Este fallo, que resuelve los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, el Ministerio Público y la Parte Civil, no solo establece una responsabilidad individual, sino que también desmantela la narrativa de la defensa que había logrado prevalecer en la instancia inicial, redefiniendo el marco de justicia para las atrocidades cometidas por estructuras paramilitares que operaron con anuencia de actores civiles y estatales.
La justificación primordial del Tribunal para revertir la absolución se centró, aparentemente, en un garrafal error metodológico por parte del Juez de primera instancia: la omisión del principio de apreciación conjunta de la prueba, fundamental en el proceso bajo la Ley 600 de 2000. El Tribunal coincidió con los apelantes en que la sentencia absolutoria fue producto de un análisis parcial y fragmentado del caudal probatorio, donde el juez se enfocó en detalles accesorios y contradicciones semánticas superficiales para construir una duda artificial, ignorando la parte sustancial y convergente de los testimonios.
El núcleo de la revocatoria de la sentencia por parte del Tribunal, radicó en que el juez primario evadió una pregunta esencial: ¿Por qué cuatro testigos clave, provenientes de contextos totalmente dispares (un teniente de policía, un agente criminal, un miembro del grupo armado ilegal y un trabajador rural), coincidieron en señalar la participación de Santiago Uribe Vélez como líder o miembro principal del grupo criminal “Los Doce Apóstoles”, sin que se hubiera probado un interés común que motivara una sindicación falsa?
El Tribunal desmontó la estrategia de la defensa, que intentó descalificar los testimonios de Juan Carlos Meneses Quintero, Alexander Amaya Vargas, Olguan de Jesús Agudelo y Eunicio Pineda Luján, alegando intereses oscuros o inconsistencias triviales. La Sala determinó que el uso de términos distintos para describir el rol del condenado (como “jefe,” “director,” “financiero,” o el que “mandaba”) no implicaba una contradicción insalvable; por el contrario, estas descripciones convergían en el carácter definitivo y preponderante de Uribe Vélez en la conformación y dirección de la empresa criminal.
La reevaluación probatoria consolidó dos hechos fundamentales: la existencia de la organización criminal con un propósito de exterminio y la vinculación directa de Uribe Vélez a través de su propiedad. Se ratificó que la Hacienda La Carolina, de propiedad del condenado, sirvió como centro de operaciones, reunión y entrenamiento del grupo armado ilegal.
Se descartó la defensa que intentó desvirtuar la ubicación geográfica o temporal de las reuniones, argumentando que el grupo criminal actuó durante varios años, principalmente entre 1990 y 1994, y se reunía en diversos puntos: La Carolina, La Moravia, El Buen Suceso, lo cual en nada afectaba la conclusión de su liderazgo. La convergencia de los testimonios estableció con certeza racional que Uribe Vélez era el líder o financiador, y que el grupo utilizaba armamento largo y corto, comunicándose mediante radios para coordinar las acciones criminales.
Respecto a las retractaciones de testigos como Alexander Amaya Vargas, el Tribunal les restó credibilidad por ser tardías, convenientes y débiles, dando prelación a las versiones detalladas y circunstanciadas que rindieron durante la fase de instrucción, antes de su evidente “amnesia estratégica” en el juicio.
La condena por el homicidio agravado de Camilo Barrientos Durán fue categórica al establecer que este crimen no fue un acto de venganza personal, como se pretendió argumentar, sino que se enmarcó dentro del plan sistemático de exterminio desplegado por “Los Doce Apóstoles.”
La responsabilidad de Santiago Uribe Vélez en este caso se fundamentó en su intervención directa y personal en la definición de la víctima. Se probó que Barrientos Durán figuraba en una “lista negra” de personas señaladas como auxiliadoras de la guerrilla. Uribe Vélez recabó la información, comunicó la necesidad de la ejecución a sus colaboradores y, de manera crucial, aseguró la no intervención policial por parte del comandante Juan Carlos Meneses Quintero, quien recibía pagos por su connivencia y omisión, un aporte fundamental para el éxito del plan mancomunado.
El Tribunal, aunque reconoció la aplicación de la teoría del autor mediato en aparatos organizados de poder en la acusación, optó por condenarlo como coautor del homicidio, basándose en la solidez de su aporte funcional al plan criminal.
Aunque el proceso se centró en el homicidio de Barrientos Durán y la conformación del grupo, la sentencia reconoce que la organización perpetró un centenar de crímenes de lesa humanidad, subrayando el carácter sistemático de la violencia y la política de aniquilamiento.
Más allá de la condena individual de 340 meses de prisión impuesta, la sentencia adquiere un profundo significado político al ordenar una serie de compulsas que buscan extender la acción de la justicia y desafiar la impunidad histórica:
1. Investigación Amplia de Crímenes: Se ordenó a la Fiscalía General de la Nación compulsar copias para investigar la posible responsabilidad penal de Santiago Uribe Vélez en todas las muertes cometidas por el grupo criminal que dirigió, reconociendo el alcance del plan de exterminio.
A pesar de que a Uribe Vélez se le condenó por un solo homicidio, la sentencia menciona el número de asesinatos y la escala de la violencia cometida por el grupo paramilitar Los Doce Apóstoles. La sentencia y los informes probatorios revisados confirmaron que la organización criminal llevó a cabo un “plan para asesinar y exterminar de forma sistemática personas consideradas como indeseables”.
