La legislación laboral colombiana ha tenido básicamente dos reformas en la historia reciente del país: la ley 50 de 1990 y la ley 789 de 2002. En ambas tuvo un papel protagónico el expresidente Álvaro Uribe, en la primera como ponente y en la segunda como su promotor desde su gobierno. Ninguna se concertó con las organizaciones sociales de los trabajadores, y su paso por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales fue apenas una formalidad; al contrario, se hizo contra la oposición de los sindicatos y de las centrales obreras, las que se movilizaron en su contra sin que su acción tuviera efecto alguno, un resultado debido a la baja tasa de sindicalización que ha tenido el país y a la cultura antisindical de las elites políticas y económicas; ninguna se hizo para reconocer derechos como se propone la reforma actual, al contrario se promovieron para disminuir costos laborales, precarizar la contratación de trabajadores y trasladarle rentas de los trabajadores a los bolsillos de los empresarios, pues este era el objetivo que promovía el canon neoliberal predominante en el diseño de las políticas públicas desde 1990, canon que proponía, entre otros objetivos, hacer atractiva la inversión de capitales en el país y la exportación de nuestros productos agrícolas e industriales, sobre la base de mantener y garantizar bajos costos laborales y asegurar la debilidad de los sindicatos.
La primera disminuyó ingresos de los trabajadores al modificar el régimen de liquidación de cesantías y al disminuir el costo de despedir a un trabajador sin justa causa; impuso el contrato a término fijo de manera indefinida, pues a partir de esa reforma los empleadores pueden tener a un trabajador con contratos de uno hasta tres años, en una condición de absoluta incertidumbre y sin la posibilidad real de asociarse en sindicatos para reivindicar derechos y mejores condiciones de trabajo; la segunda, se hizo también para ahondar en la disminución de costos laborales, al eliminar el recargo nocturno entre las 6 y las 10 de la noche, y al recortar el pago por el trabajo dominical y festivo del 100% del salario al 75%; además deslaboralizó el contrato de aprendizaje y le redujo su costo al empleador. Súmenle a estas reformas la disminución de costos laborales que se promovió desde la reforma tributaria de 2012, (gobierno de Santos), que les suprimió a los empleadores su contribución a la financiación del sistema de salud, del Instituto de Bienestar Familiar y del SENA, lo que les ahorró a las empresas el 13% del valor de la nómina de sus trabajadores.
Y aunque ninguna reforma laboral se hace para crear y formalizar empleos, (esto lo hace una política de desarrollo económico integral, con políticas de industrialización, con reforma agraria y modernización del campo, con desarrollo de infraestructura, y con políticas de fortalecimiento y ampliación del sistema educativo), en ambas se vendió con esa promesa, aunque el impacto que tuvieron en este terreno haya sido desvirtuado por estudios rigurosos independientes, y por los propios datos del mercado de trabajo: los datos de la CEPAL nos indican que en 1990 la tasa de desempleo en Colombia se ubicaba en 10,5% y se mantuvo en un promedio del 13,5% en los diez años siguientes; y los datos del DANE nos indican que desde el 2002 hasta el 2010 la tasa de desempleo se mantuvo en un promedio del 12,9%, y del 10,9% promedio entre 2010 y marzo del 2025. Y en todos estos años, el trabajo informal y por fuera de la noción de Trabajo Decente que promueve la OIT, se ha mantenido por encima del 50% de la población ocupada. En este terreno, los indicadores de población ocupada y de desempleo han tenido que ver más con el propio crecimiento de la economía, (muy condicionada por los precios internacionales del petróleo y del carbón y por lo tanto del volumen en dólares de nuestras exportaciones), que con las reformas laborales impuestas, las que, al contrario, al disminuir ingresos de los trabajadores afectan el crecimiento de la economía por la vía de reducir el consumo de los hogares, el factor que más incidencia tiene en el crecimiento de la economía (en 2024 este factor representó el 75,8% del PIB).
