad selectiva ante los poderosos, no es de recibo, por más popularidad o liderazgo que tengan en la sociedad o por los reales o supuestos reconocimientos que se puedan reconocer o aceptar por logros pasados, en ejercicio de sus investiduras.

Estamos en presencia de un juzgamiento por la comisión de un delito común, no de un delito político. Paradójicamente Álvaro Uribe Vélez al evitar someterse al juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal, que era su juez natural, por su fundado temor ante la previsible condena, tomada por un experimentado juez de altas calidades, y, la apresurada y vergonzosa búsqueda del amparo de Francisco Roberto Barbosa Delgado en la Fiscalía General de La Nación, en cabeza del su prohijado, valga solo citar la postura de favorecimiento de Gabriel Ramón Jaimes Durán fiscal coordinador de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y de Margarita Cabello Blanco Procuradora General de La Nación y su Procurador IV delegado para la investigación y el juzgamiento penal, Jorge Enrique Sanjuán Gálvez; situaciones que corroboran la convicción de ser exonerado y que le llevaron a que hoy fuese juzgado por el Juzgado 44 Penal del Circuito con funciones de conocimiento en cabeza de la juez Sandra Liliana Heredia Aranda.

Fue evidente el empleo de la dilatación procesal, en procura de la prescripción de la acción penal, empleando todos los recursos de la propia ley para evitar un pronunciamiento de fondo, en una omnipresente deslealtad procesal y una abierta campaña de cuestionamiento, adulación o de desprestigio, contra la Juez Sandra Liliana Heredia Aranda, conducta convertida en una constante ante todos los jueces o magistrados que han debido pronunciarse desfavorablemente a las solicitudes de la propia defensa técnica y con la anuencia de la defensa material ejercida por Álvaro Uribe Vélez. Se realiza un permanente cuestionamiento de la rama judicial y las condiciones para justificar solicitudes de intervención ante organismos internacionales.

Es cierto que la Sentencia de 1.114 páginas es muy inusual, ella de todas maneras soporta y justifica: la obtención de la Prueba y la cadena de custodia, la reflexión del sentido y alcance de una decisión, es el resultado de la aplicación del principio de la inmediación de la prueba, de la apreciación de los testimonios, de la Intima Convicción de la juzgadora y la expresa utilización de jurisprudencia que la soporta.

De bulto se apreció que los paramilitares fueron traídos por AUV al proceso, se empleó a fondo lo que podríamos llamar “El Cartel de Falsos Testigos del Paramilitarismo” se usó en este proceso; lo innovador, la inclusión del connotado Diego Javier Cadena Ramírez “abogado defensor” de reconocidos, confesos y condenados narcotraficantes, su especialidad la utilización de falsos testigos y la elaboración de pruebas para engañar a la justicia.

Es de recordar el papel desempeñado por Hernán Prada Artunduaga Representante a la Cámara por el Centro Democrático, hoy presidente del Consejo Nacional Electoral y de Diego Javier Cadena Ramírez quienes contactaron a Carlos Eduardo López Callejas, José Mármol Torregrosa, Enrique Pardo Hasche Alias “El Gringo”, Euridice Cortes Velasco Alias “Comandante Diana”, Faumer José Barahona Rodríguez, Gabriel Muñoz Castañeda Alias Castañeda, Gabriel Muñoz Ramírez, Giovanny Alberto Cadavid Zapata, Harlintont Mosquera, Hernán Darío Cadavid e Hilda Janeth Niño Farfán ex fiscal, Jesús Ignacio Roldan Alias Monoleche, Jhon James Cárdenas Suárez, Carlos Sierra Ramírez “Alias El Tuso”, Máximo Cuesta Valencia, todos exparamilitares que asumieron el compromiso de actuaciones para desviar las actuaciones de la CS de J.; comprometiéndose a desvirtuar las declaraciones de Juan Carlos Meneses y de Juan Guillermo Monsalve Pineda así como de insistir en el supuesto Abuso de Función Pública, Fraude Procesal y Calumnia Agravada, realizados por el Senador por el Polo Democrático, Iván Cepeda.

Es a ello por lo que deben responder, quienes fueron participes de tan rebuscado montaje; todo ello encontrado en la investigación realizada por la Sala de Instrucción de la Sala Penal de La Corte Suprema de Justicia.