El Tribunal, al evaluar el material probatorio, hizo referencia a la magnitud de los crímenes atribuidos al grupo:
– Estimación de “un centenar de crímenes”: La Fiscalía, durante la sustentación de la responsabilidad, argumentó que el grupo cumplía con los criterios de un aparato organizado de poder y que sus integrantes “perpetraron un centenar de crímenes de lesa humanidad” en contra de sectores específicos de la población.
– Cifras de informes judiciales: tanto del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Medellín, como de la Unidad Seccional de Fiscalías de Yarumal, de la Procuraduría General de la Nación y de la personera de Yarumal titulado en los que se hizo referencia a las muertes violentas en la región en operaciones de la mal llamada “limpieza social”
– Plan de Exterminio y la “Lista Negra”: Se probó que el grupo operaba con un plan criminal de exterminio. La sentencia se fundamentó en la existencia de una “lista negra” de personas a ejecutar, donde la víctima Camilo Barrientos Durán estaba incluida y que era “manejada y controlada por Santiago Uribe Vélez“. Varios testigos y documentos corroboraron la existencia de esta lista, donde figuraban personas que fueron asesinadas.
De hecho, la sentencia, al ordenar la continuación de las investigaciones, reconoció la necesidad de determinar la posible responsabilidad penal de Uribe Vélez en la “gran cantidad de homicidios” atribuidos al grupo criminal, mencionando específicamente a otras víctimas como Jorge Yubán Ceballos, Jorge Iván Serna y Manuel Vicente Varelas.
- Revisión de Archivos Judiciales: En un acto que ataca la impunidad sistémica, el Tribunal ordenó a la Defensoría del Pueblo que evaluara la presentación de acciones de revisión ante instancias internacionales respecto a preclusiones y absoluciones previas que beneficiaron a otros implicados en el grupo, incluyendo oficiales de la Policía Nacional, como Pedro Manuel Benavides Rivera, y civiles como Álvaro Vásquez Arroyave, cuya responsabilidad se evidenció en el proceso.
- Investigación por Delitos contra la Administración de Justicia: Se ordenó investigar al abogado Diego Javier Cadena Ramírez por posibles delitos contra la administración de justicia, en relación con la presentación de testigos que resultaron ser falsos.
- Extinción de Dominio: Se ordenó compulsar copias a la Unidad de Extinción de Dominio para que adelante los trámites sobre los bienes utilizados para fines ilegales, lo cual incluye la Hacienda La Carolina.
Sobre este asunto vale la pena señalar que el fundamento legal para perseguir la hacienda no radica en si fue adquirida con dineros ilícitos, sino en que el inmueble fue instrumentalizado para la comisión de graves delitos. Esta causal habilita al Estado a despojar del título de propiedad a quien haya permitido o facilitado su uso criminal.
Sin embargo, la defensa del actual propietario, Manuel Santiago Mejía, quien adquirió el predio hace más de dos décadas, se centraría en el concepto de Buena Fe Exenta de Culpa, la única excepción que protege la propiedad lícitamente obtenida frente a la acción extintiva. Para que esta defensa sea exitosa, el comprador debe probar ante el Juez de Extinción que actuó con la máxima diligencia y que le fue imposible conocer o sospechar el uso ilegal que se le daba al inmueble.
No obstante, si se comprueba, como se ha sugerido, que Manuel Santiago Mejía no solo era un conocido sino que mantenía una relación de sociedad o asociación con el condenado Santiago Uribe, la argumentación de la buena fe se torna jurídicamente insostenible pues el vínculo societario va más allá de la simple amistad y establece una presunción de conocimiento cualificado. Un socio, por definición, está llamado a conocer de cerca las actividades y el entorno de su asociado. Si la Hacienda La Carolina se estaba utilizando como plataforma para el crimen organizado, la justicia tenderá a concluir que el comprador, dada su estrecha relación comercial y personal con Uribe, no podía alegar desconocimiento.
De probarse la sociedad mencionada o cualquier nexo que demuestre el conocimiento o la negligencia grave del actual propietario, la acción de extinción de dominio prosperaría. El Estado colombiano, a través de esta norma de orden público, privilegiaría la lucha contra el crimen organizado sobre el derecho de propiedad de quien, por su cercanía con el perpetrador, no logre demostrar haber actuado con la debida y exigida Buena Fe Exenta de Culpa
Al declarar satisfechas las pretensiones de la parte civil a la Verdad, Justicia y No Repetición, la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia se erige como una reafirmación de la seriedad con que el Estado colombiano debe perseguir los crímenes de Lesa Humanidad, incluso cuando involucran a figuras de alta notoriedad y poder.
El Tribunal Superior, al corregir la lectura sesgada de la primera instancia y al validar la convergencia de testimonios dispares pero consistentes, demostró que la verdad judicial no es la suma de fragmentos aislados, sino la coherencia alcanzada al sopesar la totalidad de las piezas probatorias frente a la gravedad del contexto delictivo. Este principio de valoración probatoria ha sido la llave que permitió descorrer el velo de la duda y atribuir la responsabilidad penal a la cúpula civil de la violencia paramilitar en la región.
Aunque la ejecución efectiva de la pena se realizará una vez se agote el recurso de impugnación especial, el fallo ya ha dejado una marca indeleble al establecer la certeza sobre el liderazgo criminal de Uribe Vélez en una estructura paramilitar responsable del terror sistemático en el norte de Antioquia.
Resta esperar que a pesar del paso de los años los múltiples asesinatos cometidos por el grupo paramilitar de Los Doce Apóstoles no queden en la impunidad. No basta con 340 meses de prisión para reparar el enorme daño causado.
María Consuelo del Río Mantilla, Vicepresidenta Corporación Sur
Foto tomada de: Verdad Abierta

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