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El salario mínimo vital y móvil: un mandato constitucional que no se negocia

16 febrero, 2026 By Carlos Julio Díaz Lotero Leave a Comment

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La reciente decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el Decreto 1469 de 2025[i], que fijó el salario mínimo para 2026 en $1.750.905 (equivalente a un incremento del 23%), ha abierto un debate que desde el movimiento sindical y popular debemos abordar con claridad y firmeza.

Es crucial comprender que los salarios tienen una doble connotación en la economía: constituyen, por un lado, un costo de producción para las empresas y, por otro, la principal fuente de demanda agregada. Esta naturaleza dual exige un tratamiento especial, ya que cualquier decisión sobre su nivel impacta no solo la estructura de costos empresariales, sino también el comportamiento macroeconómico y, de manera directa, las condiciones de vida de los trabajadores.

En el marco del Estado Social de Derecho —como se define al Estado colombiano en la Constitución Política de 1991— la garantía de un salario mínimo vital y móvil, que permita al trabajador y a su familia acceder a una canasta básica de bienes y servicios, no es simplemente una variable económica, sino la materialización concreta de los principios de dignidad humana, justicia social y equidad que estructuran el orden constitucional.

Como se ha vuelto frecuente en el sistema jurisdiccional colombiano, distintas iniciativas legislativas y decisiones de política pública del gobierno terminan siendo cuestionadas no necesariamente por su contenido material, sino por aspectos formales relacionados con su trámite o motivación. En esta oportunidad la decisión del Consejo de Estado mantiene esta línea de actuación.

¿Pero qué decisión tomó el máximo tribunal administrativo del país? El Consejo de Estado no declaró inconstitucional el aumento del salario mínimo, lo que hizo el alto tribunal fue ejercer su función de control de legalidad sobre el acto administrativo, revisando si el decreto cumplía adecuadamente los requisitos de motivación, fundamentación técnica y procedimiento establecidos en la ley.

Es decir, el debate judicial no se centró en el derecho al salario mínimo vital y móvil —que tiene fundamento constitucional— sino en la suficiencia de la argumentación y la forma en que el Gobierno justificó su decisión. Se trata, por tanto, de un examen formal de legalidad y no de una negación del principio constitucional que protege el poder adquisitivo y la dignidad del trabajador.

El auto del Consejo de Estado, del 12 de febrero de 2026, es claro en dos aspectos fundamentales que debemos considerar en nuestros análisis:

  1. La suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025 solo tendrá efectos una vez el Gobierno expida el nuevo decreto transitorio. Mientras tanto, los trabajadores seguimos recibiendo el salario de $1.750.905 y todos los derechos prestacionales calculados sobre esa base se mantienen intactos. No hay ni habrá devolución de pagos ya realizados. Las situaciones jurídicas consolidadas son sagradas.
  2. No obstante, que el Consejo de Estado no puede desconocer el mandato constitucional del salario mínimo vital y móvil, consideró que el Gobierno habría otorgado un peso predominante al estudio técnico de la OIT sobre salario mínimo vital y móvil en Colombia[ii]. En consecuencia, le exige expedir un nuevo decreto en el que explique de manera expresa, suficiente y detallada cómo fueron ponderados los criterios previstos en la Ley 278 de 1996 para determinar la cifra final del salario mínimo.

¿Qué parámetros se utilizan para fijar el Salario Mínimo?

Para la negociación de salario mínimo, existen dos parámetros:

1. Parámetros económicos (artículo 8 Ley 278 de 1996):

a. IPC del año causado y su proyección para el siguiente año.

b. PIB del año causado y su proyección para el siguiente año.

c. Aporte de la Productividad al crecimiento de la economía (Productividad Total de los Factores y Productividad Laboral).

d. La contribución de los salarios al ingreso nacional.

2. Parámetros Jurisprudenciales (sentencia C815-99 y C531-05):

a. La especial protección constitucional del trabajo (art. 25 C.P.)

b. La necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.)

c. La función social de la empresa (art. 333 C.P.)

d. Los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.)

Como se observa, el Gobierno no puede limitarse a aplicar mecánicamente los parámetros legales, sino que debe integrarlos con los mandatos constitucionales, que tienen jerarquía superior en el ordenamiento jurídico. En caso de tensión interpretativa, los criterios legales deben armonizarse y subordinarse a los principios constitucionales, especialmente al mandato del salario mínimo vital y móvil, que constituye un eje estructural del Estado Social de Derecho.

El debate de fondo: Constitución política vs. interpretación restrictiva

Desde el sector empresarial[iii] y algunos sectores políticos se ha querido presentar la Ley 278 de 1996 como una camisa de fuerza que limita el incremento salarial a la suma de inflación más productividad. Esta es una interpretación no solo restrictiva, sino abiertamente contraria a la Constitución.

