Esa decisión amparada en aspectos jurisprudenciales del mismo Consejo de Estado tales la apariencia de un buen derecho, ponderación de intereses y peligro en la mora, invitan a reflexionar entre los aspectos legales y económicos que sustentan la decisión del Gobierno Nacional que hace interpretación holística e integral de la Constitución Política bajo la premisa que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado” (…), de la interpretación del artículo 53 superior, de los distintos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, los lineamiento de la OIT y la intención legítima del gobierno del cambio electo, entre otras, para garantizar a los trabajadores y sus familias un nivel de existencia digna, en el que se satisfagan condiciones vitales como el costo de vida, las cotizaciones y prestaciones de la seguridad social.
Por su parte, la medida adoptada por el Alto Tribunal se centra principalmente en la interpretación taxativa de los parámetros señalados en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, donde a partir del cual el Gobierno solo puede fijar unilateralmente el salario de manera subsidiaria luego de no poder llegar a un consenso al interior de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laboral – CPCPSL-, y en cumplimiento de los siguientes parámetros (i) la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República, (ii) la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, (iii) la contribución de los salarios al ingreso nacional,(v) el incremento del producto interno bruto (PIB) y (v) el índice de precios al consumidor (IPC).
En una lectura del Auto que suspende provisionalmente la decisión del Gobierno, en mi opinión, deja por sentada la posición definitiva y de fondo del magistrado ponente de la sección segunda, subsección A del Consejo de Estado, Juan Camilo Morales Trujillo, al considerar que el Gobierno no es discrecional para definir un incremento al salario mínimo y se debe limitar al cumplimiento de los parámetros definidos en la Ley, y cito como precedente, una decisión del año 2017 en relación con la decisión el salario mínimo del Gobierno del expresidente Juan Manuel Santos para el año 2016, declarando la nulidad del decreto 2552 de 2015.
De lo definido por el Consejo de Estado, nunca habrá consenso en los aspectos legales y económicos, en darle prioridad a los formal sobre lo sustancial, es decir, en hacerle una lectura taxativa y restringida a la ley sobre otras valoraciones sustanciales sobre los trabajadoras y trabajadoras que reciben un salario mínimo con el que se acceda un “nivel de vida digno, que permita cubrir de manera efectiva sus necesidades esenciales, tales como alimentación, vivienda, educación, atención médica, transporte y vestido, entre otras, así como contar con una reserva razonable para atender situaciones imprevistas, de conformidad con los principios constitucionales del trabajo digno y del mínimo vital, así como los estudios y análisis técnicos sobre políticas salariales”, como lo dijo el Gobierno en el mismo Decreto 1469 de 2025.
Lo paradójico y para la sorpresa de muchos, es que esta decisión y nuevo escenario de concertación del salario mínimo para el 2026, terminó por unir distintas posiciones entre empresarios, gremios, trabajadores, centrales obreras, el Gobierno Nacional, e incluso a los candidatos presidenciales, en mantener el aumento salarial a lo ya definido por el Gobierno el 30 de diciembre de 2025, es decir un incremento del 23.7 por ciento, claro sin perjuicio de las voces contrarias que consideran un error ese aumento en detrimento de los empresarios y empleadores.
Lo que parecía ser un nuevo capítulo entorno las grandes diferencias entre un gobierno progresista y electo para trazar profundos cambios sociales, lo que produjo fue un acercamiento y consenso, buscando romper paradigmas legales, para ser más exactos, los parámetros definidos en una Ley del año 1996 y da la oportunidad a la sociedad de tener mejores ingresos que buscan una igualdad real y material, fortaleciendo el consumo de los hogares y fortalecer el concepto de “salario vital”, valorado por la misma OIT con el cual se pretende garantizar “la suficiencia material del ingreso laboral frente al costo de vida y a las condiciones reales de los hogares”
Ese gran consenso nacional favorecería no solo a los trabajadores de que ganan el salario mínimo, orienta e invita a una planeación distinta en los hogares, en las empresas de pequeña y grande escala, en las propiedades horizontales, en las Entidades Públicas y en general en todos los aspectos económicos en lo que impacta el incremento salarial, pero sobre todo, eleva el nivel de discusión sobre los parámetros para definir el incremento, el cual debe ser en lo posible concertado entre todos los actores, o en su defecto el gobierno definirlo de manera subsidiaria por decreto a partir de ciertos parámetros orientadores, que recojan los principios constitucionales e instrumentos internacionales, no ceñirse a los aspectos técnicos que desconocen aspectos reales y territoriales, que distan mucho de lo definido a partir de información altamente cuestionada.
Finalmente, si se da ese gran consenso en mantener el aumento salarial en un 23.7%, no estaríamos frente a una reproducción del acto administrativo suspendido y advertido por el Consejo de Estado, sino por el contrario, a partir del consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laboral – CPCPSL-, lo que permitiría al Gobierno emitir en plazo de ocho (8) ordenado por el Consejo de Estado, un nuevo decreto, pero con consideraciones adicionales sustentadas en un gran acuerdo o consenso.
Camilo Andrés Escobar Gutiérrez

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