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Se suspende emergencia económica ¿Puede el formalismo legal sacrificar la Justicia Social?

2 febrero, 2026 By Carlos Julio Díaz Lotero Leave a Comment

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El derecho natural se funda en principios universales e inmutables que brotan de la propia naturaleza humana, como la vida, la libertad y la dignidad, y que existen con independencia de la voluntad de los hombres o de las leyes que estos dicten. A diferencia del derecho positivo, que se expresa en normas, contratos y decisiones humanas situadas en un tiempo y un contexto específicos, el derecho natural opera como un límite moral superior a toda legalidad escrita. En la tradición cristiana, este derecho tiene origen divino, pues emana de la ley eterna de Dios y obliga incluso cuando no está codificado. Esta idea encuentra paralelos en otras grandes tradiciones civilizatorias: en el pensamiento confuciano, se asimila a los “Mandatos del Cielo”, que legitiman o deslegitiman el poder político según su apego a la justicia, y en la cosmología india, donde el dharma expresa un orden moral y cósmico que antecede y condiciona la ley humana. Así, el derecho natural no niega el derecho positivo, pero lo subordina a un orden ético superior que impide que la legalidad se convierta en instrumento de injusticia. Con frecuencia, el derecho positivo entra en colisión con los principios del derecho natural.

Este conflicto entre el derecho natural y el derecho positivo es abordado con especial potencia política por William Shakespeare en El mercader de Venecia, donde la aplicación rígida de la ley y del contrato es puesta en cuestión al amenazar la vida y la dignidad humanas, revelando que toda legalidad que se divorcia de la justicia termina sirviendo a la opresión antes que a un verdadero orden social justo.

La Ley frente a la Justicia en El Mercader de Venecia

El Mercader de Venecia de William Shakespeare presenta un conflicto central entre el derecho positivo—creado por los hombres y expresado en contratos y leyes—y el derecho natural, entendido como un orden moral superior que emana de principios éticos universales.

En la obra, Antonio contrae una deuda con Shylock, un banquero judío. Como garantía, firma un pagaré que autoriza a cobrar una libra de su carne si incumple el pago, una cláusula que implica su muerte. Shylock reclama el cumplimiento literal del contrato, amparado en la ley veneciana que protegía los acuerdos libremente pactados, un pilar de la prosperidad comercial de la ciudad.

Sin embargo, durante el juicio, una interpretación jurídica basada en principios superiores introduce un límite moral decisivo. Se falla que el contrato permite extraer la carne, pero prohíbe derramar sangre, algo imposible de cumplir sin matar al deudor. Así, la ley humana es reinterpretada a la luz del principio de inviolabilidad de la vida. La obra concluye que ninguna norma o contrato puede legitimar la muerte de un ser humano, aunque haya sido aceptada formalmente, afirmando que la justicia no puede reducirse a la legalidad formal.

Crisis fiscal en Colombia: Un conflicto entre formalismo y necesidad

Como en la obra de Shakespeare, el debate que atraviesa al Estado colombiano trasciende lo meramente jurídico; es profundamente político y ético. La decisión de la Corte Constitucional de suspender el estado de emergencia económica declarado por el gobierno del presidente Gustavo Petro, junto con el bloqueo de leyes de financiamiento en el Congreso, sitúa al país en una disyuntiva crítica.

Con una decisión que representa un giro jurisprudencial[i], la Corte suspendió el decreto de emergencia, una medida que preanuncia su probable declaratoria de inexequibilidad. El magistrado Carlos Camargo argumentó vicios de forma y el riesgo de “perjuicios irremediables” si luego se declaraba su inconstitucionalidad, priorizando una lectura formalista.

Esto se suma a la declaratoria de inexequibilidad de puntos clave de la reforma tributaria de 2022 (Ley 2277), como la eliminación de la no deducción del pago de regalías del impuesto sobre la renta para las empresas extractivas. Esta medida, según estimaciones, privaba al fisco de aproximadamente $6 billones de pesos anuales. Además, el hundimiento de una posterior ley de financiamiento, que buscaba recaudar $16 billones, ha creado un vacío fiscal severo.

El panorama fiscal colombiano es sombrío. El servicio de la deuda pública consume más de una cuarta parte del presupuesto nacional. Datos recientes indican que la deuda neta del gobierno central colombiano bordeaba el 60% del PIB a finales de 2025, lo que ha incrementado la presión fiscal inmediata por los compromisos de pago de la deuda que con el paso del tiempo viene creciendo. La incapacidad para generar nuevos ingresos asfixia al Estado, forzándolo a elegir entre honrar la deuda financiera o pagar la “deuda social” en educación, salud e infraestructura como lo ordena el articulo 366 de la Constitución Política[ii].

