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Lecciones de economía política. El mito de la pérdida de empleo

16 marzo, 2026 By Yanod Márquez Aldana Leave a Comment

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¿Puede aparecer esa bestia feroz que nos condene a la inflación, al desempleo y a la recesión con el incremento del salario mínimo propuesto? Ninguna cuenta indica que eso pueda ocurrir, pero que -por el contrario- la mayor equidad en el ingreso siempre incrementará el PIB y el empleo.

Las discusiones sobre el salario mínimo, así como sobre cualquier propuesta de mejora en los derechos laborales, siempre son álgidas. Es común y de argumentación perpetua que cualquier mejora de este tipo conduce a inflación, la pérdida de empleo y recesión. Sin embargo -en plata blanca como se dice en estas tierras- ninguno de esos argumentos satisface una revisión despojada de sesgos.

Ahora la discusión migró hacia el ámbito jurídico, donde los empresarios aspiran a lograr que las cortes definan el límite de las facultades constitucionales y legales presidenciales sobre la determinación del monto del salario mínimo. Esperan que por vía jurisprudencial se ajuste la interpretación constitucional y legal que hasta ahora tienen el propósito de evitar que el salario mínimo pierda su capacidad adquisitiva real, aunque tal interpretación no lo incorpora como parte de una estrategia de desarrollo económico[1].

Por su parte, el gobierno del presidente Petro se ha propuesto recuperar lo determinado por nuestra Constitución Política respecto a que no establece un salario mínimo sino un mínimo vital y móvil (art. 53) dentro del propósito de garantizar un orden político, económico y social justo (Preámbulo), en una república fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran, en la prevalencia del interés (Art. 1) y la promoción de la prosperidad general  (Art. 2). Dentro de ese contexto, es acertado el propósito de superar la peste del subconsumo -con sus ataduras a la precariedad y a la falta de oportunidades- mediante una mayor equidad en el ingreso con la política pública del mínimo vital y móvil, la recuperación de los beneficios laborales como las horas extras, recargos nocturnos y la mesada catorce; la vinculación directa de las madres comunitarias a la nómina del ICBF, y el programa de protección del adulto mayor, entre otros programas.

Puede anotarse en la bitácora de a bordo que ninguno de los opositores al cambio en la distribución del ingreso muestra en sus reclamos esa sensibilidad y propósito necesario para trazar una ruta que nos permita superar males de nuestra sociedad como la pobreza extrema, la pobreza y la vulnerabilidad, que hoy constituyen el 62,3% (33 millones) de nuestros conciudadanos, 11,7% de ellos en pobreza extrema[2].  Es decir, que la distribución del ingreso y el desamparo a que los somete la sociedad y el Estado les ha cercenado las oportunidades de una vida mejor.

Un ejemplo notable fue el proyecto de  reforma laboral en 2023. La ANDI, a través del Centro de Estudios Sociales y Laborales (CESLA), se opuso afirmando que se perderían unos 450.000 empleos, y que costaría a las empresas $4 billones anuales y $0,6 al sistema de seguridad. Sin estudios propios, se basó en el que contrató el Ministerio de Protección Social, ente que fue el promotor de la reforma[3]. En ese estudio se afirmó que la reforma laboral de 2002 promovió la creación de 260 mil empleos.

Por contraste, el Gobierno recurrió a los estudios de Alejandro Gaviria[4] y de la Universidad Nacional. El primero, con una muestra de 1021 empresas, encontró que tal reforma no dinamizó la generación de empleo, hecho que coincidía con los  indicadores indirectos  basados en la Encuesta Continua de Hogares. La Universidad Nacional concluyó  que el efecto de la Ley 789 de 2002 fue nulo y que “La generación de los pocos nuevos empleos en tiempos posteriores a la expedición de la reforma se debió a causas por entero ajenas a las medidas adoptadas[5].

