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La Corte Constitucional presidida por un opinador político

8 julio, 2024 By María Consuelo Del Rio Leave a Comment

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Cuando hablamos del postulado de separación de los poderes públicos, que es uno de los pilares de los Estados democráticos, no sólo nos referimos a la funcionalidad autónoma de cada uno de ellos sino también a la colaboración armónica que es esencial en la buena marcha de todos los estamentos del Estado. Esa colaboración con autonomía implica que cada uno de los servidores públicos, desde el funcionario de mayor jerarquía hasta el de menor rango, tienen que estar trabajando en la misma dirección, que es el servicio de la ciudadanía, independientemente de los vaivenes políticos que la realidad presente. El cumplimiento de la función pública es un ejercicio reglado que implica la ejecución de funciones precisas, algunas constitucionales otras de carácter legal y otras regladas por manuales de funciones. En ninguna orientación normativa puede estar prevista la realización de funciones ajenas o la intromisión de una rama del poder en las atribuciones de otra porque eso constituiría un desvertebramiento del Estado de Derecho.

En la misma línea se predica la independencia de la rama jurisdiccional del poder público que debe garantizar a los usuarios de la administración de justicia que los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley como reza el artículo 230 de la constitución política y que no obedecen a los intereses políticos de las ramas ejecutiva y legislativa. Este principio de independencia no es garantía para jueces individualmente considerados sino para la ciudadanía frente al aparato de justicia. Esta obligación es correlativa a la gran discreción que deben tener los funcionarios judiciales en torno a sus decisiones pues ellas deben obedecer exclusivamente a la interpretación y aplicación de la ley en cada caso particular, de manera imparcial y sin discriminación alguna. Los jueces se pronuncian frente al ciudadano mediante providencias judiciales, es decir, autos y sentencias y no frente a medios de comunicación y/o redes sociales.

El ejercicio de cada cargo en cualquier rama del poder público impone lineamientos claros y restricciones que no deben ser traspasadas. “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento” establece el artículo 122 de la carta política y a ello deben someterse todos los servidores del Estado, sin excepciones.

El Presidente de la República en su calidad de jefe de Estado y de gobierno  ha manifestado en los últimos meses la importancia del poder constituyente señalando que a pesar de ganar las elecciones, el gobierno se ha visto cercenado y “arrinconado” en la aprobación de las reformas necesarias para cambiar la sociedad y que la única posibilidad de que éstas se produzcan es con la masiva movilización “que nos salve del rincón” a través del poder constituyente[1].

El 27 de mayo en su cuenta de X señaló el Presidente: “Se dirá que el Congreso hoy puede asumir su ‘roll’  histórico. Está abierta la discusión política. En mi opinión, le corresponde ya al poder constituyente del pueblo el hacerlo; también está en discusión cuál puede ser el medio para hacerlo: una asamblea constituyente solo es un medio de varios para expresar el poder constituyente. El papel histórico del Congreso hoy, es tramitar su convocatoria”[2]

El pasado 4 de junio expresó el mandatario “no creo que una constituyente sea el instrumento adecuado aún pero no niego esa posibilidad porque el poder constituyente tiene que expresarse tal cual como cuando los liberales y conservadores hicieron la Paz, para poder hacer la Paz hoy, y en ese intringulis estamos”[3]

Ni en estas expresiones ni en otros momentos en que se ha referido al poder constituyente, hay ni siquiera atisbos de que Gustavo Petro pretenda evadir el cumplimiento de la Constitución Política ni de que pretenda mover al pueblo para su reelección como expresan sus críticos arteramente, secundados por los medios masivos de comunicación que cada día evidencian con más fuerza que no son veraces ni imparciales, pero sí funcionales a la extrema derecha.

Las declaraciones del Presidente expresadas con legitimidad han tenido una lluvia de críticas y tergiversaciones que aún no cesa, como ocurre con cada iniciativa presidencial que o es invisibilizada o es tergiversada y desfigurada. Para nosotros es muy claro que cuando el Presidente se refiere a poder constituyente está haciendo un llamado a que las fuerzas vivas del país, las ciudadanías libres, las organizaciones sociales, se manifiesten en favor de las reformas planteadas y tramitadas dentro de los cauces de la legalidad. Políticos como Germán Vargas Lleras, Humberto De La Calle y Ariel Ávila entre otros, sumados a académicos entre los que se destaca Rodrigo Uprimny han expresado la inconveniencia o innecesariedad de una reforma constitucional para sacar adelante las reformas planteadas por el gobierno y el primero de los mencionados se ha atrevido a afirmar,  hace apenas dos días que al presidente Petro, “no le gusta nada de la Constitución que juró defender”[4].  Olvidan los detractores que en los gobiernos anteriores la Constitución Política ha sido reformada innumerables veces y parecen no entender que el Presidente de la República está solicitando el respaldo popular y no una reforma constitucional pero que, en caso de que así lo hiciera estaría obrando en el ejercicio de su mandato. Olvidan además que el empeño del presidente Petro ha sido el de convertir al país en un real Estado Social de Derecho y no en el remedo de democracia que vivimos en el que la exclusión y la violencia heredadas de gobiernos anteriores cobran víctimas cada día. Desde la expedición de la Constitución de 1991 no ha habido un presidente que la haya defendido más, que el actual mandatario.

