En consecuencia, ha declarado la CIDH que las medidas y acciones para frenar los daños masivos e irreversibles al medio ambiente se elevan a la categoría de IUS COGENS, equivale esto a que los Estados tienen la obligación internacional de prevenir y luchar contra el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, de igual forma en que hoy es un imperativo la lucha contra la esclavitud o el genocidio. Es decir, que es inadmisible no actuar frente a una crisis climática que ya afecta gravemente los derechos humanos en el continente y en el planeta y que se ha convertido en un seria amenaza de extinción masiva de la vida.
Frente a las normas ius cogens, vale la pena recordar que La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales, establece que este tipo excepcional de normas son imperativas en el derecho internacional, son normas que deben ser aceptadas y aplicadas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, son normas que no admite acuerdo en contrario(supremacía de las normas de ius cogens), lo que implica que ningún estado puede justificar su violación bajo ningún motivo y en ninguna circunstancia.
De ahí la importancia histórica de la Opinión Consultiva OC-32-25 que establece, a partir de la interpretación de la CIDH, un marco jurídico para abordar la crisis climática no solo como problema ambiental, sino como una cuestión central de justicia y derechos humanos. En una conclusión radical, pero sensata, podríamos decir que no tienen sentido hablar de justicia y derechos humanos en un mundo que está condenado al apocalipsis que representa la destrucción de las condiciones que sostienen la vida en el planeta.
Principales consecuencias del pronunciamiento de la CIDH
En primer lugar, hay que destacar que la CIDH, al cumplir su función de interpretar las normas interamericanas de derechos humanos y ligar la garantía de dichos derechos a la lucha contra el cambio climático, ha dado un vuelco total a la discusión sobre las políticas de prevención, respeto y protección frente a la emergencia climática que nos amenaza y ha cerrado el camino a posiciones tan ignorantes como peligrosas que, aun con toda la evidencia científica existente, se atreven a negar el cambio climático y a relajar las acciones para combatirlo.
En segundo lugar, la CIDH ha establecido en la OC-32-25 innovaciones jurídicas sin precedentes, donde debemos resaltar el reconocimiento, por primera vez, como derecho humano autónomo, del derecho a un clima sano, que es la garantía de gozar de un sistema climático libre de interferencias peligrosas causadas por el ser humano, y que debe protegerse eficazmente a personas, comunidades y a la naturaleza misma.
En tercer lugar, sobresale el otorgamiento de personalidad jurídica a la naturaleza, es decir, la aceptación de la naturaleza como sujeto de derechos en igualdad de condiciones que el ser humano e incluso por encima de este. La Corte es contundente al afirmar y reclamar que la protección de los ecosistemas estratégicos para la vida, es la única herramienta efectiva para enfrentar la triple crisis planetaria derivada del calentamiento global, la pérdida de biodiversidad y la contaminación. De ahí que otorgar derechos a la naturaleza, en sus componentes orgánicos e inorgánicos, es una medida legal que acerca a la humanidad al respeto básico por el equilibrio que afirma la vida, que es la principal función de la ética, lo que implica también el ejercicio de acciones legales directas en nombre de ecosistemas estratégicos como los parques naturales, las reservas hídricas, los ríos, los páramos, entre otros.
En cuarto lugar, cabe realzar la reconfiguración que hace la CIDH del derecho ciudadano de acceso a la ciencia frente al cambio climático, donde además, invita a los Estados el Tribunal Interamericano, a integrar a dicho derecho las visiones ancestrales de comunidades indígenas, negras y campesinas tradicionales que han vivido durante cientos de años en armonía con el entorno natural.
En quinto lugar, es sobresaliente la exigencia de la Corte a los Estados de proteger, frente a las consecuencias del cambio climático, a las poblaciones más vulnerables, que sufren desproporcionadamente los efectos de esta crisis, lo que exige una urgente y efectiva coordinación interinstitucional en respuesta a los efectos de la emergencia climática y una nueva cooperación internacional basada en la responsabilidad, y que reconoce que paradójicamente los territorios y las comunidades que más sufren por efecto de la emergencia climática, son los menos desarrollados, lo que quiere decir que son los que menos han causado las intervenciones que tienen en vilo al planeta, frente a los grandes responsables que son los países desarrollados y sus zonas ricas e industriales cuyo modelo de desarrollo tiene en crisis al mundo.