Más allá de las discusiones técnicas, el debate de fondo es ético. Un Estado que prioriza el pago a los mercados por encima de sus funciones básicas y compromisos sociales se debilita, genera deslegitimación y siembra el terreno para la agitación social. La estabilidad democrática requiere una solvencia mínima que garantice derechos.

Colapso financiero global y soluciones estructurales

El problema no es exclusivo de Colombia ni nació con la actual administración. Es parte de una arquitectura financiera global donde la deuda se ha convertido en un mecanismo de transferencia de recursos públicos al sector financiero privado.

  1. La burbuja de la deuda y la financiarización. La deuda pública global es elevada[iii], y la deuda mundial total alcanzó el 310% del PIB[iv], pero el fenómeno más alarmante es la financiarización, donde el dinero genera dinero sin una producción real de bienes. Este “capital ficticio” ha creado una burbuja de derivados financieros que, según el Banco de Pagos Internacionales, ronda los $2.400 billones de dólares, un riesgo sistémico para la economía mundial.

 

  1. Hacia un nuevo paradigma económico. La solución de esta crisis global para Colombia y el Sur Global pasa por acciones como las que siguen:
  • Crear un comité de auditoría de la deuda pública que permita determinar qué parte de la deuda es legítima y cuál no, con el fin de atender exclusivamente aquella que cumpla criterios de legalidad, legitimidad y beneficio social, siguiendo la experiencia de Ecuador durante el gobierno de Rafael Correa. No obstante, hoy esta iniciativa debería impulsarse como una acción colectiva coordinada entre un grupo representativo de países del Sur Global, para reducir costos políticos, fortalecer la capacidad de negociación y enfrentar de manera conjunta las presiones de los mercados financieros internacionales.
  • Participar en organizaciones multilaterales alternativas como los BRICS que discuten una reorganización por bancarrota del sistema financiero y la creación de una nueva moneda de reserva global alternativa al dólar de los Estados Unidos.
  • Establecer una legislación similar a la Ley Glass-Steagall, impulsada por Franklin D. Roosevelt en la década de 1930 en los Estados Unidos, que separó la banca especulativa de la banca comercial, con el fin de proteger el ahorro, el crédito productivo y la estabilidad del sistema financiero. Esta medida debe complementarse con controles a los flujos de capital y una regulación activa del crédito, orientándolo prioritariamente hacia la producción, el empleo y el desarrollo, y no hacia la especulación financiera.
  • Promover un nuevo sistema monetario internacional con paridades fijas, inspirado en los principios de Bretton Woods, pero adaptado al siglo XXI.
  • Canalizar crédito abundante y barato, posiblemente a través de bancos de desarrollo como el Nuevo Banco de Desarrollo del BRICS, hacia infraestructura, economía productiva, ciencia y tecnología. Esto generaría los avances en productividad necesarios para sostener el desarrollo y el pago de la deuda en el largo plazo.

La legalidad sin justicia: Una amenaza para la vida y el Estado

Desde la Venecia de Shakespeare hasta la Colombia actual, la tensión entre la letra fría de la ley y las demandas de la justicia material es una constante. El formalismo jurídico llevado al extremo, ya sea en la demanda despiadada de Shylock o en ciertas interpretaciones legales contemporáneas, no es una expresión de justicia, sino una forma sofisticada de violencia institucional. Cuando la ley se aplica de espaldas a la vida, puede convertirse en un mecanismo que sacrifica la viabilidad del Estado, destruye el bienestar social y empuja a sociedades enteras hacia catástrofes humanas evitables, marcadas por el hambre, la enfermedad y el colapso de los sistemas de salud y nutrición. Ningún orden jurídico que produzca muerte y miseria merece ser defendido en nombre de la legalidad. Superar la crisis actual requiere no solo acuerdos políticos, sino también la valentía de reinterpretar las normas a la luz de principios éticos superiores y de emprender reformas estructurales audaces para un sistema económico más justo y estable.

_________________

[i] https://www.elcolombiano.com/negocios/argumentos-corte-suspender-emergencia-economica-BD33031437

[ii] El articulo 366 de la Carta Política de nuestro país dice “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”

[iii] Entre las economías avanzadas, la deuda pública promedio se sitúa cerca del 113% del PIB, liderada por países como Japón (230%), Italia (137%) y Estados Unidos (124%).

[iv] https://www.bloomberglinea.com/mercados/deuda-global-suma-us345-billones-la-lista-de-los-gobiernos-de-america-latina-mas-endeudados/#:~:text=Los%20gobiernos%20con%20mayor%20deuda,Per%C3%BA:%2031%2C6%25

Carlos Julio Diaz Lotero

Foto tomada de: La Silla Vacía

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