La sentencia se erige sobre un pedestal de aparente tecnicismo, fundamentado en el presunto incumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia profesional relacionada, conforme al Decreto 1083 de 2015. Sin embargo, tras una lectura reposada y crítica, es claro que el Alto Tribunal, ha incurrido en un exceso ritual manifiesto, sacrificando la justicia material frente a una interpretación restrictiva y descontextualizada de la naturaleza del cargo.
El fallo gravita en torno a dos ejes que definen la idoneidad para el empleo: la acreditación de un posgrado en áreas afines y el cómputo de diez años de experiencia profesional relacionada. No obstante, una visión integral del ordenamiento sugiere que la afinidad académica no debe entenderse como una identidad milimétrica con el cargo, sino como una convergencia de saberes que habilitan al funcionario para el ejercicio del mando. En este sentido, disciplinas como los Estudios Políticos y el Derecho Constitucional no son ajenas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por el contrario, constituyen su cimiento ontológico.
La estructura del Estado, el cumplimiento de procedimientos jurídicos y la protección de derechos de raigambre superior como el hábeas data, la libre competencia y la propiedad industrial tienen su raíz directa en la Carta Política. Esto otorga a los títulos obtenidos en el exterior una relevancia sustantiva que el tribunal desconoció bajo una óptica supuestamente comercialista.
Uno de los puntos más controvertidos de la providencia radica en la desestimación del Diploma Universitario Superior en Derecho Constitucional obtenido en la prestigiosa Universidad de París II. El tribunal argumentó que, al ser un título propio extranjero en trámite de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional, no existía certeza procesal sobre si su equivalencia correspondía a una maestría o a un doctorado. Esta postura, sin embargo, ignora la estructura misma del sistema administrativo colombiano y el principio de eficacia. El artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015 otorga expresamente un margen de gracia de dos años, contados a partir de la fecha de posesión, para que el funcionario presente la homologación definitiva de sus estudios realizados en el exterior.
Al exigir una certeza absoluta y un acto administrativo de convalidación en firme antes de que expire el plazo legal otorgado por la norma, el Consejo de Estado genera una situación de indefensión para el administrado. Si la ley permite ocupar el cargo y otorga un plazo prudencial para surtir el trámite burocrático ante la autoridad educativa, resulta jurídicamente contradictorio que el juez de nulidad sancione la ausencia de ese resultado final como un vicio de origen del acto de nombramiento. Esta interpretación no solo vacía de contenido la prerrogativa del plazo legal, sino que transforma una facilidad administrativa diseñada para atraer talento formado en el extranjero en una trampa procesal insalvable que castiga la formación académica de alto nivel fuera de las fronteras nacionales. Eso solo tiene un nombre: arbitrariedad! Al incumplir las normas de manera flagrante en un proceso de nulidad el Consejo hace gala de nuevo de su vocación prevaricadora.
Además, subyace una afectación evidente al principio de igualdad y a la seguridad jurídica. El tribunal rechazó como referente una resolución previa del Ministerio de Educación que ya había convalidado ese mismo programa académico, de la misma institución francesa, para otro ciudadano colombiano bajo el nivel de maestría. Si bien es cierto que cada trámite administrativo es individual, la coherencia del sistema estatal y el respeto al precedente administrativo exigen que, ante supuestos de hecho idénticos, es decir, el mismo currículo, la misma carga horaria y la misma universidad, exista una presunción de resultado similar. Ignorar este antecedente técnico de la autoridad competente supone imponer una carga de prueba desproporcionada sobre el funcionario, rompiendo la confianza legítima que el ciudadano deposita en la uniformidad de los actos del Estado.
El segundo pilar del cuestionamiento académico se dirige hacia el Máster en Ciencias Políticas y Sociales (Estudios Políticos). La Sala dictaminó que esta disciplina no guarda afinidad con los núcleos básicos de la SIC, tales como la protección al consumidor o la metrología legal. No obstante, esta apreciación parte de una premisa reduccionista sobre lo que implica dirigir una Superintendencia en un Estado Social de Derecho. El cargo de Superintendente no es, ni debe ser, un espacio exclusivo para perfiles formados únicamente en el derecho privado o el derecho comercial tradicional. La SIC es, ante todo, una entidad administrativa que ejerce funciones de intervención en la economía, potestad sancionatoria y ejecución de políticas públicas, tareas que demandan una comprensión profunda de la ciencia política, la estructura del poder y la gestión del aparato estatal.