Para lo que sí sirven las reformas laborales es para reconocer y consolidar derechos en el trabajo (como la propuesta por el actual gobierno), y por esta vía fortalecer el mercado interno, y lograr además una sociedad más incluyente y democrática en lo económico y en lo social, resultados que en ningún sentido han traído las reformas de 1990 y de 2002; o para disminuir costos laborales y precarizar las condiciones de trabajo de buena parte de la población ocupada, como en efecto ha ocurrido con estas reformas, lo que ha traído como consecuencia debilitamiento de la demanda interna y mayor concentración del ingreso, como en efecto ha ocurrido en Colombia, donde la remuneración de los trabajadores representa en promedio apenas el 36,6% del Valor Agregado nacional, mientras que la remuneración de los dueños de las empresas representan en promedio el 60,1% del VA total (con aproximadamente 10 puntos en promedio de esta participación, las empresas cubren sus gastos de administración y mercadeo, pagan impuestos y gastos financieros), lo que nos ha convertido una de las sociedades más desiguales del planeta, con un índice de GINI de 0,546 (los países de la OCDE con mayor implantación del sindicalismo y de la negociación colectiva tienen un GINI que fluctúa entre 0,23 y 0,3)
Las 12 preguntas de la consulta y su coherencia con nuestra constitución política y con la noción de trabajo decente de la OIT
La Consulta surge de la necesidad de promover la democracia directa que contempla nuestra Constitución Política, ante la decisión de 8 senadores de negar su discusión en el Senado de la República, y las preguntas tiene que ver con problemas y exclusiones presentes en el mercado laboral que el proyecto de reforma se proponía resolver, las que están contempladas en el propio marco Constitucional y en los Convenios y Recomendaciones de la OIT.
La primera pregunta hace relación con la jornada laboral diurna, que reivindica los derechos que perdieron todos los trabajadores con la reforma del 2002, al reconocer que después de las 6 pm la jornada laboral es nocturna y por tanto debe pagarse con un recargo del 35%, un pago que la reforma del 2002 sólo reconoce a partir de las 10 pm.
La segunda pregunta restablece el recargo del 100% por el trabajo en días festivos y dominicales, los que habían sido reducidos al 75% por la reforma de Uribe.
La tercera pregunta hace relación con los estímulos reales que deben tener las micro, pequeñas y medianas empresas, las que tiene problemas de demanda, no de costos, que les impiden su permanencia en el mercado, generar valor y cumplir con la legislación laboral. En efecto, el informe que la SUPERSOCIEDADES hace todos los años sobre las 10.000 compañías más grandes por ingresos, muestra que este grupo de empresas, que apenas representa el 0,56% del total de empresas registradas en Colombia, concentran el 48,9% del valor de las ventas totales en el país, y que el resto, el 99,44% del total de empresas, deben disputarse el otro 51,1% del mercado. En este 99,44% de empresas están las microempresas, que componen el 94,2 % del tejido empresarial del país, (1,47 millones de unidades), las pequeñas empresas, que representan el 4,2 % del total (cerca de 65.400 unidades). En este universo empresarial, las grandes empresas, que representan sólo el 0,36% del total (5.665 empresas) y las medianas, que representan el 1% del total (15.900 empresas), se quedan con la mayor parte del mercado, dejándole al resto un lugar completamente secundario, subordinado, que les impide ser competitivas y generar el suficiente valor para mantenerse en el mercado.
La cuarta pregunta reivindica el derecho de toda persona trabajadora a disponer de tiempo remunerado, dentro de su jornada laboral, para realizar las gestiones respectivas ante las EPS que les permitan la atención efectiva a sus problemas de salud. Igualmente, que la condición incapacitante que la menstruación causa en muchas mujeres, sea reconocida como una causa justa para no laborar: aproximadamente, entre un 20 y un 30% de la población menstruante tiene problemas de endometriosis, o en todo caso, de menstruaciones incapacitantes, una problemática que hasta ahora no reconoce nuestra legislación laboral.
La quinta reconoce un grave problema de exclusión del mercado laboral de la población con problemas de discapacidad, que explica los altísimos índices de desempleo y de inactividad que presenta esta población en Colombia. Según el DANE, en 2024 había en Colombia cerca de dos millones de personas con discapacidad, de las cuales apenas 433 mil tenían algún empleo, la mayoría en condiciones bastante precarias, y para la cual la consulta reivindica que por cada 100 trabajadores que contrate una empresa, al menos 2 deben ser de la población discapacitada. Sobre este tema es necesario recordar que Colombia es parte del Convenio de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, la que obliga a la promoción de políticas laborales inclusivas.
La sexta pregunta restablece los derechos laborales que les fueron arrebatados a la población de aprendices del SENA y de otras instituciones educativas, por la reforma de Uribe, la ley 789 de 2002, que deslaboralizó el contrato de aprendizaje. Esta población representa el 22% de la población ocupada total.