Por su parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -durante la administración del profesor Germán Umaña[6]– encontró que el costo anual de la reforma para todo el año 2026 sería de $2,57 billones, el 70% de lo expuesto por la ANDI, y a 1,52% de los costos laborales. Un monto que no parece tener la capacidad para desestabilizar la economía. Por su parte, Mintrabajo encontró que la reforma del 2002 implicó para 1,61 millones de trabajadores la pérdida de ingresos por $33,4 billones, $20,7 millones per cápita entre 2003 y 2022.

El efecto de los incrementos del salario mínimo ya ha sido estudiado con suficiencia y sus resultados dieron lugar al Premio Nobel 2021, otorgado al canadiense David Card[7]. El investigador demostró que este tipo de incremento no implica forzosamente un proceso inflacionario o de reducción de puestos de trabajo, pues en realidad sus efectos son residuales.  Al otorgar el premio, la Academia llamó la atención sobre el hecho de que estos hallazgos representan una revolución en “la sabiduría convencional” aportando una “mejor comprensión de cómo funciona el mercado laboral”.

La clave del trabajo investigativo de Card fue incorporar lo que llamó “un experimento natural”, técnica con la que  logró una “revolución de la credibilidad”[8]. El método consistió en comparar dos poblaciones, una en la que ocurrió un incremento salarial y otra en la que no. En relación con este caso es muy llamativo que se haya reconocido la importancia de la observación de los fenómenos, calificándolo además como una revolución de la credibilidad. Lo que implica es que las afirmaciones sobre la amenaza a la estabilidad dinámica de la economía simplemente no tenían ningún soporte empírico y por eso no constituían afirmaciones científicamente soportadas.

En conclusión, con las reformas previas se redistribuyó el ingreso hacia arriba, no se generaron nuevos empleos, se desconoció el impacto negativo de la reducción de los ingresos laborales, y se exageró el monto que implicaba el proyecto de recuperación de los ingresos laborales. Hoy persiste la oposición con los mismos argumentos, sin tener en cuenta que los avances en la investigación económica han desvirtuado tales argumentos.

Las cuentas y el riesgo de inflación, recesión y pérdida de empleo[9]

El incremento de salario constituye un aumento de la capacidad nominal de la demanda, pero sólo se convertirá en demanda real en la proporción en que también crezca la disponibilidad de bienes y servicios ofrecidos. Por lo regular, los empresarios i) prevén el incremento de la demanda y ii) tienen capacidad de producción excedente. En su defecto, les basta con aumentar la tasa de uso de la capacidad instalada extendiendo la jornada de trabajo, o simplemente usando los inventarios, sin recurrir inmediatamente a la inversión en infraestructura.

Para evaluar la capacidad de impacto de las mejoras salariales fue necesario estimar la matriz de demanda 2026, habiendo previamente construido la matriz insumo producto del 2024 con base en la matriz de oferta 2024 publicada por el DANE; esta se usó para para elaborar las matrices insumo producto del 2025 y las de coeficientes de producción y de empleo. Posteriormente, junto a las tasas de crecimiento 2025/2024 de los principales agregados del PIB publicados por el DANE, se estimó la citada matriz de demanda 2026. La distribución del consumo se estimó mediante las ponderaciones de las clases de gasto usadas por el DANE para calcular el IPC.

El monto total del incremento del ingreso, calculado según la legislación laboral y descontado con una inflación esperada del 5%, se estimó anualmente –cifras redondas- en un PIB adicional de $11 billones y la producción total adicional en  $26 billones, con casi $15 billones de demanda intermedia a proveedores. Hay que anotar además que se incrementarán las importaciones en más de $3,7 billones, razón por lo que el impacto total en la producción es de $22 billones.

Dado el incremento de la demanda total, se hace evidente el resultado del crecimiento del empleo. Se estima que -sin considerar aún los incrementos de la productividad- se crearán aproximadamente 100.000 empleos permanentes, que resultan necesarios para producir los $22 billones de la nueva demanda de bienes finales e intermedios.

