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El Reglamento de Retornos de la Unión Europea: la erosión del paradigma de derechos

6 abril, 2026 By Jaime Gómez Leave a Comment

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La aprobación del “Reglamento de Retornos”[1] por parte del Parlamento Europeo no constituye simplemente un ajuste técnico del sistema migratorio, sino una mutación cualitativa del paradigma normativo que históricamente había pretendido articular soberanía estatal y protección internacional. En lugar de fortalecer los mecanismos de garantía, el nuevo marco consolida una arquitectura jurídica orientada hacia la coerción, la disuasión y la expulsión acelerada, redefiniendo el estatuto del migrante desde sujeto de derechos hacia objeto de gestión administrativa.

Esta transformación no ocurre en el vacío. Se inscribe en una coyuntura política marcada por el ascenso sostenido de fuerzas conservadoras y de extrema derecha, cuya influencia ha desplazado el centro de gravedad del debate público hacia posiciones cada vez más restrictivas. El lenguaje de la “crisis migratoria”, reiterado hasta la saturación, ha operado como dispositivo discursivo que legitima la excepcionalidad permanente. Bajo esta lógica, la migración deja de ser entendida como fenómeno estructural ligado a desigualdades globales y pasa a ser construida como amenaza a la seguridad, la identidad y la cohesión social.

El reglamento recoge y formaliza este desplazamiento. La ampliación de los plazos de detención hasta 24 meses, la posibilidad de internar a menores y familias, la limitación de las garantías judiciales y la imposición de obligaciones de “cooperación activa” bajo amenaza de sanción configuran un sistema que, en términos materiales, aproxima la gestión migratoria a lógicas propias del derecho penal, aunque formalmente permanezca en el ámbito administrativo. Esta ambigüedad no es inocente: permite desplegar prácticas altamente restrictivas sin activar plenamente los estándares de protección que el derecho penal exige.

La introducción del reconocimiento mutuo de órdenes de expulsión en toda la Unión Europea añade una dimensión adicional. La decisión adoptada por un Estado miembro se convierte automáticamente en vinculante para el conjunto, reduciendo las posibilidades de revisión individualizada y reforzando la idea de una “expulsión en cadena”. Se consolida así un espacio jurídico en el que la movilidad de las personas es restringida de manera sistemática, mientras que la circulación de las decisiones de expulsión se ve facilitada.

Sin embargo, más allá de su dimensión normativa, el reglamento revela una reorientación ética profunda. La dignidad humana, proclamada como valor fundacional de la Unión, se ve subordinada a la lógica de la eficacia. La pregunta ya no es cómo proteger mejor a quienes migran, muchas veces buscando salvar la vida, sino cómo expulsarlos con mayor rapidez y menor costo político. Este cambio de enfoque no solo redefine políticas, sino que reconfigura el imaginario político europeo.

Externalización, racialización y fronteras deslocalizadas

Uno de los elementos más inquietantes del reglamento es la consolidación de la externalización de las fronteras a través de los denominados centros de retorno en terceros países. Esta práctica, lejos de ser marginal, se convierte en eje estructurante de la política migratoria. Bajo la apariencia de cooperación internacional, se produce una transferencia de responsabilidades hacia Estados que, en muchos casos, carecen de garantías suficientes en materia de derechos humanos.

Desde una perspectiva jurídica, la externalización plantea serias tensiones con el principio de no devolución[2]. Aunque formalmente se afirma su respeto, la fragmentación del proceso de expulsión y la intermediación de terceros Estados dificultan enormemente su cumplimiento efectivo. Se genera así una cadena de opacidad donde las responsabilidades se diluyen, y donde las personas migrantes quedan atrapadas en espacios jurídicos ambiguos.

Estos espacios, frecuentemente descritos como “zonas de excepción”, operan como territorios donde la protección se suspende de facto. La detención prolongada, la falta de acceso efectivo a asistencia jurídica y la ausencia de mecanismos de supervisión independientes crean condiciones propicias para la vulneración sistemática de derechos. La distancia geográfica respecto al territorio europeo no elimina la responsabilidad de la Unión, pero sí reduce su visibilidad y, con ello, la capacidad de escrutinio público.

La noción de “tercer país seguro” [3], utilizada para legitimar estas prácticas, revela una profunda inconsistencia. La seguridad es definida de manera abstracta, ignorando contextos de violencia estructural, persecución o fragilidad institucional. Esta construcción normativa permite declarar “seguros” territorios que, en la práctica, no garantizan condiciones mínimas de protección. No se trata de un error técnico, sino de una decisión política orientada a facilitar la expulsión.

En este punto emerge con claridad una dimensión frecuentemente soslayada: el carácter racializado de la política migratoria europea. Aunque el discurso oficial evita referencias explícitas, la selección de los países hacia los que se externalizan las fronteras, así como el perfil de las personas afectadas, revela patrones consistentes. Las poblaciones procedentes del Sur global, especialmente de África, Oriente Medio y América Latina, son las principales destinatarias de estas políticas restrictivas.

