La democracia de participación ciudadana, ejercida desde las bases populares y sociales, vive un despertar creciente, a raíz de las consultas populares contra la megaminería y el extractivismo, e inclusive por las convocatorias de revocatorias de mandatos de gobernadores y alcaldes.
Se pervirtió la democracia representativa, por la vía de la compra de los votos, porque los electos no cumplen o cumplen a medias las promesas electorales. Por tal razón es tan elevada la abstención en las elecciones. A todos los niveles: nacionales, departamentales y municipales. Muy poco creen las bases ciudadanas en las urnas. Prefieren vender el voto por una efímera e inmediata recompensa: unos pesos, unos ladrillos, un bulto de cemento, unas botellas de licor…
La afirmación de la soberanía popular y del pueblo como primer constituyente, sigue siendo un postulado abstracto y no concreto.
Afortunadamente asistimos un cambio, todavía muy frágil, por la vía de las consultas populares y de la revocatoria de mandatos electorales amarrados, como son las elecciones nacionales, departamentales y municipales, salvo excepciones.
Ese cambio va ligado a una cuestión-problema-tema vital, como es el cuidado de la Madre Tierra, de la Naturaleza, del Medio Ambiente, del Planeta, de “La Casa Común”. Es decir, de LA VIDA.
Diferentes autoridades del Estado han satanizado las consultas: Presidente Santos, ministros de Minas y el Medio Ambiente, ANLA, Agencia Nacional de Hidrocarburos, el ex Procurador Ordóñez, sin olvidar los empresarios, nacionales y extranjeros, de la megaminería y el extractivismo.
En 5 departamentos: Casanare, Tolima, Cundinamarca, Meta y Quindío, se han realizado siete consultas populares, en orden cronológico:
- Piedras, Tolima, el 28 de julio de 2013, el NO 99%
- Tauramena, Casanare, 15 Diciembre, 2013. NO, 96.8%.
- Cabrera, Cundinamarca, 26 Febrero, 2017, NO el 98.5%,
- Cajamarca, Tolima, 26 marzo de 2017, NO con el 97.2%,
- Cumaral, Meta, 4 de Junio de 2017, NO, con el 97.4%,
- Arbeláez, Cundinamarca, 9 de Julio, de 2017, 98.5%
- Pijao, Quindío, 9 de Julio de 2017, NO, el 97.76%
- Pasca, Cund., tendrá su votación el día domingo seis de agosto.
En Antioquia, dos concejos municipales votaron Acuerdos en contra de la megaminería: Támesis y Jericó.
Se preparan otras en diferentes municipios de Santander, Quindío, Caquetá, Putumayo… En Yopal van a recoger firmas porque el Alcalde, encarcelado por corrupción (aunque dejado en libertad, pero todavía ligado al proceso), no tiene autoridad y no quiere proponer la Consulta Popular.
En carta abierta a concejales, alcaldes y organizaciones del Suroeste de Antioquia, el COA o Cinturón Occidental Ambiental, manifestaba: ““En Antioquia hay mucha preocupación en los municipios de Caramanta, Támesis, Pueblorrico, Santa Bárbara, Jardín, Tarso, Betulia, Ciudad Bolívar, Valparaíso.
El pasado 28 de mayo Támesis celebró nuevamente una acción histórica para prohibir la minería metálica, en todas sus manifestaciones, mediante Acuerdo Municipal para que tenga vigencia en toda la jurisdicción del Territorio.
En el año 2012, varios municipios del suroeste de Antioquia le apostaron a la definición de Acuerdos Municipales que le apuntaban a este mismo objetivo. Municipios como Támesis, Jardín, Urrao, Caicedo, entre otros, emprendieron acciones jurídicas para blindar el territorio de megaproyectos inconsultos que han generado fuertes conflictos sobre la
definición de los usos del suelo, la autonomía de las entidades territoriales y la participación social””…
Argumentos en contra de las consultas populares
- Poca votación
- Las minorías no se pueden imponer sobre las mayorías
- No son vinculantes
- No tienen sustento jurídico
- Si no llega dinero al Estado por la minería, habrá más impuestos
- “El dinero faltante lo deben asumir todos los ciudadanos”
- Poca votación
Quienes argumentan la poca votación no tienen en cuenta el alto porcentaje de abstención crónica en los municipios, en los departamentos y en el país, que va del 40% al 50%. Y, por lo tanto, relacionan la cifra de votantes por el NO, con la cifra total de personas que pueden votar. Ese procedimiento no es objetivo. Por tal razón, el presidente Santos estableció por decretó, el umbral del 30% para la votación a favor o en contra, del Acuerdo de La Habana.