Es imperativo recordar:

  • La Constitución está por encima de la ley. El artículo 53 de la Constitución Política consagra el principio de remuneración mínima, vital y móvil. Este es un mandato superior de jerarquía constitucional que no puede ser subordinado por una lectura plana de una ley ordinaria. El salario no es solo una variable macroeconómica para ser contenida; es un derecho fundamental que debe garantizar la existencia digna del trabajador y su familia.
  • La Ley 278 de 1996 debe interpretarse a la luz de la Constitución. La propia Corte Constitucional en la sentencia C-815 de 1999 fue enfática: los criterios de la Ley 278 deben aplicarse de manera conjunta y armónica con los principios de protección al trabajo y el salario vital. El gobierno no solo puede, sino que debe considerar la suficiencia material del salario.
  • El derecho internacional del trabajo nos respalda. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de sus convenios y recomendaciones, y estudios como el presentado para Colombia, ha sido clara en que los salarios mínimos deben fijarse en un nivel que permita a los trabajadores y sus familias un nivel de vida digno. Ignorar estos estándares es desconocer el bloque de constitucionalidad (art. 93 C.P.).

La Comisión Nacional de Concertación respalda incremento del 23 %

Tras la alocución presidencial del 15 de febrero, el presidente Gustavo Petro anunció que un decreto transitorio ratificaría el incremento del 23 % y convocó de urgencia a la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para el lunes 16 de febrero. En dicha sesión, las centrales obreras y la mayoría de los gremios empresariales alcanzaron un consenso para respaldar el aumento ya decretado por el Gobierno, al considerar que su implementación fáctica ya se había producido y que una derogación generaría traumatismos económicos mayores[iv]. Por su parte, el Ministerio de Hacienda anunció medidas de alivio para micro y pequeñas empresas con el fin de mitigar el impacto del incremento en su estructura de costos[v]. Asimismo, se han convocado jornadas de movilización para el jueves 18 de febrero en respaldo a esta decisión.

En consecuencia, el Gobierno Nacional ratifica el incremento del 23%, fortaleciendo la motivación del acto administrativo a través de una ponderación técnica y equilibrada. Esta decisión no solo armoniza los criterios económicos contemplados en la Ley 278 de 1996 —tales como productividad e inflación— con los principios superiores del salario mínimo vital y móvil, sino que también cuenta con el respaldo del consenso alcanzado entre las centrales sindicales y los gremios empresariales. De esta forma, se satisfacen las exigencias formales de la jurisdicción contencioso-administrativa, se garantiza la protección del poder adquisitivo y la dignidad del trabajo en estricto apego al ordenamiento jurídico, y, adicionalmente, se debilitan significativamente las demandas presentadas contra el Decreto 1469 de 2025.

Más allá del ajuste salarial: Transformación estructural

El verdadero desafío salarial del país no se limita al porcentaje de aumento anual, sino a la transformación estructural de la economía. Es necesario construir, de manera concertada entre gobierno, empresarios y movimiento sindical, una política integral de productividad basada en mejoras reales en infraestructura, tecnología, procesos productivos y formación del talento humano. Aumentar la productividad permite reducir el peso relativo de los salarios en la estructura de costos y fortalecer la competitividad. Paralelamente, el Estado debe reducir costos estructurales como energía, combustibles, peajes y tasas de interés, reorientar la política monetaria hacia el fomento de la inversión productiva y avanzar en una transición energética que garantice fuentes confiables y competitivas, financiada estratégicamente con recursos del sector petrolero.

Sobre esa base, el crecimiento sostenible debe apoyarse en la inversión productiva y en el fortalecimiento del mercado interno. Elevar el poder adquisitivo de los trabajadores dinamiza la demanda, impulsa a las empresas y genera un círculo virtuoso de desarrollo. A ello se suma la necesidad de una tributación empresarial progresiva, con tarifas diferenciadas según tamaño e ingresos, que alivie la carga de micro y pequeñas empresas y exija mayor contribución a las grandes, garantizando equidad, formalización y coherencia con el principio constitucional de progresividad.

Conclusión: la dignidad no se suspende

El reciente fallo del Consejo de Estado se centra en cuestionar los aspectos formales del procedimiento, mas no el fondo material ni la validez sustantiva del Decreto 1469 de 2025, que estableció el incremento del salario mínimo.

En este contexto, destacamos la sensatez de la mayoría de los gremios empresariales al respaldar la permanencia del incremento del 23 % para el año 2026, reconociéndolo como una medida ya ejecutada cuya reversión resultaría contraproducente. Asimismo, se consideran fundamentales las medidas de apoyo a las MIPYMES anunciadas por el Ministerio de Hacienda; estas acciones son necesarias para mitigar el impacto del ajuste en sus estructuras de costos y, primordialmente, para garantizar la protección del empleo formal en el país.

_________________

[i] https://ccdpc.org.co/wp-content/uploads/2026/02/156_Autoqueresuel_INTERLOCUT_00042026ACUMULADODEC_0_20260213071847290.pdf

[ii] https://img.lalr.co/cms/2025/12/24075320/2025.11.21-PPT-COL-Salarios-Vitales-CPCPSL-1.pdf

[iii] https://www.andi.com.co/Uploads/Novedades%20-%20Salario%20mi%CC%81nimo%202026%20-%20Diciembre%20-%202025-_639040925044021399.pdf

[iv] https://www.elcolombiano.com/negocios/salario-minimo-2026-mintrabajo-mantener-aumento-23-por-ciento-EM33592035

[v] https://www.infobae.com/colombia/2026/02/17/gobierno-petro-adelanto-cuales-seran-las-medidas-con-las-que-ayudaran-a-las-empresas-a-sobrellevar-el-aumento-del-salario-minimo/

Carlos Julio Diaz Lotero

Foto tomada de: Infobae

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