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Fondos mixtos: ¿Quién le pone el cascabel al gato? ¿Las Auditorias forenses?

12 mayo, 2025 By Horacio Duque Leave a Comment

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La corrupción es un monstruo poliédrico que no agota sus modos en el saqueo de los dineros comunes centralizados en los recursos estatales. Además del inveterado desfalco (robo) directo de las arcas públicas, las formas de apoderarse de estas se han sofisticado con el crecimiento del Estado.

Como señala Hernández (Ver https://revistajuventud.com/legalidad-aparente-el-sofisticado-disfraz-de-la-corrupcion-contractual-en-colombia/ ) “el Estatuto General de Contratación señala que la licitación pública es la regla general para gastar los recursos públicos. Pero esta regla se ha convertido en letra muerta. La administración pública (en todos sus niveles) ha perfeccionado un modelo de ingeniería institucional para evadirla: se crean fondos mixtos, se celebran convenios con empresas de economía mixta, se fragmentan contratos, se activan urgencias ficticias y se justifican contrataciones directas con tecnicismos leguleyos”.

La tendencia reciente muestra que la figura más utilizada en el desfalco de la inversión gubernamental por las mafias de la corrupción son los Fondos Mixtos, que, agrega Hernández, “son simples fachadas para tercerizar funciones públicas y garantizar que los contratos terminen en manos de los financiadores políticos o los aliados de campaña”.

Una reciente denuncia del Departamento de Planeación Nacional DNP, por boca de su director Alexander Lopez, dio a conocer que, en el caso del Sistema General de Regalias SGR, esos Fondos Mixtos, convertidos en Contrataderos, han desviado, hacia cuentas privadas, casi 13 billones de pesos de las Regalias, a lo largo de 120 meses, desde que se crearon los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Ocad. Ahí están el Fondo Mixto del Deporte del Valle del Cauca, el Fondo Mixto de la Sierra Nevada (Valledupar), la Agencia de Infraestructura del Meta, ASOSUPRO (Villavicencio), la Fundación Universidad del Valle, Foncolombia (Bucaramanga), Dispac (Quibdó), la Empresa de Servicios Públicos del Meta, la Empresa de Servicios Públicos del Casanare, etc.

Estos Fondos escogen a dedo miles de contratistas de bolsillo encargados de ejecutar los proyectos después de consolidar convenios interadministrativos con los entes ejecutores, que son municipios, departamentos y universidades.

Una verdadera burla de la ley 80 y de la doctrina correspondiente que dispone en distintas sentencias (C-949 de 2001, C-572 de 2014) que la administración de dineros gubernamentales prioriza los principios del derecho público, independiente de la forma jurídica del agente contratante. El Consejo de Estado ha sido explícito: cuando se usan estructuras legales para desnaturalizar la función administrativa y evadir la licitación, se configura desviación de poder (Rad. 20541 de 2017, Rad. 38731 de 2014).

Lo único cierto, al día de hoy, es que esos Fondos mixtos se utilizan descaradamente para escoger a dedo contratistas dispuestos a la criminalidad de cuello blanco.

Frente a esta aberrante situación la pregunta que resulta obligado plantearse es ¿Quién le pone el cascabel al gato? Lo digo en el alcance de dicha “pieza lingüística” que alude a la dificultad o imposibilidad de realizar algo que, aunque beneficioso, resulta peligroso o requiere valentía; gramática que se origina en un mito donde las “ratas” se reúnen para ponerle un cascabel al gato para evitar sus ataques, pero nadie se anima a hacerlo.

Todo indica que en el decreto 1600 del 27 del 2024 (https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171757 ) está la formula salvadora. En efecto, esta norma expedida por el presidente de la Republica para implementar el artículo 200 del Plan nacional de Desarrollo “Colombia: Potencia mundial de la vida”, organiza una Estrategia anticorrupción que incluye varias herramientas para proteger los dineros públicos.

Entre tales instrumentos está la Auditoria Forense que el decreto define como la “rama de la auditoría que se enfoca en la prevención y detección de riesgos de corrupción y riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), a partir de una revisión rigurosa de procesos, hechos y evidencias para documentar la existencia de un presunto acto irregular, usando conocimientos interdisciplinarios que incluyen técnicas de investigación criminalística, contabilidad, conocimientos jurídico-procesales y habilidades en áreas financieras; el resultado de un proceso de auditoria forense permite la identificación y recolección de evidencia para ser presentada ante las autoridades competentes de llevar a cabo el debido proceso de investigación, acusación y juzgamiento”.

Esta nueva institución aparece en el contexto de una definición más concreta de la corrupción que se determina “como todo acto que implique desviación de la gestión administrativa o de los recursos públicos y privados para obtener un beneficio propio o para un tercero. Igualmente, constituyen actos de corrupción las conductas punibles descritas en la Ley 599 de 2000, o en cualquier ley que la modifique, sustituya o adicione, así como lo previsto en la Ley 1474 de 2011; las faltas disciplinarias; y las conductas generadoras de responsabilidad fiscal relacionadas con los actos de corrupción y cualquier comportamiento contemplado en las convenciones o tratados contra la corrupción que Colombia haya suscrito y ratificado. Esas conductas incluyen: (i) El uso del poder para obtener beneficios personales, (ii) Pérdida o disminución del patrimonio público, (iii) El perjuicio social significativo, y (iv) La corrupción electoral”.

Definición que se acompaña con la determinación de un “estándar de debida diligencia en la investigación y sanción de presuntos actos de corrupción, que es una herramienta de estandarización de criterios comunes para generar procesos y procedimientos eficientes, eficaces y efectivos en la detección, investigación y sanción de presuntos hechos de corrupción. Además, debe entenderse (dicho estándar) como la adopción de mecanismos y herramientas reforzadas, con el fin de generar una precaución adicional en la salvaguarda de recursos públicos a cargo de las entidades”.

Estos recursos institucionales deben ser implementados lo más pronto posible en todas las entidades públicas (y en todos los niveles del gobierno), pues el decreto es de inmediato cumplimiento, sin desmedro que queden incorporados en los Planes de Transparencia y Ética Publica ordenados por el decreto 1122 de agosto del 2024 que deben entrar en vigencia desde agosto del año en curso.

Varias veedurías y auditorias comunitarias están demandando el funcionamiento de las Auditorias forenses en entidades claves del gobierno como Findeter, Infraestructura educativa, Prosperidad Social (Infraestructura social), Fomag, Adres, Invias, Regalias, SGP, Ministerio del Interior, Fondo para la Vida y la Biodiversidad, Dapre, Ministerio de la Defensa, Concesiones viales y vigencias futuras.

Horacio Duque Giraldo

Foto tomada de: Asuntos Legales

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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