Veamos las cifras de Pijao, a título de ejemplo. El municipio tiene 7.000 habitantes. 6.073 personas están habilitadas para votar. Pero hay una abstención crónica del 40%, aproximadamente. Si resta la abstención, votarían 4.544 ciudadan@s. De esas 4.544 ciudadan@s, 2.673 personas acudieron a las urnas.
Ese mismo razonamiento se debe aplicar a todas las votaciones: municipales, departamentales o nacionales.
El umbral fue fijado en 2.025 votos. Votaron 2.613 habitantes por el NO. 26 personas votaron a favor de los proyectos mineros, ocho votos fueron anulados y 26, no marcados. Del total de votantes, el 97,76 por ciento de los votos fue por el NO.
- Las minorías no se pueden imponer sobre las mayorías
El miércoles 12 de julio, en entrevista matinal con la Radio Doble W, el Ministro Cárdenas, de Hacienda Pública, fue explícito en colocarse en contra de las consultas populares, con el concepto central según el cual las minorías no se pueden imponer sobre las mayorías.
- Las consultas NO son vinculantes.
Este argumento cae totalmente de su peso con las sentencias de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
- No tienen sustento jurídico. Luis Guillermo Vélez, Director de la Agencia para la
Defensa del estado.
- “Negativas en consultas mineras podrían crear impuestos: ANH”
En otros términos, si no llega dinero al Estado por la minería, habrá más impuestos
El servicio de CLARO, de envío de breves textos, transmitió el siguiente mensaje, el lunes 10 de julio, tomado de REDMAS. “Negativas en consultas mineras podrían crear impuestos: ANH”. La ANH es la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Una Agencia del Estado. CLARO le llega a millones de ciudadanos. Esto quiere decir que la ANH busca predisponer a millones de personas que no conocen el contexto, contra las consultas populares. ¿Quién no le teme a los impuestos? No es ético ese proceder de la ANH.
- “El costo de erradicar la minería lo asumirían todos los colombianos por igual”.
Afirmó Jorge Retrepo, Director del CERAC (Centro de Recursos para el Análisis de los Conflictos), en entrevista con Esperanza Arias, del periódico PUBLIMETRO. Y añade Restrepo: “Es una actividad beneficiosa (la minería) para la nación. Al excluirse un territorio de la explotación de minas y petróleo, le genera un costo enorme al resto de la nación y ese costo lo asumirían todos los colombianos por igual.”
Los daños de la megaminería y el extractivismo, conscientemente callados para deslegitimar las consultas
- Los perjuicios a las poblaciones donde se desarrollan los proyectos
- La escasez de agua para humanos y animales. Casos típicos: Guajira, Cesar, Casanare…
- Diferentes tipos de enfermedades a causa de los metales utilizados: mercurio…
- La destrucción de la naturaleza y del Medio Ambiente.
- La violación de las reservas forestales
- La violación de los páramos
- La deforestación en diferentes regiones, particularmente la Amazonia y la Orinoquía. En el año 2016 se deforestaron 178.597 has, según el IDEAM y Mincultura, citados por Revista Semana, No. 1836, del 9 de julio, pág. 13.
- La corrupción. Falta dinero para el gasto público no porque no haya minería sino porque hay corrupción galopante.
- No hay política severa y dura del Estado y del Gobierno para evitar el robo de las regalías.
- La centralización gubernamental de las regalías no evita el robo de las mismas.
Al contrario, se transforman “en mermelada”.
- Los bajos impuestos y otras exenciones a la inversión extranjera. Obtienen jugosas ganancias y se quejan por los bajos impuestos.
- Mesianismo ingenuo en relación a la inversión extranjera como salvamento de la economía nacional.
Los analistas no mencionan para nada, que la nación pierde más por la corrupción, que por el hecho de dejar de explotar algunos pozos de petróleo, u otros minerales. Según la Contraloría General de la República, el país pierde un billón de pesos, por semana, por el robo al erario público, en artículo de la Revista Semana.
Cabe la pregunta: ¿Los ultra defensores de la minería legal y de la inversión extranjera, están preocupados realmente de la población y del Medio Ambiente? ¿O están del lado de las multinacionales, y por ende critican las consultas populares?
¿Se han preocupado a fondo de las prácticas corruptas de ECOPETROL? En REFICAR se perdieron y/o robaron cuatro millones de dólares.
