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Democracia en disputa: la consulta que quieren silenciar

9 junio, 2025 By María Consuelo Del Rio Leave a Comment

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Después de la cuestionada sesión del Senado de la República en la que se negó la consulta popular por una votación no solo reñida sino abiertamente manipulada por el presidente del Senado Efraín Cepeda, la senadora María José Pizarro y el senador Fabián Díaz interpusieron un recurso de apelación[1] contra la decisión del presidente del Senado de cerrar la votación y levantar la sesión, al que no se le dio el trámite previsto en el reglamento del Congreso. En relación con tal situación fue presentada una acción de tutela por los ciudadanos Nixon Torres Cárcamo, Jorge Antonio Villadiego Beltrán y Máximo Noriega Rodríguez, quienes solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política,  vulnerados por el Senado de la República al no resolver el recurso de apelación interpuesto antes mencionado.

La tutela fue presentada en representación de terceros (los senadores Pizarro y Díaz), pero el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, cuya titular es la abogada Hilda María Saffon Botero, concluyó que los accionantes no justificaron la imposibilidad de que los titulares de los derechos ejercieran directamente la acción constitucional. Por tanto, se consideró que carecían de legitimación en la causa por activa.

No obstante, el despacho analizó de fondo[2] si se había producido una vulneración del debido proceso legislativo, evidenciando que la apelación de la senadora Pizarro (referida al cierre intempestivo de la votación de una consulta popular) no fue debidamente respondida ni notificada. Esto configuró una afectación del derecho fundamental al debido proceso, dado que no basta con dar respuesta a un recurso si esta no es comunicada oportunamente al interesado.

Asimismo, se recordó que el presidente del Senado, conforme al artículo 44 de la Ley 5 de 1992, tiene la obligación de tramitar los recursos de apelación contra sus decisiones[3]. La omisión de este deber fue considerada arbitraria y constitutiva de violación de garantías fundamentales. En tal sentido negó por improcedente el amparo constitucional solicitado por los ciudadanos accionantes, por falta de legitimación para actuar en nombre de los senadores y concedió la tutela del derecho fundamental al debido proceso de la senadora María José Pizarro, y por ello ordenó al presidente del Senado, Efraín Cepeda Sarabia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas resolviera formalmente el recurso de apelación interpuesto por dicha senadora el 14 de mayo de 2025, contados a partir del 6 de junio de 2025, fecha en la que se emitió la sentencia de tutela.

La juez constitucional consideró que la vulneración del debido proceso legislativo, se debe entender no solo como una garantía formal, sino como una protección sustancial del ejercicio parlamentario. Esta posición ha sido respaldada por la Corte Constitucional[4], que ha señalado que la afectación del iter legislativo puede ser objeto de control judicial cuando compromete los principios de representación, pluralismo y participación.

Un elemento destacable del fallo es su firme respeto al principio de separación de poderes. Si bien el despacho concedió la tutela para proteger el derecho de la senadora, se negó a ordenar al Congreso la modificación de la Ley 5 de 1992, como lo solicitaban los accionantes. Tal decisión reconoce que la competencia para proferir normas de carácter general, impersonal y abstracto corresponde exclusivamente al Legislativo, conforme al artículo 150 de la Constitución[5].

La juez constitucional se abstuvo así de asumir una función normativa o reglamentaria que no le corresponde, reafirmando que su papel no es el de suplir la voluntad democrática del legislador, sino garantizar que ésta se ejerza conforme a los procedimientos y principios constitucionales. En ese sentido, el fallo equilibró adecuadamente el deber de proteger derechos fundamentales con la necesidad de respetar los márgenes de autonomía institucional del Congreso

La decisión adoptada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá marca un precedente relevante sobre los estándares de protección del debido proceso en el ámbito legislativo. Reafirma que la actividad parlamentaria no se encuentra exenta de control judicial, especialmente cuando sus omisiones procedimentales afectan los derechos de los congresistas y, por ende, de la ciudadanía representada.

Al mismo tiempo, la sentencia fortalece la institucionalidad democrática al exigir que los órganos del poder público observen fielmente las reglas que rigen sus actuaciones. En este caso, el desconocimiento de una apelación válidamente presentada —y más grave aún, la omisión en su notificación— fue suficiente para considerar vulnerado un derecho fundamental, lo que da cuenta de la importancia de los procedimientos como garantía del orden democrático.

Es claro entonces que el acceso a los mecanismos de participación, como la consulta popular, no puede ser obstruido por la inercia o la arbitrariedad institucional. Cuando los mecanismos internos del Congreso no ofrecen respuestas claras y oportunas, la intervención judicial aparece no como una amenaza a la separación de poderes, sino como su salvaguarda en favor del Estado constitucional de derecho.

El senador Cepeda, al serle notificada la sentencia de tutela, afirmó  que se trataba de un hecho superado acreditando mediante oficio haber respondido el recurso, y haber enviado oficio notificando a la senadora Pizarro, lo que solo efectuó muchos días después de la sesión. La ausencia de notificación constituye una omisión relevante frente a los deberes establecidos en la Ley 5 de 1992.

Lo anterior evidencia que el presidente del Senado de manera deliberada, vulneró el reglamento del Congreso con el claro propósito de sabotear la posibilidad de una consulta popular planteada por el gobierno nacional. Sin consideración alguna a las necesidades claras de las reformas que pide la población mayoritaria del país, la oposición ha expresado su deseo de bloquear cualquier iniciativa del primer  gobierno de izquierda en Colombia, pues no tolera el establecimiento el recorte de ninguno de los privilegios de los que siempre ha disfrutado una minoría, ni la reducción de las condiciones de desigualdad e inequidad.