La séptima pregunta reivindica los derechos laborales de los trabajadores de plataformas como Rappi, Domicilios.com, iFood, Uber Eats y otras, empresas que utilizan los servicios directos de cerca de 433 mil trabajadores, los que no tienen contratos laborales, ni salarios fijos, ni protección social.
La octava y doceavas preguntas reivindican un régimen especial que garantice los derechos laborales de los trabajadores del campo, entre ellos un bono pensional, población trabajadora que pese a la importante labor que cumplen en la producción de alimentos, es la que presenta las peores condiciones en materia de salarios, régimen de contratación y en materia de protección social.
La novena y undécimas preguntas proponen ponerle límites a la “tercerización abusiva” que existe en el país, a los contratos a término fijo y a los contratos sindicales (presentes principalmente en los hospitales públicos, en los que el contrato cooperativo fue remplazado por el contrato sindical): en muchas empresas son más numerosos los trabajadores tercerizados y los contratados a término fijo, que los contratados directamente y a término indefinido, lo que significa un abuso evidente de estas figuras, las que sólo se justifican en eventos especiales que viven las empresas, como picos de producción y de ventas. Su abuso en la actualidad disminuye costos laborales, precariza las condiciones de contratación y es una limitación efectiva a los derechos de sindicalización y de contratación colectiva.
La décima pregunta reivindica los derechos laborales que presentan algunos colectivos de trabajadores, como las trabajadoras domésticas, las madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores y otros, los que presentan altísimos niveles de informalidad (menos del 10% de las trabajadoras domésticas está afiliada al sistema de protección social), no cuentan con ingresos fijos y permanentes, en su mayoría no cotiza a salud, pensiones y riesgos laborales, y un 70% de ella tiene ingresos por debajo del salario mínimo.
Las preguntas de esta consulta se inscriben completamente en la razón de ser de nuestra Constitución Política, pues todas ellas no hacen más que reivindicar el carácter SOCIAL de nuestro Estado, y la DIGNIDAD que reclama para todas las personas su artículo primero; también se fundamenta en su artículo 25 que señala que “el trabajo es un derecho” que “en todas sus modalidades goza de la espacial protección del Estado”, y que “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. También tienen su sustento en los artículos 2, relativo a los “fines esenciales del Estado”, y el artículo 13, relativo a las “condiciones de igualdad que el Estado debe promover “para que la igualdad sea real y efectiva”, para lo cual deberá adoptar “medidas efectivas en favor de grupos discriminados o marginados”.
Las preguntas también recogen las obligaciones que se derivan del hecho de ser parte activa de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, entidad que en todo el planeta reivindica el Trabajo Decente para todas y todos, es decir, trabajo que garantice una remuneración justa, estabilidad en el empleo, igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, protección social y libertad sindical, es decir, trabajo con derechos. En este mismo sentido, el documento de la consulta remitido por el presidente Gustavo Petro al Senado de la República, destaca la coherencia de la consulta con las recomendaciones que reiteradamente le ha hecho al país la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en el sentido de “ajustar el marco normativo interno para el cumplimiento de los estándares internacionales ratificados por Colombia, como el Convenio 01 de 1919 sobre las horas de trabajo (industria), los Convenios fundamentales 100 y 111 sobre igualdad de remuneración y sobre la no discriminación en el empleo y la ocupación; y los Convenios fundamentales 87 y 98 sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y negociación colectiva.
Finalmente, la consulta se fundamenta en el artículo 40 constitucional, que establece el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. En este sentido, ya la Corte Constitucional, en la Sentencia C-021 de 1996, había dejado claro que “la democracia participativa procura otorgar la certidumbre de que no será excluido del debate, del análisis ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria, ni tampoco en los procesos políticos que comprometen el futuro colectivo”. Y excluidos del debate quedamos todos los ciudadanos y ciudadanas de este país que esperábamos que la reforma laboral tuviera su trámite normal en el Senado, después de que en la Cámara de Representantes se hubiera discutido de manera amplia y se hubiera construido un texto que tenía el consenso de las mayorías. Pues no fue así en el Senado, ya que 8 senadores que tenían la mayoría suficiente en una de sus comisiones, decidieron archivar la reforma, negando su discusión en el Senado y cerrándole así la puerta que quedaba para el Congreso de la República asumiera sus obligaciones de cara al país.
Héctor Vásquez Fernández
Foto tomada de: El Colombiano
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