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El ocaso del principio de legalidad: la Corte Constitucional y la suspensión arbitraria del decreto 1390 de 2025

2 febrero, 2026 By María Consuelo Del Rio Leave a Comment

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La estabilidad de un Estado Social de Derecho no reposa únicamente en la existencia de leyes, sino en el respeto absoluto que las autoridades tienen hacia sus propios límites. En Colombia, la arquitectura de los Estados de Excepción fue diseñada para equilibrar dos necesidades en tensión: la urgencia de la acción del Ejecutivo ante crisis extraordinarias y el control judicial para evitar la tiranía. Sin embargo, la reciente decisión de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual se declaró la Emergencia Económica y Social, marca un hito de ruptura constitucional. Esta actuación no solo carece de fundamento normativo, sino que configura una extralimitación de funciones que desdibuja la frontera entre el control jurídico y el sabotaje político.

En el derecho público, el silencio de la ley no es una invitación a la creatividad, sino una prohibición. El principio de legalidad, columna vertebral de nuestro Estado Social de Derecho, establece que los servidores públicos —incluidos los magistrados— solo pueden ejercer las funciones que les han sido expresamente atribuidas.

Si examinamos el bloque de legalidad que rige los estados de excepción, compuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 137 de 1994, no encontraremos una sola mención a la “suspensión provisional” de los decretos legislativos. La Ley 137, que fue tramitada con las mayorías más exigentes y revisada previamente por la misma Corte, definió que el control debe ser automático, integral y definitivo.

Al suspender el Decreto 1390 de 2025, la Corte ha ignorado que su competencia es de carácter posterior. El constituyente de 1991 no quiso dotar a la Corte de una medida cautelar suspensiva porque entendió que, en medio de una emergencia, la parálisis del Estado por una duda jurídica inicial podría ser más catastrófica que el decreto mismo. Al inventarse una facultad inexistente, la Corte ha pasado de ser el “guardián de la Constitución” a ser el “arquitecto de su propia competencia”.

La semilla de esta crisis se plantó en 2023. Con el caso de la emergencia en La Guajira (Decreto 1085 de 2023), la Corte empezó a esgrimir cuestionables argumentos, con la idea de las “medidas cautelares” en procesos de constitucionalidad.[1] Lo que empezó como una advertencia en el auto 1263 de 2023, se ha convertido hoy en una práctica consolidada contra el Decreto 1390 de 2025.

Esta “evolución” jurisprudencial es lo que en doctrina se conoce como la “pendiente resbaladiza”. Una vez que un tribunal de cierre decide que puede ignorar la falta de competencia legal en aras de una supuesta “protección de la supremacía constitucional”, ya no hay límite que lo detenga. Bajo esta lógica, la Corte ya no juzga la ley conforme a la Constitución, sino que juzga al Gobierno conforme a su propia visión del mundo.

El Decreto 1390 de 2025 fue expedido para atender la crisis de financiamiento del sistema de salud y el déficit fiscal. La Corte, al suspenderlo, argumentó que los hechos no eran “sobrevinientes”. Aquí entramos en el núcleo del problema: ¿Quién está facultado para calificar la urgencia de una crisis?

Según la Constitución, es el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, quien tiene la responsabilidad política y técnica de declarar la emergencia. La Corte Constitucional tiene la labor de revisar si esa declaratoria tiene vicios de forma o si las medidas son desproporcionadas, pero no puede sustituir el juicio de oportunidad del Ejecutivo. Al suspender el decreto de entrada, la Corte está diciendo: “Yo no creo que esto sea urgente”, lo cual es una apreciación política, no jurídica.

Esta intromisión es particularmente grave en el caso del sistema de salud y el déficit fiscal. Si el Ejecutivo considera que el sistema colapsará en meses, y la Corte lo frena por meses adicionales mientras “estudia” el caso, el daño social puede ser irreversible. La paradoja es que la Corte usa el argumento del “perjuicio irremediable” para suspender el decreto, cuando la suspensión misma es la que genera el perjuicio al impedir la acción estatal.

El artículo 241 de la Constitución Política, consagra lo siguiente:  “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

(…)

  1. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución”.

No hay posibilidad de una interpretación distinta a la que el tenor literal ofrece con claridad. No es posible para la Corte esgrimir argumentos de supuesta interpretación jurídica para justificar su evidente intromisión en asuntos políticos. Cuando la norma constitucional establece que sus funciones se cumplen en los términos “estrictos y precisos” que se leen en la norma transcrita, y que el control de los decretos legislativos es “definitivo”, el  salirse de ese marco transgrede y rebasa la función constitucional asignada.