El obstruccionismo de la oposición ha generado conciencia en los sectores populares que habían  visto en esas reformas las mejoras a sus condiciones de vida y que de manera sistemática vienen siendo negadas. A diferencia de la narrativa de los medios hegemónicos, obedientes a los intereses de la oposición al gobierno,  en la que se dice a diario que, convocar a una consulta popular rompe la institucionalidad, lo cierto es lo contrario: quebrantada la representatividad del Congreso de la República y roto el espíritu de la Constitución de 1991 es el constituyente primario el que tiene la palabra. El actual ministro de justicia, Eduardo Montealegre, uno de los más destacados juristas del país, ha explicado con claridad jurídica[6] las razones por las cuales la consulta puede convocarse legalmente por decreto. La tutela que acabamos de analizar prueba las violaciones flagrantes al reglamento cometidas por el presidente del Senado. El camino jurídico para convocar la consulta popular al que llenaron de obstáculos y bloqueos, se encuentra despejado.

Coincidentemente, producido el fallo de tutela que evidencia las maniobras tramposas de la oposición  y con el anuncio presidencial a la expedición del decreto para convocar la consulta popular, se ha producido un hecho lamentable de violencia que es el atentado a la vida del candidato Miguel Uribe Turbay. Ante tan terrible hecho que tiene entre la vida y la muerte al joven candidato, el Congreso de la República en una inusitada decisión suspendió las sesiones, al parecer como un acto “con el objetivo de realizar actos simbólicos”[7] En el Senado venía tramitándose una nueva versión de reforma laboral con grandes recortes frente a la propuesta de gobierno que, con modificaciones, había sido aprobada en la Cámara de Representantes y ante la suspensión quedó nuevamente en el aire.

Pareciera que, más que acciones de solidaridad con el criminal atentado, la oposición aprovecha la situación para continuar obstaculizando las reformas, en particular la reforma laboral, negándose a continuar el trámite en el Congreso y de manera irresponsable y calumniosa creando la narrativa de que es el presidente Gustavo Petro el responsable del atentado, para herir también de muerte la posibilidad de que el pueblo colombiano se pronuncie en las urnas en un consulta legitima y retomar el gobierno en las próximas elecciones, después de desprestigiar al presidente y al proyecto político de gobierno.

Aunque parezca mentira la utilización por parte de la derecha de la tragedia de uno de sus copartidarios, con fines políticos y de manera oportunista, ese proceder ha sido ya usado en el país y en el continente. Un caso reciente es el del candidato presidencial de Ecuador, Fernando Villavicencio, asesinado el 9 de agosto de 2023, dos semanas antes de las elecciones presidenciales anticipadas, en la ciudad de Quito. De manera inmediata la narrativa creó un historia en la que se responsabilizó al movimiento del expresidente de izquierda, Rafael Correa y el crimen cambió el rumbo de los resultados electorales. Los analistas[8] y encuestadoras antes de esa fecha posicionaban en primer lugar a Luisa González  quien finalmente logró este puesto con un 33,28 % de los votos en la primera vuelta apoyada por el voto fuerte de Correa. Daniel Noboa opositor al correísmo era séptimo en los sondeos con un 4 % de los votos y hoy es el Presidente de Ecuador. El crimen de un candidato de la derecha benefició a su misma tendencia política.

En Colombia la oposición, que es de extrema derecha, está utilizando el vil atentado contra uno de los suyos para generar odio, sepultar las reformas, desacreditar al gobierno y retomar la totalidad del poder político en 2026. Un cruel atentado que debe ser investigado con celeridad para que no quede manto de duda sobre los autores intelectuales del crimen y en esa investigación, es básico que la Fiscalía analice a quien le sirve este crimen.

La oposición ha esgrimido las armas más retorcidas a todos los niveles para detener las reformas por las que la mayoría del pueblo colombiano eligió a Gustavo Petro como presidente de la República y, a pesar de los obstáculos jurídicos, políticos, mediáticos y ahora el maquiavélico atentado contra un candidato presidencial del que se desconoce la autoría intelectual pero que le resulta muy oportuno a la oposición, el gobierno no pierde el impulso para continuar y tal como en la tutela atrás analizada, se muestran los manejos y las trampas en que aquella incurre.

El país ha entendido que el cambio ya no puede detenerse y que a pesar de tropiezos y obstáculos se continuará avanzando. Quizás más lentamente que lo esperado. O quizás no.

Mis deseos porque Miguel Uribe Turbay recupere su salud.

_________________

[1] Ley 5 de 1992, Reglamento del Congreso, artículo 44.

[2] Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021.

[3] Decreto 2591 de 1991, artículo 10.

[4] Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 2017.

[5] Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)

[6] https://www.google.com/search?q=montealegre+sobre+la+consulta+popular+en+colombia&rlz=1C5CHFA_enCO1089CO1089&oq=montealegre+sobre+la+consulta+&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUqBwgCECEYoAEyBggAEEUYOTIHCAEQIRigATIHCAIQIRigATIHCAMQIRigAdIBCTIzNTQxajBqN6gCALACAA&sourceid=chrome&ie=UTF-8#fpstate=ive&vld=cid:c232ef06,vid:6ZYnpehC-2M,st:0

[7] https://www.infobae.com/colombia/2025/06/09/suspenden-sesiones-legislativas-tras-el-atentado-a-miguel-uribe-turbay/

[8] https://www.bbc.com/mundo/articles/c516m1pe40jo

María Consuelo del Río Mantilla, Vicepresidenta Corporación Sur

Foto tomada de: El País

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Dra. Carolina Corcho Mejía, Presidenta Corporación Latinoamericana Sur, Vicepresidenta Federación Médica Colombiana

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