Estaba leyendo el libro de Guillermo Hurtado “Biografía de la verdad”, en donde se plantea cómo la posverdad le ha hecho mucho daño a la comunidad. Por ello, los Consejos de ministros abiertos, así como la utilización del bien público denominado espectro electromagnético, son elementos de la democracia que deben ser avalados por parte nuestra. Jamás se transmitían los Consejos de ministros y era como un lugar oscuro que no se sabía que debatían, ni sus contenidos y procedimientos. Hoy la mayoría nos conectamos para ver cómo se desarrollan las políticas públicas en vivo y en directo. Es transparencia.
En fallo de la Sección III del Consejo de Estado se planteaba que las alocuciones presidenciales deben obedecer a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, tanto en canales públicos como en canales privados.
La Corte Constitucional en sentencia C-1172 de 2001 señalò con base en la Ley 182 de 1995 que estas alocuciones son “de interés público y relacionadas con el cargo”. No fija criterios de limitación cuantitativa. El Consejo de Estado en su providencia agregó limitaciones, más allá de lo señalado por la Corte, como son la excepcionalidad y la temporalidad.
La CRC asume un control concomitante y previo frente a las alocuciones presidenciales, donde señala que la alocución debe estar justificada y ser urgente; no puede ser recurrente y habitual; y está limitada temática y temporalmente. Presidencia debe detallar la intervención y no manifestarlo genéricamente; debe señalar la hora de inicio y de terminación. Esto constituye un veto o censura previa no contemplada en la Constitución ni la Ley por parte de la CRC. Por cierto, ya borraron de la web de la CRC la carta censuradora y censurable.
La censura está prohibida en una democracia. Hay un mandato legal para que el presidente hable.
Lo anterior está avalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Kimel del 2 de mayo de 2009. El art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos fija la libertad de expresión como inalienable, específicamente en los arts. 13.1 y 13.2.
El Estado debe adecuar en un plazo razonable el derecho interno colombiano a la Convención Americana de DDHH, pues hoy en día una entidad como la CRC, cuyo origen no es democrático, no puede censurar las alocuciones presidenciales, máxime cuando lo que habla el Jefe de Estado es de trascendencia, como el tema del narcotráfico y la lucha contra las mafias.
También tenemos las sentencias de la Corte Interamericana de DDHH Herrera Ulloa contra Costa Rica, Ricardo Cassese vs. Paraguay y Palamara Iribarne vs, Chile, en las cuales se prohíbe la censura previa y se apoya la libertad de información y de comunicación como derecho fundamental.
El fallo del Consejo de Estado está en proceso de aclaración pedido por el Gobierno. La oposición de derecha presentó la tutela. El expresidente Duque tenía unas intervenciones bastante ridículas durante pandemia, que generaron rechazo y tuvo que retirarlas. En las propuestas de la nueva Constituyente debería incorporarse una reforma al manejo del espectro electromagnético y a la CRC.
Para Petro la decisión de la CRC al establecer una censura previa. “es propia de las dictaduras y el fascismo”.
Trump en la Casa Blanca les impuso a los periodistas la receta de que pueden preguntar. Ello viola el derecho a la verdad y manipula groseramente los mass media.
La Corte Constitucional en Colombia definió lo que es el criterio de urgencia en la sentencia C-1172 de 2002: “La alocución presidencial es un instrumento legítimo de comunicación institucional, siempre que no se utilice con fines proselitistas”.
Y Petro agregó: ·No se requiere un desastre natural para que haya urgencia, basta con que el mensaje tenga relevancia inmediata para la vida nacional o el interés público”.
¡Quién determina esa relevancia inmediata? Obviamente el presidente de la República, enterado como està de los problemas de Estado.
El tema que deseaba presentar Petro era la descertificación de EEUU sobre el manejo del narcotráfico en Colombia el cultivo de las matas de coca, de conformidad con una metodología de la ONU, que resultó errónea por incluir las áreas abandonadas en el cultivo. La ONU reconoció que la metodología no fue la correcta.
La descertificación de EEUU efectivamente tiene consecuencias (como la supresión de la visa, el señalamiento de “jefe del cartel” -ominosa calumnia., etc.) y el presidente Petro se refiere también al bombardeo indiscriminado se lanchas en el Mar Caribe por parte de Trump, violando el derecho internacional.
¿La CRC cómo valora lo que es o no relevante? ¿Acaso no es relevante el narcotráfico?
Para Petro la CRC “es un club cerrado determinando censura sobre el Presidente”.
Està prohibida en la Constitución la censura previa.
Para Petro la postura de la CRC es un golpe de Estado, pues la CRC le impone tiempos y temas.
Según la sentencia de la Corte Constitucional T-391 de 2007 en Colombia rige una prohibición absoluta de censura previa. Ninguna autoridad Legislativa, administrativa, ni judicial, puede someter los contenidos a examen, autorización o visto bueno antes de su edición.
Para Petro, la oposición busca silenciarlo, dados sus altos índices de popularidad, en ascenso. Se desconoce la ética dialógica de Habermas. Se produce un omnicidio (aniquilar el mundo) en Palestina y no se permite denunciarlo. Se exalta el trabajo de la flotilla de cooperantes hacia Gaza, y se pretende divulgarlo, pero para las CRC es “irrelevante”.
En conclusión, la CRC está integrada, como el CNE, por figuras politiqueras que no tienen el peso, ni la competencia para entrar a censurar al presidente de la República en sus alocuciones.
COLETILLA. En la consulta popular del Pacto Histórico apoyaré a la precandidata Carolina Corcho, una gran estadista que ha venido demostrando una gran capacidad política para defender el proyecto del cambio. Ya es hora de que tengamos una presidenta en Colombia, como México tierne a Claudia Sheinbaum. Finalmente, aspiro a que el fallo del Tribunal que absolvió a Uribe se case en la Corte Suprema de Justicia. Es la esperanza en la justicia. Finalmente, apoyo el acto de disculpas del Estado al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH que así lo exigió. El Cajar ha jugado un papel destacado en defensa de las víctimas y por ello ha sido perseguido en épocas de Uribe, como lo dice el fallo.
Luis Bernardo Díaz, Presidente Tribunal Internacional de Opinión TRINO
Foto tomada de: Infobae

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