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La soberanía popular burlada y la Democracia deformada

1 diciembre, 2025 By Alberto Ramos Garbiras Leave a Comment

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La soberanía popular fue la fórmula que los teóricos concibieron para superar el feudalismo medioeval, acabar o diezmar con las monarquías absolutas que, se sostenían con la teoría de la soberanía absoluta (todo lo determinaba el Rey), la soberanía popular se concretó con la voluntad general, y de ambas resultó el poder constituyente. Ha escrito de manera reiterada el investigador Marshall Barberán que el pueblo conserva la soberanía y en cualquier momento puede suspender el derecho y ejercer el poder constituyente, este poder no puede ser, ni llega a esa calificación de poder constituido.

 El Estado constitucional es ejercido por los poderes constituidos que el pueblo aprobó y generó al elegir una Asamblea Constituyente para crear un Estado o para modificarlo. Ya edificado el Estado moderno con repúblicas y estas envueltas en las democracias o nuevos sistemas de funcionamiento de los Estados, las instituciones diseñadas y todo el derecho expedido operarían bajo el Estado constitucional, es decir la Constitución con sus normas rectoras determina como contener el derecho para evitar los desvíos del sistema político.

¿La soberanía puede ser limitada? La soberanía del Rey absoluto fue cuestionada y luego se le limitó ese largo período que sostuvieron desde 1519 hasta 1789. Jean Bodin y otros señalaron como límite, el derecho natural. Con la soberanía absoluta pretendieron y lo hicieron, justificar para impedir más guerras dispersas y sofrenar las guerras religiosas, y cohesionar territorios, reuniendo los pequeños reinos dispersos en toda Europa. Desde la revolución francesa, los derechos humanos se han mostrado como una limitación a la soberanía estatal en estos 235 años. Desde una óptica internacional también los derechos humanos ampliados en la Declaración Universal de 1948, incorporados en constituciones y Tratados entre los Estados, en cumbres internacionales y en tribunales internacionales, los derechos humanos como patrimonio de la humanidad se consideran la barrera a los excesos de la soberanía de Estados poderosos o hegemónicos sobre otros países para penetrarlos, cercenarlos, y extenderse la geopolítica. Pero siguen violándose esos derechos humanos con abusos internos de gobernantes y con las intervenciones extranjeras anexionistas.

Algunos analistas han llegado a decir que el poder constituyente del pueblo no es compatible con el principio de la supremacía constitucional (artículo 4 de la Constitución), pero este fue concebido para contener y no dejar desbordar las normas infraconstitucionales, no para impedir la existencia del carácter fundante del poder constituyente; de allí la importancia de la existencia de la Corte Constitucional que, tampoco puede impedir que el poder constituyente se vuelva a expresar, como lo ha hecho el Congreso en Colombia.

El pueblo crea el Estado solo en estos últimos 235 años, y delega la administración de ese Estado compuesto de instituciones, creándolas como poderes constituidos, concebidos en una Asamblea Constituyente elegida. El pueblo luego permanece como observador y activista para el control de ese Estado, con veedurías y comunicaciones a los entes de vigilancia que no son parte de las tres ramas del poder (pero han resultado inútiles las personerías municipales, las sucesivas procuradurías generales y las contralorías en lo nacional y territorial). El pueblo entonces busca también activar e impulsar los mecanismos de participación, porque con ellos podría ejercer algunos controles sobre el gran aparato del Estado. Pero los ve sin eficacia porque las leyes regulatorias los dificultan, los hacen inanes, inservibles, ineficaces; y el Congreso los tamiza, dificulta, e impide; así el poder constituyente no puede actuar, y sigue forzosamente de espectador, mientras destazan al Estado y se lo apropian por porciones, la oligarquía y sus soportes incrustados en los partidos políticos.

La soberanía constituyente concebida y teorizada por Emmanuel Sieyés, permitió el perfeccionamiento del Estado moderno para que todos los poderes constituidos que lo configuran funciones u operen de manera gradual y subordinados a la Constitución, y no se desborden. Dos poderes constituidos para que marche la Democracia son: A). El sistema electoral con la Registraduría Nacional del Estado Civil, y B). La Corte Constitucional.

Las elecciones transparentes respetarían la soberanía popular y la voluntad general. La historia de Colombia está plagada de fraudes electorales, manipulaciones, desviaciones, robo de elecciones y que han generado formas de violencia, guerras civiles, y permiten el sostenimiento de las élites que acaparan y se transmutan con el direccionamiento del Estado, de gobierno tras otro gobierno, hacia intereses de permanencia y exclusiones. En Colombia la Corte Constitucional solo empezó a funcionar en forma desde 1992, teniendo 18 años de aceptable desempeño con las dos primeras cohortes de magistrados: Íntegros, intelectualmente bien formados y capacitados en sus carreras judiciales y en la cátedra. Los otros 16 años transcurridos ese alto tribunal se ha debilitado, politizado por la llegada de algunos magistrados sin profundidad conceptual, sin combinar las formas de interpretación del derecho, ni la principalistica, ni la historia constitucional internacional, ni la nacional, ni la jurisprudencia anterior, otros venales, corruptos, que medran y solicitan intercambio de favores para ubicar parientes y amigos; no cumplen con la tarea de ser guardianes de la Constitución, menos del derecho infra, o sea el derecho interno que compone el Estado de derecho y tampoco el Estado social de derecho. Aquí está la clave para comenzar a enderezar la Democracia, reformando estos dos poderes constituidos en una Constituyente.