La desconfianza del condenado en su defensa técnica por la reticencia en emplear las pruebas fabricadas por Diego Javier Cadena Ramírez fue un elemento esencial en la determinación del condenado; la ética profesional del abogado, el secreto profesional no pueden ser utilizadas para amparar la evidente comisión de un delito con el cliente determinador y un abogado determinado de manera consciente, en la realización de una actuación delictiva; como tampoco la invalidación de las pruebas que son determinantes, ni tampoco para ampararse en el secreto profesional ante la complicidad implícita; bastaría entonces la participación de un abogado para amparar conductas delictivas realizadas entre el cliente y su apoderado.

Sus copartidarios políticos colaboraron activamente en la integración del equipo para obtener retractaciones, documentos y falsos testigos en procura de interponer el recurso para impugnar la absolución del congresista y para impedir acciones judiciales ante la compulsa de copias para investigar el papel del procesado.

Ello fue tan evidente que una de las más connotadas defensoras lo resumió diciendo: “Cuando la demanda se volteó en contra del expresidente en la Corte Suprema fue cuando Uribe, ya preocupado porque perdía y perdía batallas contra Cepeda y su combo, resolvió pasar por encima a sus abogados Lombana y Granados y dejar entrar en escena al funesto abogado Diego Cadena. Ese fue el momento de la debacle, que tuvo su raíz en que Uribe se propuso a toda costa ejercer su derecho a la defensa.[3]”

Las estrategias y su manifiesta intencionalidad son evidentes: negar la credibilidad de las fuentes, de los testigos y de su solvencia moral; se critica y cuestiona sistemáticamente a los jueces por la actividad o los medios empleados en la producción de las pruebas o la evaluación de estas por los jueces encargados de juzgar, se les acusa de una interpretación supuestamente parcializada e interesada, y, por tanto, la negación de los hechos y la responsabilidad como autor que incriminan al procesado.

La renuncia a la prescripción no es más que la declaración, el reconocimiento sobre la realidad procesal que los ingentes esfuerzos por evitar que la justicia mediante la interposición de  innumerables solicitudes dilatorias, fracasaron, que ya no es posible ante el hecho incontrastable que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se pronunciará sobre la apelación de la sentencia, antes de la fecha límite, pues no se decretará  que la fecha de revisión se extienda y la renuncia a la prescripción es en estas condiciones inane, fútil, superflua y no será estudiada por no ser del caso realizarla; no es demostración de  un acto de gallardía y de confianza en la justicia, afirmación sustentada en la conducta procesal de su defensa técnica y de la defensa material ejercida por Álvaro Uribe Vélez; para evitar más dilaciones y la continuidad de una pesadilla sinfín declara que acataría la decisión del tribunal ahorrando así un esfuerzo a la Rama Judicial; iluso pretender que no apelara ante la Corte Suprema de Justicia y que eventualmente no presentase la Casación o que se ahorrara la vergüenza pública de continuar una actuación en escenarios internacionales de justicia.

Es previsible que en lo esencial sea confirmada la sentencia

Resultaría paradójico que el proceso fuese utilizado políticamente para reencauchar al expresidente y que el asesinato de Miguel Uribe se utilizase en la próxima campaña para designar un presidente de Colombia; sería la segunda vez en que ante un homicidio, este se utilizase para elegir el presidente de la República. Si hay alguien responsable de la situación jurídica en la que se encuentra es el propio Álvaro Uribe Vélez y nadie más.

Por no hacer más extenso el análisis en próxima entrega daré mi punto de vista ante la tutela que le permitió continuar en libertad.

 

_____________

[1] Contactando a Manuel António Castañeda el denominado Narcochofer para adelantar acciones con DEA, el FBI, un Fiscal y una Magistrada de La Corte Suprema de Justicia por supuestos vínculos con el Narcotráfico.

[2] Docente de La Universidad Nacional y Director de Maestría , Magistrado Auxiliar y Conjuez de La Corte Constitucional y Director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia

[3] El Tiempo 10 de agosto de 2025 página 1.13

Legal … visiones

Foto tomada de: Radio Nacional de Colombia

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Dra. Carolina Corcho Mejía, Presidenta Corporación Latinoamericana Sur, Vicepresidenta Federación Médica Colombiana

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