Según la columna de Daniel Coronell, ECOPETROL: “AMIGUISMO Y MERMELADA”, “El trasplante masivo de funcionarios de la cuestionada Procuraduría de Alejandro Ordóñez a Ecopetrol está sacando a flote las prácticas clientelistas en la empresa petrolera. Nombramientos de amigas de colegio de la esposa del presidente de la compañía, designación del cónyuge de quien fuera la secretaria privada del antiguo procurador y la aparición en la nómina de Ecopetrol de hijos de ex magistrados que en su momento habían sido favorecidos burocráticamente por el ahora candidato presidencial”…
La molestia del Presidente de Ecopetrol, Juan Carlos Echeverri, contra las consultas populares se explica porque si se ataja la apertura de nuevos pozos, recibirá menos dinero para la mermelada en Ecopetrol.
¿Quién le hace seguimiento a la enorme cantidad de contratos o convenios que entrega ECOPETROL?
Nuevas voces contra las consultas populares
En la coyuntura del triunfo de las consultas populares en Pijao (Quindío) y Arbeláez (Cundinamarca), ante las degastadas voces del presidente Santos, de los ministros de Minas y del Medio Ambiente, salieron nuevas voces en contra: Luis Guillermo Vélez, de Agencia Jurídica para la Defensa del Estado, del ministro de hacienda, Cárdenas; la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Planteamientos de Luis Guillermo Vélez, hechos en entrevista con EL TIEMPO.
“Consultas populares no tienen ningún sustento jurídico”
“El director de la Agencia Jurídica para la Defensa del Estado, Luis Guillermo Vélez, explica que las consultas populares que se han realizado para decidir si se permite o no la explotación minera en los territorios no tienen ningún sustento jurídico y, por lo tanto, no pueden aplicarse.
“Lo primero que hay que aclarar es la diferencia entre el suelo y el subsuelo. El suelo, es decir la superficie, corresponde a la jurisdicción de la entidad territorial, entonces un municipio puede determinar en términos generales cómo se va a organizar su municipio en temas de comercio, agricultura, etc. En el caso del subsuelo, este le pertenece a la Nación, o sea, a todos los colombianos”.
Según Vélez, las consultas populares “chocan” con la tradición jurídica. “La consecuencia de esto es que un grupo de personas que habitan un municipio acaban disponiendo, por una decisión motivada muchas veces políticamente, sobre los recursos de todos los colombianos. Entonces no es que se esté en contra de la voluntad popular y del concepto de que la gente decida sobre su territorio, lo que sucede es que estas decisiones terminan afectando las finanzas de la Nación”.
Vélez explica además que sea cual sea el resultado de la consulta, “si una compañía tenía derechos previamente adquiridos para explorar o explotar, deben ser respetados”.
LAURA SEPÚLVEDA. Enviada especial de EL TIEMPO, 10 de Julio de 2017
Pijao (Quindío).
Esas y otras voces olvidan las sentencias de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Esas sentencias explican la demora del Gobierno Nacional para dar a conocer su proyecto de reforma de las consultas populares, anunciadas varias veces por el Presidente Santos y su Ministro de Minas, Germán Arce.
Consultas Populares son vinculantes
Las cortes mencionadas, diferentes especialistas, académicos y columnistas de opinión han sostenido que pese a la opinión del Presidente, sus ministros y las instituciones que tienen que ver con la minería como el ANLA y la ANH…, las consultas populares son vinculantes.
Los resultados de consulta popular son obligatorios: Consejo de Estado
EL ESPECTADOR, 6 Jun 2017 – 11:44 AM
El alto tribunal se suma a la polémica por los resultados de las consultas populares. Aclara además que los resultados de esas votaciones son de obligatorio cumplimiento pero no afectarían a los proyectos mineros que tengan permisos para trabajar.
El tema de las consultas populares está de moda. En la más reciente, la que se realizó en Cumaral (Meta), el pasado 4 de junio, la población le dijo no a la explotación de hidrocarburos en la zona. Ahora, el Consejo de Estado se mete esta polémica que ha generado todo tipo de reacciones, tanto por parte del Gobierno, que le teme las repercusiones fiscales de estas consultas, como las de los ambientalistas quienes defienden estos procesos democráticos. (Tiembla la industria petrolera: Colombia se queda sin reservas de hidrocarburos)
En un fallo de la sección cuarta del alto tribunal, la magistrada encargada del caso, Stella Jeannette Carvajal, estudió una tutela que presentó la empresa Mansarovar Energy, precisamente una de las partes interesadas en la explotación de hidrocarburos en Cumaral. La petición de la multinacional fue clara: que se suspenda la consulta popular pues no se cumplieron con los requisitos para convocarla y porque el alcalde del municipio no tiene la competencia para promover ese tipo de convocatorias. (Así explotó el “boom” de las consultas populares)
El Consejo de Estado falló en contra de la empresa y la consulta se realizó el fin de semana pasado. Sin embargo, la sentencia hizo énfasis en dos puntos fundamentales en la discusión sobre las consultas populares en el país. El primero de ellos es que le recuerda a las autoridades que el resultado de las votaciones que se convocan por el pueblo son definitivos y de obligatorio cumplimiento.