Resulta difícil sostener, desde una perspectiva académica moderna, que el estudio de las ciencias políticas no guarde proximidad o semejanza con la dirección de una entidad rectora de políticas estatales. El propio manual de funciones de la entidad incluye la Constitución Política y la Administración Pública como conocimientos básicos esenciales. Reducir la idoneidad a un saber estrictamente técnico y privado es desconocer la naturaleza gerencial del cargo. Un superintendente es un arquitecto de políticas, un gerente público que debe comprender el impacto social de la regulación económica. El Derecho Constitucional y las Ciencias Políticas no son materias complementarias, son el marco normativo y teórico donde cobran vida la libre competencia y la propiedad industrial. Sin el lente del derecho público, la función de la SIC se degradaría a una mera gestión de litigios privados, olvidando su misión de salvaguardar el interés general y el orden económico social. La tesis del tribunal impone una visión fragmentaria del derecho que separa artificialmente la especialidad técnica de su fundamento constitucional y refleja un profundo desconocimiento de la administración pública.
En cuanto al cómputo de la experiencia profesional relacionada, el análisis de la Sala muestra una severidad que contrasta notablemente con las validaciones previas realizadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), entidad técnica que en su momento certificó que la funcionaria acreditaba 13 años, 3 meses y 30 días de experiencia válida. La discrepancia radical entre el órgano técnico del Ejecutivo y el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo radica en una interpretación aparentemente exegética de lo que constituye labor relacionada. La normativa vigente es clara al distinguir entre experiencia específica, que exige identidad de funciones, y experiencia relacionada, que solo requiere que las tareas desempeñadas guarden alguna conexión con las responsabilidades del nuevo cargo.
El descarte de la experiencia acumulada en la Fiscalía General de la Nación, bajo el argumento de que las labores de asistente o secretaria judicial son meramente asistenciales, ignora la naturaleza sistémica y procedimental del derecho. La SIC es una autoridad que ejerce funciones jurisdiccionales de gran envergadura. Poseer un conocimiento íntimo de la formación del expediente, el régimen de notificaciones, la custodia de pruebas y las garantías del debido proceso, competencias que se adquieren precisamente en el día a día de un despacho judicial o de instrucción, es un activo invaluable para quien debe liderar una entidad que impone sanciones millonarias basadas en procedimientos administrativos rigurosos. La experiencia relacionada no puede interpretarse como una exigencia de haber ocupado cargos de igual jerarquía en el pasado, sino como la adquisición de destrezas operativas y jurídicas que nutren la capacidad gerencial. La amañada interpretación sólo se explica por el interés explícito del Consejo de Estado de atacar por todos los flancos al gobierno de Petro.
De igual manera, la desestimación del tiempo laborado como docente investigadora en la Universidad Externado de Colombia incurre en una contradicción con la propia jurisprudencia unificada de la Corte. Tradicionalmente, se ha aceptado que el ejercicio de la cátedra y la investigación académica constituye experiencia profesional válida, pues la labor intelectual no se agota en el aula de clase. Exigir pruebas de horas de clase dictadas o registros de asistencia para validar una experiencia de investigador es un anacronismo que ignora cómo se construye el saber jurídico contemporáneo. El rechazo de estos períodos por una supuesta falta de detalle en las certificaciones castiga la hoja de vida de la funcionaria por el estilo narrativo de un tercero, lo que constituye un claro exceso ritual que prioriza la forma documental sobre la realidad laboral verificable en un área tan afín como el Derecho Público.
