La reunión de este Ocad (téngase en cuenta que hay otros Ocad como el Regional, el de Ciencia y Tecnología y la bolsa ambiental) se adelantó con la presencia de sus tres delegados que tienen voz y voto (Un gobernador, un alcalde y un delegado de la Oficina de Paz de la presidencia) y con otros funcionarios del senado, la cámara, la Secretaria Técnica, en cabeza de la Dirección de Gestión y Desarrollo y de la Dsec (Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control).
Como quiera que este Ocad paz ha sido escenario de graves escándalos de corrupción, como los ocurridos en el gobierno de Ivan Duque (primer semestre del 2022, con Emilio Archila), la necesidad de la veeduría y el control social sobre cada una de sus decisiones, es una necesidad en la prevención y erradicación de las situaciones de despojo y apropiación criminal de sus presupuestos.
Que es, justamente, lo que no se ha dado en los últimos 30 meses, propiciando toda suerte de irregularidades como las que se dieron en la reunión del 23 de diciembre del 2024, cuando ASOSUPRO, un Contratadero de Regalias, denunciado por el ex director de Planeación Nacional, Alexander Lopez, fue favorecido de manera muy oscura con una abultada contratación (80 mil millones) en el departamento de Arauca para la construcción de varias carreteras.
Tal parece que (presuntamente) se ha presentado un hecho bastante poroso en el Ocad paz número 80 con la aprobación de un proyecto por casi 600 mil millones de pesos con ficha BPIN 20201301010353 para la construcción de la interconexión eléctrica de las localidades rurales costeras pertenecientes a tres municipios del departamento del Cauca y en siete municipios del departamento de Nariño, con una solicitud de ajuste (de más de 250 mil millones de pesos) apoyada en un informe de visita realizado por la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control – DSEC, bajo la dirección del señor Jhon Girón, quien junto con sus abogadas, adelantó, con procedimientos bastante dudosos, todo el trámite de la reposición y apelación administrativa frente a la medida sancionatoria ordenada contra ese proyecto, desde febrero del 2024, debido a los problemas ambientales, territoriales, étnicos e impositivos detectados tanto en la entidad ejecutora (Dispac de Quibdó) y la empresa contratista (La UT Interconexión eléctrica del pacifico, grupo empresarial con malos antecedentes en Pasto por sus vínculos con las mafias políticas y electorales de Nariño).
Este y otros hechos que se presentan en el Ocad paz son consecuencia de no acatar lo dispuesto en el decreto 1600 del 27 de diciembre del 2024 que formalizó la Estrategia anticorrupción del gobierno del presidente Gustavo Petro, que incluye la organización y operación de las Auditorias forenses en todas las entidades del Estado en los siguientes términos:
“Artículo 2.1.4.3.1.3. Definiciones. Para los fines de este decreto, se entenderá por:
1. Auditoria Forense: rama de la auditoría que se enfoca en la prevención y detección de riesgos de corrupción y riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), a partir de una revisión rigurosa de procesos, hechos y evidencias para documentar la existencia de un presunto acto irregular, usando conocimientos interdisciplinarios que incluyen técnicas de investigación criminalística, contabilidad, conocimientos jurídico-procesales y habilidades en áreas financieras; el resultado de un proceso de auditoria forense permite la identificación y recolección de evidencia para ser presentada ante las autoridades competentes de llevar a cabo el debido proceso de investigación, acusación y juzgamiento.
2. Corrupción: todo acto que implique desviación de la gestión administrativa o de los recursos públicos y privados para obtener un beneficio propio o para un tercero. Igualmente, constituyen actos de corrupción las conductas punibles descritas en la Ley 599 de 2000, o en cualquier ley que la modifique, sustituya o adicione, así como lo previsto en la Ley 1474 de 2011; las faltas disciplinarias; y las conductas generadoras de responsabilidad fiscal relacionadas con los actos de corrupción y cualquier comportamiento contemplado en las convenciones o tratados contra la corrupción que Colombia haya. suscrito y ratificado. Esas conductas incluyen: (i) El uso del poder para obtener beneficios personales, (ii) Pérdida o disminución del patrimonio público, (iii) El perjuicio social significativo, y (iv) La corrupción electoral.
3. Estándar de debida diligencia en la investigación y sanción de presuntos actos de corrupción: herramienta de estandarización de criterios comunes para generar procesos y procedimientos eficientes, eficaces y efectivos en la detección, investigación y sanción de presuntos hechos de corrupción. Además, debe entenderse como la adopción de mecanismos y herramientas reforzadas, con el fin de generar una precaución adicional en la salvaguarda de recursos públicos a cargo de las entidades.
4. RADAR: Indicador elaborado por la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República, diseñado para evaluar la afectación que la corrupción tiene en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Para garantizar su fiabilidad, las herramientas empleadas en esta medición deben cumplir con los estándares técnicos establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Política de Gobierno Digital” ( Ver https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171757 ).
Es urgente que en el Ocad paz y el Sistema General de Regalias se de curso a la Estrategia anticorrupción adoptada por el gobierno del presidente Petro. Tal parece que allí también hay funcionarios que están traicionando al presidente Petro y que nunca se leen ni estudian el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia: Potencia Mundial de la Vida”, y menos sus decretos reglamentarios.
En ese sentido es clave que las redes de veedurías ciudadanas y las auditorias comunitarias radiquen los derechos de petición y las acciones de tutela para forzar la instalación de las Auditorias forenses y proteger de esa manera los dineros de la paz.
A propósito de esta tarea, que se debe adelantar por la ciudadanía y sus organizaciones sociales de control, he consultado en la IA los alcances teóricos y jurídicos de la Auditoria forense:
La pregunta que hice a la IA fue la siguiente ¿Qué es la auditoria forense y cuál es su objetivo?
Es el proceso mediante el cual se realizan investigaciones legales a través del estudio de evidencias para detectar fraudes y delitos por actos de corrupción conscientes y voluntarios. Además, la auditoria forense involucra un amplio número de conocimientos específicos que van desde la contaduría hasta los informáticos o de derecho para analizar las pruebas que esclarecen ejercicios o hechos ilegales.
¿Cuáles son sus principales características?
Los principales aspectos que caracterizan esta auditoria son:
Es una actividad multidisciplinaria; es decir, en su realización se involucran varias áreas del conocimiento
La auditoría forense es diferente a la tradicional o financiera pues se centra en excepciones, irregularidades contables, y patrones de conducta, no en errores y omisiones
Es una disciplina que se realiza desde la experiencia y práctica mas no bajo el seguimiento de textos de auditoría.
Estudia los fraudes que se cometen por razones económicas, ideológicas o de interés individual. Siendo el motivo económico la principal causa
Tiene una orientación retrospectiva que da cuenta del fraude financiero y prospectiva que presenta propuestas de prevención, detección y corrección con el fin de evitar fraudes financieros.
Determina normas de investigación; legislación penal y disposiciones normativas relacionadas con fraudes financieros.
Se enfoca en combatir la corrupción financiera pública y privada.
Horacio Duque Giraldo.
Foto tomada de: Departamento Nacional de Planeación – Youtube
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