Dice el fallo conocido por El Espectador que: “La consulta popular es una manifestación de contenido político con plenas consecuencias jurídicas, en tanto el pueblo se pronuncia sobre una cuestión importante de interés nacional, regional o local. Luego, ese pronunciamiento obliga al gobernante y debe incorporarse al ordenamiento jurídico nacional, regional o local, según sea el caso, mediante la expedición de leyes, reglamentos o actos administrativos de contenido particular y concreto”.
La aclaración del Consejo de Estado pone en duda la posición que ha defendido el Gobierno sobre las repercusiones reales que tienen los resultados de las consultas. El propio ministro de Minas y Energía, Germán Arce, explicó a finales de marzo pasado, cuando el municipio de Cajamarca le dijo no a los proyectos mineros en la zona, que ese tipo de consultas solo representan una decisión política y que, aunque manifiesta la voluntad popular de sus habitantes, no tiene la capacidad para cambiar la ley. (“Consulta minera en Cajamarca no tiene la capacidad de cambiar la ley”: Gobierno)
La sentencia del Consejo de Estado pasa ahora a revisión por parte de la Corte Constitucional. Expertos en el tema de consultas populares y en derechos ambientales le explicaron a este diario que todo parece indicar que la Corte va a tomar la misma posición que anunció a comienzos de mayo de este año. Al estudiar una tutela de las comunidades afrocolombianas de Buenaventura, el alto tribunal ratificó por primera vez en su jurisprudencia que las consultas previas son de obligatorio cumplimiento. (Consultas previas son de obligatorio cumplimiento: Corte Constitucional)
“No podría pasar nada distinto a que, ante el debate de las consultas populares, le Corte obligue de manera directa al Estado a respetar lo que dice el pueblo”, señaló uno de los expertos que prefiere reservar su nombre. Además de la aclaración del Consejo de Estado sobre los alcances de las consultas, el segundo punto clave de la sentencia tiene que ver con los proyectos mineros que se verían afectados por estas votaciones.
Aunque el fallo no es claro en cuanto a qué pasa con el contrato que suscribió la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) con la empresa Mansarovar Energy para trabajar en Cumaral, lo que es claro es que la multinacional sí tiene el permiso de las autoridades para seguir trabajando…
Desde la Universidad del Rosario
Para terminar, retomo los conceptos de una profesora de la Universidad del Rosario, de Bogotá, publicados en El Tiempo.
“De acuerdo con Pérez Amaya, quien hace parte del Grupo de Acciones Públicas (GAP) rosarista, los resultados de las votaciones en Pijao y Arbeláez deben ser acatados. “La consulta popular es vinculante y de obligatorio cumplimiento para las autoridades gubernamentales”. (Lea: Pijao y Arbeláez dijeron No a la explotación minera y de hidrocarburos)
Para la académica, la decisión del pueblo será obligatoria, según lo establecido en la ley 134 de 1994 y 1757 de 2015, cuando “la pregunta sometida al pueblo haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”. (Lea también: Pijao y Arbeláez tendrán sus consultas populares)
Un ejemplo de lo anterior fue lo sucedido en Cajamarca, donde el 98% de los votantes (que representaron el 38.6% del censo electoral) del nivel municipal, se manifestó en contra los proyectos y actividades mineras.
“Esto significa que, por mandato constitucional, legal y jurisprudencial, Cajamarca es una zona de exclusión de la minería y por lo tanto, el Concejo, la ANM, Cortolima, el Ministerio de Ambiente, la ANLA, y demás autoridades, deberían acatar la decisión soberana”, agregó Pérez Amaya.
Aunque el subsuelo se encuentra en cabeza de la Nación, la Corte Constitucional en diversas decisiones ha establecido que las autoridades competentes de nivel nacional deberán concertar con las autoridades territoriales, el manejo y los usos de suelo y subsuelo. De no cumplirse lo anterior, resaltó la investigadora, se estaría yendo en contra de principios como la soberanía popular, la autonomía de los entes territoriales, la fundamentalidad del municipio y la vocación de efectividad de los mecanismos de participación ciudadana
“No se puede desconocer las que actividades extractivas tienen incidencia sobre los dos, por lo que las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, de las cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de las comunidades de los territorios deben regirse a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política”, concluyó la experta.
Héctor Alfonso Torres Rojas, Sociólogo
Bogotá, Jueves 13 de Julio de 2017