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Propuesta: Carta Universal de los Derechos de los Animales como Sujetos Jurídicos

3 noviembre, 2025 By Sandra Campos Leave a Comment

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En este último escrito de la serie dedicada a los animales como sujetos jurídicos, como parte del “Derecho de la Vida a la Vida”, propongo esbozar lo que podría convertirse en una Carta Universal del Derecho de la Vida a la Vida, centrada, en este momento específicamente en el reconocimiento de los animales como sujetos de derecho. Este texto no pretende agotar la cuestión, sino abrir un horizonte: el de un derecho que abrace la totalidad de la existencia y transforme la compasión en principio jurídico, la empatía a en norma y el cuidado en forma de justicia.

1. Introducción: hacia un nuevo pacto jurídico con la vida

En el umbral de una nueva era civilizatoria, la humanidad se enfrenta a la pregunta esencial de su tiempo: ¿podrá el derecho, nacido para regular las relaciones humanas, transformarse en instrumento de protección de la vida en su totalidad? El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en países como Ecuador, Bolivia, Colombia, Panamá o Nueva Zelanda, marcó el inicio de un cambio de paradigma que hoy se extienda inevitablemente hacia los animales. La evolución de la conciencia científica, ética y jurídica converge en una misma evidencia: los animales no son objetos de propiedad ni recursos de uso; son “sujetos de vida, de experiencia y de dignidad”. La Carta Universal de los Derechos de los Animales como Sujetos Jurídicos nace de esa convicción. No es una ampliación retórica del derecho existente, sino su refundación moral y ontológica. Representa el paso de la tutela a la fraternidad, del dominio al reconocimiento, del antropocentrismo a la interconexión y la interdependencia.

En su espíritu se encuentran tres fuentes de inspiración que concluyen en una misma corriente biocivilizatoria:

Francisco de Asís, con su visión de la fraternidad cósmica y el respeto radical por toda forma de vida.

Jane Goodall, con su ciencia del vínculo y su ética de la esperanza activa.

Y el pensamiento contemporáneo de la Biocivilización, que propone una convivencia planetaria basada en la cooperación, la empatía y la responsabilidad compartida.  Si el siglo XX fue el tiempo de los derechos humanos, el XXI está llamado a ser el de los derechos de la vida.  La Carta Universal no pretende desplazar el humanismo, sino completarlo: reconocer que el ser humano solo puede realizar plenamente su dignidad cuando la extiende a todas las criaturas con las que comparte la existencia.

Esta propuesta se sustenta en una convicción jurídica profunda: el derecho no es una frontera, sino una evolución de la conciencia. Allí donde la ciencia revela sensibilidad, el derecho debe reconocer personalidad; donde la ética descubre interdependencia, la ley debe garantizar protección.

La Carta Universal se presenta, así, como un pacto global de fraternidad Inter especie: un nuevo acuerdo social entre la humanidad y el resto del planeta. En ella, la justicia ya no se mide por la fuerza, sino por la capacidad de cuidar.

2. Carta Universal de los Derechos de los Animales como Sujetos Jurídicos

  • Preámbulo

Nosotros, los pueblos y naciones del mundo, conscientes de que todos los seres vivos compartimos un mismo origen y destino, inspirados en el principio del Derecho de la Vida a la Vida y en los valores de la Biocivilización, declaramos solemnemente esta Carta Universal de los Derechos de los Animales, como expresión jurídica del respeto, la compasión y la justicia hacia toda forma de vida.

Reconociendo que los animales son integrantes esenciales de la comunidad planetaria, que poseen sensibilidad, conciencia y capacidad de sufrimiento; y afirmando que la humanidad tiene el deber moral y jurídico de respetar, proteger y restaurar la  vida, establecemos los siguientes principios:

Artículo 1. Personalidad jurídica universal

Todos los animales, por el solo hecho de existir y sentir, son reconocidos como sujetos de derechos inherentes, inalienables e irrenunciables.  Ningún ser vivo puede ser reducido a la condición de cosa, propiedad o recurso.

Artículo 2. Derechos fundamentales

Los animales poseen derechos esenciales que derivan de su condición de seres

Sintientes:

  1. Derecho a la vida, a no ser arbitrariamente privados de ella.
  2. Derecho a la libertad, a desarrollar sus comportamientos naturales y a no ser confinados injustificadamente.
  1. Derecho a la integridad física y emocional, a no ser objeto de crueldad, tortura o experimentación abusiva.
  1. Derecho al hábitat y a la supervivencia ecológica, a vivir en ecosistemas saludables y a que sus entornos sean protegidos y restaurados.

Artículo 3. Deberes humanos correlativos

Los Estados, las comunidades y las personas tienen la obligación jurídica y moral de respetar, proteger y restaurar la vida animal. Este deber implica prevenir el sufrimiento, promover el bienestar y asegurar las condiciones que permitan el desarrollo natural de

cada especie.

Artículo 4. Representación inter-especie

Se instituye el principio de representación jurídica animal, mediante la creación de Consejos de Representación Animal, integrados por personas de la comunidad local y un pequeño porcentaje de juristas, etólogos y expertos en ética ambiental. Dichos Consejos ejercerán la defensa legal de las especies y su participación en políticas públicas, litigios y procesos legislativos.

Artículo 5. Fraternidad interespecie

Los animales son reconocidos como hermanos de derecho, miembros de una misma comunidad planetaria. La relación entre humanos y animales debe fundarse en respeto, cuidado, corresponsabilidad y solidaridad ecológica.

Artículo 6. Justicia intergeneracional y biocultural

La protección de los animales garantiza la continuidad de la vida futura y la diversidad biológica y cultural. Los Estados deberán integrar la protección animal en sus políticas de sostenibilidad y en la educación de las nuevas generaciones.

Artículo 7. Principio de primacía de la vida

En caso de conflicto de intereses, prevalecerá el principio de primacía de la vida y del bien común biocivilizatorio, orientando toda decisión jurídica hacia la preservación y el respeto de los seres vivos.

Artículo 8. Educación, cultura y conciencia

Los Estados promoverán programas de educación ambiental y ética que fortalezcan la empatía, el conocimiento y la responsabilidad hacia los animales y sus hábitats.

Artículo 9. Implementación internacional

Los Estados firmantes adaptarán su legislación para reconocer los derechos aquí proclamados y crearán mecanismos de cooperación global, supervisión y cumplimiento, con el apoyo de organismos internacionales de medio ambiente y derechos humanos.

Artículo 10. Disposición final

La presente Carta Universal es proclamada como instrumentosímbolo de una humanidad que ha aprendido a convivir con respeto, compasión y sabiduría. Su adopción representa el paso histórico del Derecho del Hombre y la mujer, al Derecho de la Vida a la Vida.

3. Epílogo: la justicia como forma de ternura

Esta Carta no nace del sentimentalismo, sino de la lucidez. Reconocer a los animales como sujetos de derechos no es una concesión, sino un acto de coherencia jurídica y ética. Allí donde el derecho se expande hacia la vida, la civilización se eleva. El futuro del planeta dependerá de nuestra capacidad de escuchar los silencios del mundo y de legislar con el corazón despierto. Porque cuidar es la forma más alta de inteligencia, y la justicia, cuando abraza a toda la vida, se convierte en ternura hecha ley.

Sandra Campos, Ecologista, abogada y master en proyectos de ciudad, Universidad de Barcelona. Directora del Seminario Internacional de Convivencia Planetaria: Construimos biocivilización (Barcelona).

Foto tomada de: National Geographic

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