En sexto lugar, se resalta el llamado a proteger a los defensores de la naturaleza, ya que quienes dedican su vida a cuidar los ecosistemas estratégicos, la biodiversidad y la vida son actualmente asesinados, amenazados, desplazados, secuestrados o violentados de diversas formas. Cada ataque contra un guardaparques, contra una líder ambiental, contra una comunidad indígena, negra o campesina que defiende el territorio, es una ataque contra la posibilidad de supervivencia de la humanidad entera.
En séptimo lugar, subrayar que la Corte establece un mandato claro de elaborar, ejecutar y avaluar las políticas públicas de cada Estado para que se armonicen con los principios de lucha contra el cambio climático, los derechos humanos, los derechos de la naturaleza y la protección de los defensores del medio ambiente.
En octavo lugar recalcar la exigencia de la Corte a los Estados de actuar frente a la crisis climática con una debida diligencia reforzada, lo que implica las siguientes obligaciones: i) la identificación y evaluación exhaustiva, detallada y profunda de los riesgos, ii) la adopción de medidas preventivas proactivas y ambiciosas para evitar peores escenarios climaticos (Más allá del Acuerdo de París) iii) la utilización de la mejor ciencia disponible en el diseño e implementación de acciones climáticas, iv) la integración de la perspectiva de los derechos humanos en la formulación, implementación y monitoreo de todas las políticas y medidas relacionadas con el cambio climático, para asegurar que estas no creen nuevas vulnerabilidades o exacerbarán las existentes, v) monitoreo permanente y adecuado de los efectos e impactos de las medidas adoptadas, vi) la transparecia en la rendición de cuentas constante en cuanto a la acción del Estado frente a la emergencia climática, vii) regulación y supervisión adecuada de la debida diligencia empresarial, viii) la cooperación internacional reforzada, especialmente frente a la transferencia tecnológica, financiación y desarrollo de capacidades.
En noveno lugar, destacar el principio de equidad generacional, que obliga a los estados a formular y ejecutar políticas ambientales prospectivas, es decir acciones para que las generaciones más afectadas por el cambio climático: los niños y los jóvenes y además las generaciones futuras, puedan gozar de condiciones aceptables de vida en el planeta y vincular dichas acciones a las obligaciones de prevención, precaución y progresividad.
Y como décimo lugar y muy importante, la Corte obliga a los Estados a definir un Plan Nacional de Adaptación Climática, estos planes deben ser diseñados con metas y con medidas de prevención, donde se destacan las metas de mitigación de gases efecto invernadero, que deben ser lo más ambiciosas posibles. Metas que deben contar con un cronograma, plazos concretos para su cumplimiento y aumento progresivo de acciones. Una estrategia de mitigación basada en derechos humanos, que exija medidas adecuadas y posibles a los sectores en los que se producen las principales emisiones de gases efecto invernadero, regulando las actividades de las empresas y determinar el impacto climático de todo proyecto y actividad.
Este histórico pronunciamiento de la CIDH representa una luz de esperanza en medio de una humanidad volcada a la destrucción de sí misma por medio de la guerra y un modelo de desarrollo depredador, inconsciente y estúpido, que privilegia las ganancias exorbitantes de unos pocos, sobre la vida de toda la humanidad y del planeta. Es un triunfo de la humanidad en el cual tenemos el orgullo de participar como latinoamericanos, un ejemplo que da el gobierno colombiano y chileno que la diplomacia puede ir más allá de intrigas y componendas y colocarse al servicio de la humanidad, de la naturaleza y de la vida en el planeta.
Gabriel Bustamante Peña, Presidente del Instituto de Ética Pública
Foto tomada de: idehpucp
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