Esta selectividad no es casual. Responde a una jerarquía implícita de vidas, donde la movilidad de ciertos cuerpos es percibida como legítima y la de otros como sospechosa o indeseable. La frontera, en este sentido, no es solo un dispositivo territorial, sino también un mecanismo de clasificación social y racial. El reglamento, al endurecer los controles y ampliar las capacidades de expulsión, contribuye a consolidar esta jerarquía.

La externalización, por tanto, no solo desplaza la frontera hacia el exterior, sino que reproduce en el plano global las desigualdades históricas que estructuran el sistema internacional. Europa, que durante siglos se benefició de dinámicas coloniales y extractivas, responde hoy a las consecuencias de ese mismo orden mediante políticas de cierre y exclusión. La continuidad histórica, aunque raramente explicitada, resulta difícil de ignorar.

Frontex, violencia institucional y normalización del control

En este entramado, el papel de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, conocida como Frontex, adquiere una relevancia central. Lejos de ser un actor meramente técnico, Frontex se ha consolidado como un dispositivo clave en la implementación de la política migratoria europea, operando en la intersección entre seguridad, vigilancia, represión y control territorial.

Diversos informes y denuncias han documentado prácticas preocupantes por parte de la agencia, incluyendo devoluciones en caliente, uso excesivo de la fuerza y colaboración con autoridades de terceros países en contextos donde los derechos humanos no están garantizados. Existen muchas críticas y denuncias a Frontex que la señalan de fomentar una cultura institucional donde la prioridad del control prevalece sobre la protección.

El “Reglamento de Retornos”, al fortalecer la lógica de expulsión, amplía indirectamente el margen de actuación de Frontex. La agencia no solo participa en operaciones de vigilancia, sino también en la coordinación de retornos conjuntos, consolidando su papel como ejecutor de una política cada vez más securitizada y arbitraria. Esta evolución plantea interrogantes sobre los mecanismos de rendición de cuentas y sobre la compatibilidad de sus prácticas con el derecho internacional.

Más allá de los aspectos operativos, Frontex simboliza una transformación más profunda: la militarización progresiva de las fronteras europeas. La gestión de la movilidad humana es abordada mediante herramientas propias del ámbito de la seguridad, desdibujando la distinción entre migración y amenaza. Esta equiparación no solo es conceptualmente problemática, sino que tiene consecuencias concretas en la vida de miles de personas.

Reconfiguración punitiva del régimen migratorio europeo

La violencia que emerge de este sistema no siempre adopta formas espectaculares. A menudo se manifiesta de manera silenciosa, a través de la detención prolongada, la incertidumbre jurídica, la separación familiar o la precarización extrema. Se trata de una violencia estructural, inscrita en dispositivos legales y administrativos que, bajo la apariencia de neutralidad, producen efectos profundamente desiguales.

En este contexto, la criminalización de la migración irregular adquiere una dimensión particularmente preocupante. La imposición de sanciones por falta de “cooperación”, la restricción de derechos básicos y la posibilidad de encarcelamiento por motivos administrativos configuran un escenario donde la mera condición migratoria es tratada como desviación punible, es decir, es asumida como un delito. Esta tendencia erosiona principios fundamentales del Estado de derecho, al difuminar las fronteras entre derecho administrativo y penal.

La pregunta que se impone, entonces, no es únicamente si el reglamento es compatible con determinados estándares jurídicos, sino qué tipo de orden político contribuye a consolidar. La gestión de la migración se convierte en un campo privilegiado para observar las tensiones entre seguridad y derechos, entre inclusión y exclusión, entre universalismo normativo y prácticas selectivas.

El “Reglamento de Retornos”, en su formulación actual, inclina la balanza hacia un modelo donde la protección se subordina al control, y donde la diferencia se gestiona mediante la exclusión. Y al ser dirigido a determinados cuerpos, no blancos, tiene un profundo contenido racista. Este giro no solo afecta a las personas migrantes, sino que interpela el núcleo mismo del proyecto europeo. En última instancia, la manera en que una comunidad política trata a quienes considera “otros” revela tanto sus límites como sus aspiraciones. Su sabor excluyente, clasista y racista es innegable.

_____________________

[1] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202600463

[2] El principio de no devolución establece que ningún Estado puede expulsar, devolver o transferir a una persona a un territorio donde exista un riesgo real de persecución, tortura, tratos inhumanos o degradantes, o amenazas graves contra su vida o libertad, constituyendo un límite jurídico fundamental a la soberanía estatal en materia migratoria.
[3] La noción de “tercer país seguro” se refiere a un Estado distinto del país de origen al que puede ser trasladada una persona solicitante de asilo, bajo el supuesto de que allí no enfrentará persecución ni riesgos graves y tendrá acceso efectivo a protección internacional conforme a estándares mínimos de derechos humanos.

Jaime Gómez Alcaraz, Analista Internacional

Foto tomada de: BBC

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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