Tal como lo expresó el señor Presidente, la discusión política está abierta. Por tal razón Las opiniones de políticos, intelectuales, académicos, organizaciones sociales y ciudadanía en general se debaten ahora. Pero en la discusión política no es dable la participación de funcionarios judiciales.

Acostumbrados a la actitud mediática del exfiscal Barbosa cuya lamentable gestión dejó al país con una impunidad superior al 90% y que participó en política de manera grosera, se han presentado casos de funcionarios judiciales que olvidando que la independencia de la justicia no solamente implica imparcialidad y autonomía sino no intromisión en las competencias de las otras ramas del poder público han hecho declaraciones ante medios de comunicación que no les corresponden. Pero hasta la fecha ninguno se había atrevido a lo que el actual presidente de la Corte Constitucional, el abogado José Fernando Reyes Cuartas, quien más parece un vocero de la oposición al gobierno, que un magistrado del Tribunal Constitucional.

El abogado Reyes, con una pobre trayectoria jurídica, fue ternado en 2017 a la Corte Constitucional por la Corte Suprema de Justicia y electo con 49 votos por el Senado de la República y hoy funge como Presidente de la Alta Corte y es en tal calidad que expresó que la Constitución debe ser un “texto rígido con muy relativas flexibilidades”[5] y que no es viable hablar de nuevos proyectos constitucionales “si es que no hemos sido capaces de desarrollar y hacer cumplir el pacto que nos forjamos en 1991”. En su empeño de opinar en materia política olvidó el magistrado el contenido del artículo 241 de la carta política que en su numeral 2 otorga a la Corte que preside la función de “ Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación”. Ello implica que si el Congreso decidiera convocar una Asamblea Constituyente o un referendo de reforma correspondería un pronunciamiento inmediato de la Corte para el cual el abogado Reyes Cuartas tendría que declararse impedido pues ya manifestó en medios su inconformidad, lo que evidencia desde ahora que no sería imparcial.

Ese afán de figuración del presidente de la Corte Constitucional riñe no solamente con los principios de separación de poderes y de independencia judicial sino con los deberes de objetividad e imparcialidad que deben ser la constante ética de los funcionarios judiciales. Lejos quedó la Corte admirable de Ciro Angarita Barón, Alfredo Beltrán Sierra, Carlos Gaviria Díaz y Jaime Araújo Rentería entre otros destacados juristas que desarrollaron con solvencia jurídica y moral los postulados constitucionales con total imparcialidad y sin sesgos políticos que afectaran su gestión y a quienes podíamos llamar Honorables Magistrados.

Bien haría el magistrado Reyes Cuartas con seguir el ejemplo de la nueva Fiscal General, la doctora Luz Adriana Camargo, quien desarrolla su labor con la dignidad que corresponde, sin shows ni circos mediáticos y sin estar en los medios ni redes sociales como su predecesor refiriéndose a temas que no le corresponden. Ella parece tener muy claro lo que definitivamente ignora el flamante presidente de la Constitucional: que los funcionarios judiciales se pronuncian a través de providencias y que el pundonor es aún una virtud.

____________

[1] Alocución del presidente Petro el 27 de marzo de 2024 https://www.youtube.com/watch?v=O2IrlVCN9m0

[2] https://www.infobae.com/colombia/2024/05/27/gustavo-petro-por-fin-se-destapo-con-la-constituyente-asi-le-pidio-al-congreso-que-la-convoque/

3] https://www.facebook.com/watch/?v=3374851572808856

[4] https://www.infobae.com/colombia/2024/07/07/nuevo-dardo-de-german-vargas-lleras-a-gustavo-petro-por-constituyente-no-le-gusta-nada-de-esta-constitucion-que-juro-defender/

[5] https://www.infobae.com/colombia/2024/07/04/criticas-feroces-deBl-presidente-de-la-corte-constitucional-a-propuesta-de-petro-para-una-nueva-constituyente/

María Consuelo del Río Mantilla

Foto tomada de: Agencia de Periodismo Investigativo

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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