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La Corte y su inaudita decisión

20 febrero, 2023 By María Consuelo Del Rio Leave a Comment

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Las instituciones no son entes pétreos de las que puedan esperarse reacciones uniformes, sino que se modulan de acuerdo con el talante, la formación, la capacidad y la actitud de las personas que las lideran. Así como la Presidencia de la República fue distinta en cabeza de Álvaro Uribe, Iván Duque y hoy de Gustavo Petro, en la Corte Constitucional pasa exactamente lo mismo. La Corte de 1991, conformada por juristas eminentes como Ciro Angarita Barón, Eduardo Cifuentes y Alejandro Martínez Caballero, entre otros, fue diferente a las de años posteriores en las que magistrados como Jaime Araújo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Carlos Gaviria Díaz, Jaime Córdoba Triviño, para solamente nombrar unos pocos, fueron verdaderos guardianes de la Constitución Política y desarrollaron la jurisprudencia constitucional de manera garantista

La Corte actual parece tener una óptica diferente para entender el postulado constitucional: “se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución”, como se desprende del fallo que corresponde al expediente D-14503 en relación con las funciones jurisdiccionales de la Procuraduría General de la Nación (PGN).

Un no que es un sí

A pesar de que el país no conoce aún el fallo de la Constitucional, según trasciende de la nota de prensa de la misma Corte, se determinó de manera aparentemente expresa que la PGN no tenía funciones jurisdiccionales, razón por la cual las sanciones impuestas por esa entidad tendrían que ser revisadas por un juez administrativo frente al cual el sancionado tendría todas las garantías.

Esta decisión no es sorpresiva pues desde la expedición de la ley 2094 de 2021 las comunidades jurídicas y académicas han tenido claridad meridiana sobre el hecho de que era un exabrupto otorgar función de juez al ministerio público. El artículo 1 de la ley expresa “para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial”. La norma se refiere solamente a la ejecución de la sanción y no a la integridad del proceso en un aparente acatamiento a la jurisprudencia internacional pero que perpetúa el incumplimiento del Estado colombiano de la normatividad internacional en materia de derechos humanos

La ley se produjo con posterioridad a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2020 que en el caso Gustavo Petro Vs. Colombia en la que el Tribunal Internacional señaló: “La Corte reitera que el artículo 23.2 de la Convención Americana es claro en el sentido de que dicho instrumento no permite que órgano administrativo alguno pueda aplicar una sanción que implique una restricción (por ejemplo, imponer una pena de inhabilitación o destitución) a una persona por su inconducta social (en el ejercicio de la función pública o fuera de ella) para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido: sólo puede serlo por acto jurisdiccional (sentencia) del juez competente en el correspondiente proceso penal.

El Tribunal considera que la interpretación literal de este precepto permite arribar a esta conclusión, pues tanto la destitución como la inhabilitación son restricciones a los derechos políticos, no sólo de aquellos funcionarios públicos elegidos popularmente, sino también de sus electores (…) De esta forma, el Tribunal considera que las sanciones de destitución e inhabilitación de funcionarios públicos democráticamente electos por parte de una autoridad administrativa disciplinaria, en tanto restricciones a los derechos políticos no contempladas dentro de aquellas permitidas por la Convención Americana, son incompatibles no solo con la literalidad del artículo 23.2 de la Convención, sino también con el objeto y fin del mismo instrumento”.

Esta declaratoria de inexequibilidad en la que se permite que la PGN siga emitiendo las sanciones que considere para funcionarios de elección popular y que ellas quedan suspendidas hasta el pronunciamiento de un juez de lo contencioso administrativo ante el cual debe ser consultada automáticamente la sanción disciplinaria es un claro desacato a la Convención Americana según la interpretación que de ella hace la Corte IDH en el párrafo transcrito y a la Corte misma, pues finalmente según el fallo de la Constitucional la PGN seguirá procediendo contra los servidores de elección popular y el juez administrativo validará o no una sanción que ha emitido la PGN.

No tiene funciones jurisdiccionales la PGN señala el fallo, según la nota de prensa,  pero le da vía libre para que siga adelantando los procesos. El fallo es un visto bueno a los excesos y abusos que ha  cometido la PGN la que además, a partir de la norma, aumentó su planta de personal en más de mil cargos  (tan innecesarios como la misma entidad) con el objeto de adelantar las funciones jurisdiccionales que se le otorgaban en la mencionada ley y que seguirá manteniendo para adelantar las investigaciones que considere (ya no serán jurisdiccionales) y continuar impartiendo sanciones a funcionarios de libre elección, que validará o no un juez administrativo.