La extralimitación de funciones no es solo un debate académico; tiene consecuencias en el derecho penal. El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) protege la administración pública de aquellos servidores que desbordan sus atribuciones.

  1. Abuso de Función Pública (Art. 428)[2]: Este delito se configura cuando un servidor ejerce funciones distintas de las que le corresponden. Si la Ley 137 de 1994 no le dio a la Corte la facultad de suspender decretos, y el reglamento de la Corte (Decreto 2067 de 1991) tampoco la contempla, los magistrados que votaron a favor de la suspensión del Decreto 1390 podrían estar ejerciendo una función que la ley no les otorgó.
  2. Prevaricato por Acción (Art. 413)[3]: Proferir una providencia manifiestamente contraria a la ley. Ignorar el carácter “definitivo” del control constitucional para imponer una medida “provisional” es una contradicción abierta con el texto constitucional.

Aunque los magistrados gozan de autonomía judicial, esta no es un cheque en blanco para ignorar la ley estatutaria. La autonomía sirve para interpretar la ley, no para crear competencias que el legislador expresamente omitió.

Es difícil ignorar el contexto político que rodea al Decreto 1390 de 2025. Al suspender el decreto de emergencia y, en consecuencia, frenar el recaudo tributario y las medidas de salud, la Corte se ha posicionado como el principal obstáculo a la agenda del Gobierno.

Cuando un tribunal utiliza tecnicismos procesales (como la suspensión provisional) para bloquear las políticas de fondo de un mandatario electo, deja de ser un órgano judicial para convertirse en un actor político de oposición. Esto debilita la confianza en las instituciones. Si la ciudadanía percibe que la Corte no falla con la Constitución en la mano, sino con el calendario electoral o la agenda de ciertos sectores económicos en la mente, el sistema de pesos y contrapesos se desploma.

La función de “guarda de la integridad y supremacía de la Constitución” (Art. 241 C.P.) exige que la Corte sea la primera en cumplir la ley. No se puede proteger la Constitución violando la Ley Estatutaria que la desarrolla.

La suspensión del Decreto 1390 de 2025 genera una grave crisis  administrativa y funcional. Si el decreto buscaba inyectar recursos para salvar hospitales y la Corte lo frena, ¿quién responde por las vidas perdidas durante el tiempo de la suspensión? La Corte asume una responsabilidad operativa sin tener la capacidad de hacerlo y sin que repare los daños que con su actuar puede causar.

Adicionalmente se sienta el precedente de que cualquier decreto de emergencia, por urgente que sea, puede ser anulado de facto por un auto de un magistrado antes de que se dé un debate de fondo.

La Corte Constitucional fue, durante décadas, el orgullo de la democracia colombiana. Sin embargo, en el manejo de la emergencia económica de 2025 y el Decreto 1390, ha cruzado una línea roja, un punto de difícil retorno. La suspensión provisional es una herramienta poderosa que no le pertenece.

La defensa de la democracia exige que el control constitucional sea riguroso, pero también que sea legal. Si la Corte considera que el Decreto 1390 es inconstitucional, tiene todas las herramientas para declararlo así en una sentencia definitiva, tras un proceso transparente con participación ciudadana y conceptos técnicos. Pero hacerlo de forma anticipada, mediante un auto y sin competencia legal, es un acto de fuerza que hiere de muerte la separación de poderes.

Es necesario que el Congreso y los organismos de control técnico recuerden que en Colombia nadie, ni siquiera un magistrado de la Corte Constitucional, está por encima de la Ley. El retorno al cauce constitucional no es una opción, es una obligación para evitar que el “gobierno de los jueces” termine por asfixiar la voluntad democrática expresada en las urnas y la capacidad del Estado para responder a sus crisis más profundas.

______________________

[1] El caso de la Emergencia en La Guajira (Decreto 1085 de 2023) fue el laboratorio donde la Corte Constitucional fijó los límites que hoy generan debate. El Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira argumentando una crisis humanitaria aguda por la falta de acceso a agua potable, desnutrición infantil y los efectos inminentes del fenómeno de “El Niño”.

En  Sentencia C-383 de 2023 la Corte declaró inexequible el decreto matriz pero concedió un año de gracia exclusivamente para las medidas de agua y saneamiento básico. Es decir, dijo: “El decreto es inconstitucional, pero como la situación es tan grave, les dejo las facultades por un año más para que arreglen lo del agua mientras tramitan una ley”.

[2] “El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses”.

[3] “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”.

María Consuelo del Río Mantilla, Vicepresidenta Corporación Sur

Foto tomada de: El Universal

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