Hay que diferenciar el pueblo que participa (el electorado que acude a las urnas) y ejerce la soberanía popular y la voluntad general, y la otra parte del pueblo que se abstiene (los no votantes); y de otra parte del pueblo que ha ingresado a trabajar en los diferentes aparatos del Estado como funcionaros de alcaldías, gobernaciones, institutos, ministerios y cientos de entidades dispersas en el territorio nacional; su ingreso ha sido promovido por jefes de los partidos políticos o de las fracciones de estos, o apoyados por contratistas, políticos de carrera o cercanos a las élites regionales y locales. Allí se dan las confusiones y se facilita la maleabilidad del pueblo instrumentalizado. La soberanía popular en la práctica queda reducida y ejercida por una parte del pueblo.

Otra cosa es cuando gana las elecciones un partido político nuevo, un movimiento social con amplia coalición, ascendiendo al poder para generar otra tipo de gobierno con ideologías renovadas, distinto al poder tradicional de la oligarquía con sus adláteres y entramado de poderes económicos sobre las tierras, los bancos, el comercio, la industria , las empresas, etc, que han cooptado y manejado el Estado por décadas (desde 1832 hasta el Siglo XXI);  creando una oposición cerrera, deformando los hechos y alterando la Democracia. Oposición con violencia política agenciada para dividir o asustar; con guerras civiles u otras formas de violencia; con mentiras y distorsiones para deformar la Democracia. Y mantienen los poderes ocultos para obstaculizar a los disidentes que ganan poderes locales, o a un gobierno progresista que aparezcan en el escenario político.

Cuando el Congreso, que es un poder constituido por el mismo pueblo, sobre la marcha o a través de diferentes gobiernos tapona al pueblo para que no ejerza el poder constituyente expidiendo una nueva Constitución al elegir una Asamblea Constituyente, el pueblo busca como volver a actuar para cambiar la situación de anormalidad por las deformaciones de la misma Constitución con actos legislativos sucesivos o micro reformas a la Constitución (artículo 374 de la Constitución) o por los obstáculos para ejercer control con los mecanicismos de participación que no prosperan cuando se trata de activarlos (artículo 103 de la Constitución). En Colombia desde 1991 no se ha registrado otra Asamblea Constituyente por los candados que tiene el artículo 376 de la Constitución y por lo enmarañado que se torna ejercer el poder constituyente en las urnas para revocar un mandato de alcalde o gobernador inepto, o avanzar con los otros mecanismos por las exigencias de las leyes 134 de 1994 y 1757 del año 2015.

El pueblo ante el taponamiento de su poder fundante y trasformador del Estado se reagrupa y puede producir un estallido social, revueltas, rebeliones, guerras civiles, revoluciones; o lo puede desplegar manifestaciones masivas, cabildos abiertos, paros, acampamientos, movilizaciones callejeras, manifestaciones públicas como derecho humano (artículo 37 de la Constitución) etc.

Así como existen los llamados estados de excepción (artículos 212, 213, 214 y 215 de la Constitución) para resolver el gobierno central crisis o hechos extra normales; así mismo, de facto por la anormalidad por un taponamiento del poder de pueblo, se puede concebir un estado de excepción supra constitucional , autoconvocándose el pueblo para organizar una Asamblea Popular Soberana, reunidos los movimientos sociales que reclaman las exigencias en manifestaciones pacíficas invocando una Asamblea Constituyente, y el Presidente de la República por decreto de emergencia social (artículo 215) reconocerlos para que seleccionen los componentes de una asamblea Constituyente.

La parte del pueblo que se integra a trabajar dentro del Estado, no son ellos un poder constituido, es la institución dentro de la administración donde trabajan, el poder constituido por la Asamblea Constituyente que expidió la Constitución. Pero como funcionarios de cada una de las instituciones el pueblo está expuesto a ser absorbido o incorporado a los partidos políticos, por las ayudas que recibieron para ingresar o mantenerse en el cargo, expuesto a ser conducido electoralmente a las élites, directivos y clanes de los partidos que practican el clientelismo para domeñar a la población.

Bibliografía.

Marshall Barberán Pablo. “La soberanía popular como fundamento del orden estatal y como principio constitucional”. Ensayo publicado por la Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, año 2010.

Sieyés Joseph Emmanuel. “Que es el tercer Estado” Ensayo sobre los privilegios. Libro publicado por Oikos-Tau. Teoría del Estado. Barcelona(España) 1989.

 

Alberto Ramos Garbiras, Magister en Ciencia Política (Universidad Javeriana).

Foto tomada de: Señal Colombia

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