Más allá de los requisitos técnicos de educación y experiencia, el fallo abordó aspectos neurálgicos sobre la naturaleza del nombramiento y las presuntas influencias políticas. En este punto, es fundamental reivindicar la naturaleza del cargo de Superintendente como un empleo de libre nombramiento y remoción. Esta categoría otorga al Presidente de la República una facultad discrecional para designar a quien considere idóneo dentro del marco legal, con el fin de ejecutar las políticas de su programa de gobierno. En este contexto, las observaciones enviadas por la ciudadanía durante el proceso de postulación, si bien son herramientas valiosas de participación democrática, no constituyen un imperativo vinculante que el nominador deba acatar o responder de forma exhaustiva. Elevar la opinión ciudadana al rango de requisito de validez del acto administrativo desdibujaría la facultad constitucional de nominación que reside en la jefatura del Estado, convirtiendo la discrecionalidad en una suerte de consulta popular obligatoria no reglada.
Resulta imperativo aclarar que participar en un proyecto político específico o haber ocupado cargos previos en el mismo Gobierno Nacional no configura, bajo ninguna circunstancia, una inhabilidad o incompatibilidad legal para ser designado Superintendente. Intentar convertir la afinidad ideológica o el trabajo previo con el nominador en un vicio de legalidad es crear una restricción al derecho fundamental de acceso a cargos públicos que no está prevista en la Constitución ni en la ley. Acusar a un funcionario de desviación de poder simplemente por su cercanía con el proyecto político del Presidente es una distorsión del derecho administrativo que busca judicializar la política de manera indebida.
Un aspecto de especial relevancia académica es la mención a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la independencia de las autoridades de competencia. Los demandantes alegaron que el nombramiento violaba estas directrices internacionales. No obstante, el análisis jurídico debe ser taxativo, en el ordenamiento colombiano. Las recomendaciones de organismos internacionales, a menos que sean incorporadas mediante tratados ratificados o leyes de la República, no tienen fuerza vinculante para anular un acto administrativo de nombramiento. El derecho administrativo se rige por el principio de legalidad, y los jueces no pueden crear causales de nulidad basadas en recomendaciones o aspiraciones de política internacional que no han sido positivizadas.
La nulidad decretada por el Consejo de Estado plantea un debate necesario sobre la tecnocracia del requisito. Si bien es imperativo que los cargos de alta responsabilidad sean ocupados por personas con calidades comprobadas, el escrutinio judicial no puede convertirse en un ejercicio de micro-gestión documental que fragmente la trayectoria de los individuos. El exceso de formalismo en la valoración de los posgrados y la experiencia puede terminar alejando del servicio público a perfiles con formación diversa, humanista y cosmopolita. La SIC no es solo un despacho comercial, es una entidad que interviene en la economía, que defiende el interés del Estado y que ejecuta políticas de protección social, por lo cual requiere visiones que trasciendan lo puramente exegético.
La exigencia de que cada mes de experiencia sea un reflejo exacto de la función futura crea un sistema de castas profesionales donde solo quienes han transitado por un camino burocrático lineal pueden acceder a la dirección estatal. Esto es particularmente sensible en un mundo globalizado, donde los títulos propios, las estancias de investigación y la consultoría internacional son formas comunes de desarrollo profesional que no siempre encajan en los moldes rígidos de las oficinas de talento humano diseñadas bajo lógicas decimonónicas. El derecho debe evolucionar para reconocer que la idoneidad es una cualidad multifacética que se construye a través de diversos campos de acción, desde la academia hasta el ejercicio procedimental en la base de la administración de justicia.
Lo que acá queda claro es que el debate jurídico futuro deberá centrarse en rescatar la independencia de la justicia de los intereses políticos partidarios. Urge una reforma estructural del aparato judicial donde la colaboración armónica esté presente sin primacía del interés político de los operadores de justicia, como ocurre actualmente. El Consejo de Estado de ser una honorable corporación de administración de justicia administrativa se transformó en un grupo de oposición política de oscuros propósitos, cuyas actuaciones se han ubicado ya en varias ocasiones, en el ámbito del derecho penal.
María Consuelo del Río Mantilla, Vicepresidenta Corporación Sur
Foto tomada de: Asuntos Legales

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