Un No pero SI con el que la Corporación pretende que acata el instrumento interamericano pero que en la práctica es decirle a la PGN: esa entidad no tiene función de juez  pero siga adelantando investigaciones y tome  las decisiones que quiera porque después habrá un trámite automático de restablecimiento de derecho; a más de que en la interpretación literal  que hace la Corte IDH la única restricción posible a los derechos políticos de elegidos y electores por vía de inhabilidad, suspensión o destitución  es por orden de juez penal y no de juez administrativo.

Incumple el Estado colombiano nuevamente con las decisiones de la Corte IDH que forman parte del bloque de constitucionalidad y son de estricto y obligatorio cumplimiento, antes por parte de las ramas ejecutiva y legislativa con la promulgación de la ley 2094 de 2021 y hoy con el errático fallo de la Corporación que constitucionalmente es la guardiana de la Constitución.

La omisión deliberada

El artículo 42 del Código General del Proceso impone al juez los deberes de decidir y motivar sus decisiones. De ese deber no están exentos los magistrados de las altas corporaciones de justicia razón por la cual resulta de extrema gravedad que la Corte Constitucional evadiera un pronunciamiento sobre la transgresión a  los artículos 29 y 93 de la carta política (el primero sobre debido proceso y el segundo sobre prevalencia de los instrumentos internacionales de derechos humanos) y al 8 y 23.2 de la convención americana (el primero sobre debido proceso y el segundo sobre derechos políticos) que habían sido admitidos para trámite.

Según los 4 magistrados que salvaron voto, la Corporación, “de manera deliberada optó por no pronunciarse” pues correspondía a la Constitucional la armonización de las normas sobre derechos políticos y debido proceso de la convención americana con las atribuciones constitucionales de la PGN para emitir un pronunciamiento de fondo y con fundamento y determinar el alcance interpretativo a la luz de la jurisprudencia internacional.

A pesar de que en el salvamento de voto los magistrados disidentes consideren que “la Corte Constitucional no es juez de convencionalidad” y que” la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Petro no es parámetro de constitucionalidad” lo cierto es que le fue confiada la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución y tanto la convención americana como todas las decisiones de los órganos del sistema de protección hacen parte inescindible del bloque de constitucionalidad, es decir, son Constitución. En consecuencia sí es competencia de la Corte Constitucional ordenar el cumplimiento de los instrumentos y decisiones de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos.

Con la decisión tomada y  la omisión deliberada, según señalan los 4 magistrados disidentes “la mayoría de la Sala Plena no sólo puso en duda el carácter  vinculante de la sentencia dictada por la Corte IDH, sino que además animó a la institucionalidad del país a desconocerla y a omitir su cumplimiento”.

El efecto es en verdad devastador.

¿Qué podría seguir?

La Corte de la que fue magistrado  Ciro Angarita hubiera omitido su deber legal de pronunciarse sobre algún aspecto ya admitido para decisión de fondo? Ni esa ni las que siguieron. Seguramente habrían considerado  que el hacerlo podría tipificar un prevaricato por omisión.

La construcción del Estado Social de Derecho con toda su precariedad y enemigos galopantes se la debemos en gran medida a los desarrollos del Tribunal Constitucional. Con la Corte actual y después de este fallo  que posibilita no sólo el incumplimiento deliberado de los instrumentos y decisiones internacionales, sino la ruptura del orden jurídico en materia de derechos humanos y  la transgresión flagrante de la Carta Política, el gobierno  y las altas cortes deben poner especial empeño en proponer para magistrados de la Constitucional a verdaderos juristas que sean guardianes de la Constitución y no a cualquier abogado cuyo mayor mérito sean sus contactos y amistades.

Durante el actual gobierno 5 de los magistrados actuales terminan su período y deberían ser reemplazados por juristas probados que devuelvan a la Corte Constitucional la importancia y la credibilidad que una vez tuvo. En épocas de esperanza como la actual ese es un anhelo legítimo.

El Estado tiene la obligación internacional de adecuar su legislación interna a los parámetros de los instrumentos y la jurisprudencia internacional de derechos humanos y en ese sentido podría el actual gobierno,  comprometido con los derechos humanos, conformar un equipo altamente calificado que pueda identificar transgresiones normativas y proponer las reformas necesarias para que el cumplimiento a las obligaciones internacionales sea verdadero.

Decisiones como la comentada tienden a debilitar el sistema interamericano de protección. Es necesario combinar acciones gubernamentales y sociales que den la fuerza y convicción necesarias para que el cumplimiento de las decisiones internacionales de derechos humanos no ofrezca duda alguna, porque por ahora, el sector mayoritario de la guardiana de la Constitución, brilla por su ausencia.

María Consuelo del Río Mantilla

Foto tomada de: Asmedas Antioquia

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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