En Colombia, las investigaciones de las campañas de Óscar Iván Zuluaga y Juan Manuel Santos a raíz del escándalo de corrupción de Odebrecht han hecho saltar las alarmas y llevado a construir hipótesis de lo que puede suceder este año preelectoral en las que se conjuga toda clase de situaciones, desde multas hasta sanciones de orden penal. La mayoría de las personas que estudian el caso Odebrecht consideran que lo que ha salido a la luz es apenas la punta del iceberg y que el escándalo desatado por los casos de corrupción conocidos terminará por afectar la órbita política actual y al propio presidente cuya imagen se ha empañado.
Tanto la campaña de Zuluaga como la de Santos (la de 2010) han sido acusadas de recibir donaciones irregulares de Odebrecht, la empresa de infraestructura brasileña cuyo modus operandi para asegurar grandes contratos era sobornar a políticos y funcionarios fuera cual fuera su vertiente. El caso fue destapado por la Fiscalía pero posteriormente trasladado a al Consejo Nacional Electoral dejando la impresión de que la financiación ilícita de las campañas es simplemente un asunto administrativo. Con el tiempo, empero, el caso ha dejado de configurarse como una simple violación de los topes autorizados por la ley y ha ido adquiriendo otro cariz. Aunque la financiación ilícita de campañas políticas no es un delito en Colombia, motivo por el cual no será investigada por la Fiscalía, sus efectos en el sistema político tienen efectos letales y en las condiciones actuales, cuando se adelanta la implementación de los acuerdos de La Habana, el escándalo desatado puede tener efectos devastadores en el régimen.
Al Consejo Nacional Electoral le corresponde examinar el comportamiento de las agrupaciones políticas y tendrá que adelantar una investigación administrativa para aclarar si las campañas de Zuluaga y Santos recibieron más dinero del establecido por la ley electoral y si esas cantidades tuvieron un origen ilícito, pero por su composición no genera confianza alguna en la ciudadanía. En efecto, la postulación de sus miembros proviene de los partidos representados en el Congreso y son elegidos mediante cifra repartidora por lo que su composición es un reflejo del poder legislativo. En la actualidad, el Consejo, compuesto por nueve magistrados, cuenta con cinco magistrados santistas (dos del partido de la U, dos del Partido Liberal y uno de Cambio Radical; el uribismo (Centro Democrático) con uno; el Partido Conservador con dos y los partidos pequeños representados en el Congreso con uno.
En condiciones “normales” el caso Odebrecht no habría salido a la luz pública pero el mismo se conoció por un informe del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y ha sido divulgado ampliamente por los medios de comunicación despertando polémica dado que la regla democrática establece que los ciudadanos que asisten a las urnas en las lecciones van en igualdad de condiciones. Si se violan los topes y, además, se allegan recursos por debajo de la mesa, se rompe la igualdad de oportunidades, se producen desequilibrios que distorsionan la voluntad popular y se comprometen tanto la acción política como el interés general. Todo donativo opaco espera algún favor a cambio al constituir un contrato de reciprocidad. Sobre todo cuando el asunto compromete el aporte de donaciones privadas de personas o de empresas extranjeras las cuales están prohibidas por la ley.
De todos es conocido que el régimen de financiación de las campañas deja mucho que desear en Colombia pero igual cabe decir del procedimiento de rendición de cuentas. El artículo 21 de la ley 996 de 2005 menciona que en materia de cumplimiento de la regla de financiación de campañas deben responder ante la organización electoral el gerente de la campaña, el auditor y el candidato así como los partidos políticos que otorgaron los avales. Sin embargo, se hace recaer la responsabilidad en el gerente de campaña y poca referencia se hace de las agrupaciones políticas.
Cada vez que se trata el tema de la reforma política sale a colación la politización y debilidad de la organización electoral, carente de instrumentos técnicos, administrativos e investigativos que puedan detectar a tiempo las irregularidades en la financiación de las campañas. Tampoco está claro cuándo deben caducar las investigaciones. La ley establece que la caducidad es de 3 años desde la comisión de la falta pero algunas voces afirman que esos años deben contarse a partir del momento en que la autoridad conoce los hechos para evitar que el simple paso del tiempo purgue la ilegalidad de conductas fraudulentas.
Ante el escándalo generado por lo descubierto, algunas voces provenientes de la Alianza Verde han afirmado que por las irregularidades relacionadas con las formas de hacerse elegir, el presidente debe renunciar al cargo y no escudarse en la prescripción; en las filas de la Unión Nacional se argumenta, por el contrario, que, de acuerdo con la ley los hechos ya prescribieron y que la renuncia del primer mandatario sería perjudicial para el país.
El caso Odebrecht ha golpeado duramente a la política colombiana y si bien es improbable que el presidente de la república renuncie a su cargo, su margen de gobernabilidad se ha reducido a la vez que las instituciones se debilitan ante la desconfianza de los ciudadanos y su alejamiento de la política. Mala señal que vuelve más lenta la implementación de los acuerdos con las FARC pero que obliga a mantener vivo el imperativo moral de llevar a buen puerto lo pactado en La Habana.
Rubén Sánchez David: Profesor Universidad del Rosario