La pérdida de suelos agrícolas de primera calidad habría podido ser impedida si se hubiera aplicado debidamente la ley 12 de 1982 sobre zonas de reserva agrícola, obligatorias para los municipios y distritos de más de 300 mil habitantes y los que distan menos de 60 kilómetros de ellos.
No se cumplió tampoco la ley 99 de 1993 que declaró a la Sabana de Bogotá como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria debe ser la agropecuaria y forestal. Avanzó rápidamente la conurbación de la Sabana, pese a que la ley 388 de 1997 estableció el cobro por los municipios y distritos de la llamada “plusvalía urbana” causada el cambio de destinación del uso de los suelos.
La realidad de los cobros de la “plusvalía” por la destinación urbana e industrial del suelo rural fue más simbólica que real, considerando los enormes aumentos en el precio de la tierra que beneficiaron a inversionistas. Se debe recordar el caso de la Zona Franca de Mosquera: el municipio cobró una “plusvalía” por un aumento del 2,14% del precio del “lote”, mientras que para los propietarios la combinación de las decisiones del municipio y la nación multiplicó en 2008 por 90 su patrimonio.
El caso de Mosquera fue un ejemplo muy claro de cómo funciona el capitalismo burocrático en lo que se refiere al volteo de tierras. La captura de las alcaldías y concejos así como de los cargos decisorios nacionales, ha generado un gigantesco enriquecimiento para algunos, el despojo de campesinos y pequeños propietarios con altas tarifas de predial o valorización y la destrucción de los mejores suelos de aptitud agropecuaria.
El volteo de tierras ha sido una forma de despojar a los campesinos de las cercanías de Bogotá y otras ciudades. En la Sabana de Bogotá los campesinos sin tierra –a veces 4 o 5 juntos- arriendan lotes caros para sembrar algo de hortalizas, arvejas o fresas y mora para sobrevivir. Cerca hay fincas en procesos de extinción de dominio por enriquecimiento ilícito que pertenecieron a supuestos narcotraficantes y están en manos de la SAE, generalmente arrendadas a agronegocios.
Se necesita entonces por una parte fortalecer las normas de cobro de “plusvalía” a los grandes inversionistas privados por cambio de destinación de los suelos de manera que sean efectivas para generar ingresos adecuados para la inversión social de los municipios y distritos. Por otra parte urgen medidas para que los campesinos accedan a la tenencia de la tierra en predios de la SAE y otros y no pierdan la poca que aun poseen. Finalmente se requiere fortalecer la protección de los mejores suelos agrícolas para hacer cumplir la función social y ecológica de la propiedad de los mismos.
La ley del Plan. Nacional de Desarrollo creó las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos APPA, como determinante de los Planes de Ordenamiento Territorial POT municipales y distritales. Han comenzado a ser constituidas en la Sabana de Bogotá (dos), Antioquia y sur de La Guajira. En la Sabana y Área Metropolitana de Bogotá tienen la oposición del negocio del volteo de tierras, en otras partes la de las empresas mineras. Han sido demandadas ante la Corte Constitucional, que debe decidir si los intereses estratégicos de la nación como son la alimentación y el ambiente deben determinar el ordenamiento del as entidades territoriales.
Establecidas las APPA y respetándolas, en las áreas donde se requiera autorizar el cambio del uso del suelo se podrá otorgar las licencias para proyectos de urbanización, para parques industriales o zonas francas mediante subastas públicas que eliminen la asignación burocrática de ganancias extraordinarias en beneficio de favoritos de las autoridades y cobrando la “plusvalía” mediante fórmulas precisas establecidas por ley. Los recursos obtenidos tendrán destinación exclusiva para inversión social en vivienda popular, proyectos productivos y para campesinos, servicios públicos domiciliarios, salud y educación pública.
Cualquier cambio de destinación de uso del suelo deberá estar acompañado del reforzamiento de la protección tanto de las áreas rurales (Usme en 2000) y territorialidades campesinas y étnicas (zonas de reserva campesina, territorios campesinos agroalimentarios o distritos rurales campesinos, resguardos y territorios colectivos), como de áreas exclusivas de vivienda popular. La conformación de áreas metropolitanas debe respetar la territorialidad de las comunidades y la destinación del suelo construcción estatal de vivienda y otros fines de interés social.
Aunque hay que constituir otras, en los alrededores de varias ciudades tenemos ya algunas reservas campesinas: Sumapaz, Cabrera, Venecia (Cundinamarca), Pradera (Valle), Tuluá, Montes de María 2. Medellín cuenta con un Distrito Rural Campesino. Aún más, resguardos indígenas están también en la periferia urbana: Chía, Cota, Sesquilé, varios del Cauca, Valle y Nariño. También hay territorios colectivos afro cerca de Cali y Cartagena.
Las APPA, el cobro a los grandes inversionistas de la “plusvalía” por el cambio del uso del suelo, el reconocimiento de las territorialidades de las comunidades rurales y del derecho a la vivienda popular hacen parte de una reforma integral de la ruralidad y la sustentabilidad alimentaria, social y ambiental de las ciudades.
Héctor Mondragón
Foto tomada de: Las2orillas.co

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