Al evaluar estos datos, se observa que ratifican lo expuesto por el Nobel David Card, pues los cambios introducidos por este gobierno en el salario mínimo no inducen cambios notables en la inflación. En la ilustración 1, con datos trimestrales,  se observa que entre 2016 y 2021 los picos por aceleración del IPC son más altos que los correspondientes al incremento de los salarios, pero que ese comportamiento se invierte entre el 2022 y 2025, pues en ese periodo los picos salariales superan a los relacionados con la inflación. Se deduce entonces, que hay poca relación entre la inflación y los incrementos salariales, y que el comportamiento de la inflación en este caso obedece a otras causas.

El hecho de que no se encuentre una relación entre el cambio salarial y la inflación puede explicarse por el hecho de que los incrementos recientes del salario mínimo sólo representan pequeños cambios en la demanda, así como en la distribución del ingreso. En efecto, el cambio i) está limitado al 10% de la población ocupada, ii) el monto equivale solo al 0,3% del valor de la producción, un 0,5% del PIB; y iii) se redistribuye solo el 1,52% de la utilidad de las empresas.

Así, el incremento inicial de la demanda puede suplirse con un pequeño incremento del uso de la capacidad instalada y/o supliéndola con inventarios. Luego, sin prisa pero sin pausa, se deberán surtir los aproximadamente 100.000 empleos nuevos.

Por su parte, el efecto redistributivo no resulta ser una amenaza en las cuentas de uno de los países más desiguales del mundo.

_________________

[1]    En el Artículo 53 de la CPC establece como derecho fundamental de los trabajadores -entre otros- la remuneración mínima vital y móvil, y proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. La Ley 278 de 1996 y la Sentencia C-815 de 1999, con el propósito de evitar la pérdida de la capacidad adquisitiva real del salario mínimo, establecieron la productividad y la inflación real como pautas para fijar el salario mínimo.

[2]    DANE. (2025) Comunicado de prensa, septiembre 25 de 2025.

https://www.dane.gov.co/files/operaciones/PM/cp-PMClasesSociales-2024.pdf

[3]    Castaño, Elkin. (2004) La reforma laboral de 2002 y sus impactos:

[4]    GAVIRIA URIBE, A. (2004). Ley 789 de 2002: ¿Funcionó o no? Universidad de los Andes, Facultad de Economía, CEDE.

[5]    Citado por LÓPEZ CAMARGO, ENRIQUE. (2014). La flexibilidad laboral de la Ley 789 de 2002 frente a los fines del Estado Social y Democrático de Derecho en Colombia. Principia iuris, I(21), 151-167. Tomado de http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/927/902

[6]    Márquez, Yanod. (2023) Reforma Laboral: Las objeciones de los gremios, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, agosto 30 de 2023.

[7]    Real Academia Sueca de Ciencias. (2021) Los premios en ciencias económicas. https://www.kva.se/en/prizes/prize-in-economic-sciences/

[8]    Rau , Tomás. (2021) La revolución empírica de David Card. Octubre 21 de 2021. https://www.ciperchile.cl/2021/10/21/la-revolucion-empirica-de-david-card/

[9] Para realizar este estudio con datos actualizados, fue necesario construir las matrices insumo producto y las complementarias correspondientes al 2025, y luego usarlas para proyectar la matriz de demanda del año 2026.

Yanod Márquez Aldana, Graduado en Ciencia Políticas y Administrativas, Magister y Doctor en Ciencias Económicas. Docente  e investigador en diversas universidades, se desempeñó como Subgerente Económico y Subgerente General de TMSA, y como Superservicios en los gobiernos de Gustavo Petro como Alcalde de Bogotá y como Presidente de Colombia.

Foto tomada de: La Izquierda Diario

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Dra. Carolina Corcho Mejía, Presidenta Corporación Latinoamericana Sur, Vicepresidenta Federación Médica Colombiana

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