La emergencia económica, social y ecológica que se presentó en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, llevó al gobierno a sacar varios decretos[1].
Aunque los hechos son sobrevinientes, las normas tributarias exceden los alcances de la emergencia, y reflejan las urgencias fiscales del gobierno. Las dificultades de caja son evidentes, y en medio de la crisis se opta por fijar impuestos desordenados, que no responden a una estrategia financiera clara.
El aumento del saldo de la deuda

La tendencia del saldo de la deuda neta del Gobierno Nacional Central (GNC), como porcentaje del PIB, ha aumentado de manera sistemática. En el 2012 era 33,2%, y la estimación para el 2026 es de 58,7%. Este crecimiento es significativo, y para cumplir con estas obligaciones, este año el servicio de la deuda estará alrededor de $103 billones, que incluye intereses y amortización a capital. Solamente en intereses se deberán pagar $60 billones.
El gasto no se puede reducir
Frente a esta situación, prevalecen las advertencias de numerosos comentaristas pidiéndole al gobierno que reduzca el gasto. En esta línea de argumentación se destaca la opinión del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf)[3]. Dicha recomendación no se puede cumplir porque las necesidades son evidentes. El servicio de la deuda se tiene que pagar y, además, son notorias las urgencias en sectores como la defensa, la educación y la salud.
En el panorama internacional también se observa una tendencia ascendente del gasto. Como los países continúan siendo reacios a aumentar la tributación con criterios progresivos, los saldos de la deuda pública continúan creciendo. En Japón, por ejemplo, la deuda pública es 240% del PIB. El endeudamiento de los gobiernos sigue creciendo en la mayoría de los países.
Los problemas fiscales son estructurales
El debilitamiento de la situación fiscal del país es un asunto de naturaleza estructural y no se resuelve con decretos que buscan responder a las angustias inmediatas sin ninguna mirada de mediano y largo plazo.
La poca disponibilidad de caja del gobierno es una buena expresión de la crisis. Actualmente la disponibilidad de caja es de apenas $6,6 billones, que es un nivel muy bajo. Para tener un punto de referencia, en el 2019 la cifra era de $28,2 billones.
Frente a esta situación, la emergencia invernal se presenta como una excelente oportunidad para tratar de resolver, así sea parcialmente, problemas financieros de carácter estructural.
Los decretos que aumentan impuestos
Entre los numerosos decretos emitidos a raíz de la emergencia invernal, se destacan los tributarios. El decreto 0173 introduce una discusión relevante. Muestra que, en el caso de las personas jurídicas, a medida que aumenta el patrimonio líquido va disminuyendo la tarifa efectiva. Los patrimonios más altos no pagan la tarifa nominal del 35%. A duras penas su tarifa efectiva llega al 25%.
A partir de esta constatación, el gobierno considera que el dinero necesario para responder a la ola invernal tiene que salir de las personas jurídicas de mayores ingresos. Y en función del patrimonio líquido se determinan, para la vigencia 2026, tarifas del 0,5% y del 1,6%, que cubren a entidades nacionales y extrajeras. El pago lo deben hacer empresas e instituciones con un patrimonio superior a $10,5 miles de millones de pesos. Además, para aprovechar la coyuntura invernal se establece un impuesto a los juegos de azar del 16% de los ingresos brutos. También se fija un impuesto temporal de normalización tributaria del 19%. Con estas medidas se espera recoger, por los menos $8,3 billones, que es el costo de las obras de recuperación más urgentes.
Entre todos los afectados por los mayores impuestos se destacan las universidades privadas, que consideran el tributo como un ataque a la educación, y que las golpea en un momento de fragilidad financiera, dada la caída de las matrículas.
Tributos aislados
Estos decretos tienen implicaciones importantes para las empresas e instituciones privadas Desgraciadamente, el debate sobre su bondad queda ahogado en una falta de un enfoque estructural. La improvisación es una clara muestra del desespero fiscal.
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[1] Los decretos más relevantes desde el punto de vista económico son:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA., 2026. Decreto 150. Por el Cual Se Declara el Estado de Emergencia Económica y Social en Parte del Territorio Nacional, Presidencia de la República, Bogotá.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO., 2026. Decreto 0173. Por el Cual Se Adoptan Medidas Tributarias en Materia de Impuesto al Patrimonio con el Fin de Atender los Gastos del Presupuesto General de la Nación Necesarios para Hacer Frente al Estado de Emergencia Declarado Mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, Ministerio de Hacienda, Bogotá.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO., 2026. Decreto 0240. Por el Cual Se Adoptan Medidas Tributarias Adicionales Destinadas a Atender los Gastos del Presupuesto General de la Nación Necesarios para Hacer Frente al Estado de Emergencia Declarado Mediante el Decreto Legislativo 0150 del 11 de Febrero de 2026, Ministerio de Hacienda, Bogotá.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Madr., 2026. Decreto 0175. Por el Cual Se Adoptan Medidas Extraordinarias para el Financiamiento, Crédito y Alivio de Pasivos, y Se Dictan otras Disposiciones para la Reactivación del Sector Agropecuario y de Desarrollo Rural en el Marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica Declarada Mediante el Decreto 0150 de 2026, Ministerio de Hacienda, Bogotá.
[2] MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO., 2026. Actualización Plan Financiero 2026, Ministerio de Hacienda, Bogotá.
[3] COMITE AUTONOMO DE LA REGLA FISCAL, Carf., 2026. Pronunciamiento 19. El Escenario Fiscal del 2026 Está Expuesto a Presiones de Gasto que Dificultarían el Retorno a la Regla Fiscal, Carf, Bogotá.
Jorge Iván González
Foto tomada de: Radio Nacional de Colombia

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