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Acción Comunal sesenta años: Documento de apoyo para reuniones, eventos, conferencias en la celebración de los sesenta años de la acción comunal durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2018.

12 noviembre, 2018 By Guillermo Cardona Moreno Leave a Comment

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Si bien  las juntas de acción comunal se institucionalizan con la Ley 19 de 1958,  la acción comunal, común, colectiva y solidaria ha existido siempre, es de la esencia misma de humanidad como la sociabilidad, tanto que ha sido la garantía  de la supervivencia de la especie humana en sus momentos más difíciles, y será el principio de supervivencia y superación en la presente coyuntura histórica de la humanidad cuando exagerados niveles  de concentración de la riqueza y del ingreso  a partir de  los infinitos desarrollos de la tecnología y de la robotización están desplazando del trabajo y de los ingresos a más del setenta por ciento de personas sin  acceso alguno  a los beneficios de esos avances tecnológico. Los altos niveles de informalidad económica, de pobreza, de descomposición social, de desplazamientos de grandes masas de personas hambrientas de Sur a Norte  son manifestaciones de esta crisis, como lo advirtieran el científico inglés Stephen Hawking y el escritor portugués José Saramago, entre muchos grandes pensadores universales.

Por eso al contrario de lo que algunos piensan, los principios de lo común, lo colectivo, lo participativo y solidario están hoy más vigentes que nunca. La pregunta es si las organizaciones de acción comunal tenemos la capacidad de recuperar esta senda perdida de construcción de comunidad en torno al conocimiento y ejercicio de derechos y de confianza en la base social a partir del encuentro, entre otros objetivos para reconstruir formas de economía social, solidaria y de supervivencia.

Parodiando a Bolívar, la ignorancia ha generado más pobreza, dependencia y esclavitud de los pueblos que la  violencia.

La Ley 19 de 1958  en realidad no fue una Ley de acción comunal sino una Ley de planeación, que revocada por la Ley 152 de 1994 o Ley Orgánica del Plan. La verdadera y primera ley de acción comunal   es la 743 de 2002,

Hechas estas precisiones digamos algo de la historia de la acción comunal en Colombia.

En nuestros escritos regularmente hemos hablado de cuatro grandes etapas a saber:

  1. Primera Etapa: Del Florecimiento de las Organizaciones Comunales que va de 1958 a 1975.
  2. Segunda Etapa: De la clientelización de las Organizaciones Comunales que va de 1975 a 1991.
  3. Tercera Etapa: De la Crisis y transición de las Organizaciones Comunales que va desde 1991 a 1996.
  4. Cuarta Etapa: Del resurgimiento o reconstrucción de las Organizaciones Comunales que va desde 1996 hasta la fecha de hoy.
  5. Quinta etapa de hoy, de la incertidumbre, de catalepsia

 

  1. Características de la presente etapa en cumplimiento de los sesenta años en Noviembre de 2018: de incertidumbre, de catalepsia.

Si bien durante la última etapa la acción comunal ha avanzado de manera sustancial en la conquista de derechos legales adicionalmente a los ya vigentes en la constitución de  1991 y podríamos decir que se ha avanzado en la comprensión de la existencia de esos derechos,  el estado actual de la organización y de sus dignatarios es  de incertidumbre, de desesperanza, algo así como un estado cataléptico en cuanto en el subconsciente como que se tiene convicción de que se tienen esos derechos pero no se ha avanzado en su comprensión y menos en la capacidad de ejercerlos colectivamente.

Este  estado cataléptico no es solamente de los organismos y dignatarios comunales sino de toda la nación o en especial de la población cuyo principal recurso deben ser el conocimiento y ejercicio y derechos. En efecto,  a partir de la vigencia de la Constitución de 1991 ha avanzado de manera muy importante la conciencia de la existencia de esos derechos, pero falta dar el paso decisivo hacia su  pleno goce y ejercicio a partir de mucha conciencia y organización ciudadanas en torno a ellos  y con un Estado que sea garante para el conocimiento, goce y ejercicio de esos derechos.

Ausencia de un verdadero Estado de Derecho.  En parte la conciencia de la existencia de derechos pero  la incapacidad  para ejercerlos, está relacionada parcialmente  con la ausencia  de un Estado que garantice a  nuestras organizaciones y ciudadanos el pleno conocimiento, goce y ejercicio de esos derechos, pues por el contrario, la reivindicación  de ellos en muchos lugares,  es objeto de segregación, estigmatización y explica en parte fundamental el alto nivel de afectaciones  en derechos humanos contra nuestras organizaciones y dirigentes  que registra el mayor número del conjunto de dirigentes y organizaciones sociales en el País. Un derecho de petición en muchos municipios y en otras entidades del Estado regional y nacional puede ser objeto de segregación; una acción de cumplimiento, de tutela o veeduría pueden ser una lápida al cuello. Es imprescindible que entre organizaciones comunales, sociales y Estado desatemos este nudo horroroso de la democracia si en realidad queremos avanzar hacia un Estado realmente democrático y participativo pues no son suficientes los derechos  en las normas constitucionales y legales sino las plenas garantías para ejercerlos.

Méritos históricos de los organismos de acción comunal

No obstante los altibajos y dificultades de las organizaciones de acción comunal y su estado cataléptico de la presente etapa, no podemos olvidar algunos de sus méritos históricos, muchos vigentes en la presente etapa:

  • Organización de base social: no obstante el tratamiento funcional y utilitarista que tienen el Estado y los partidos políticos sobre las juntas de acción comunal, como organización primaria, o de base social son de mucha importancia para la democracia colombiana entre otras por las siguientes razones:
  • Base primaria de muchas otras organizaciones sociales: la mayoría de organizaciones campesinas de Colombia, tienen como punto de partida las juntas y/o dirigentes comunales.
  • Punto de apoyo para los gobiernos locales: la gestión de los gobiernos municipales en especial de categoría quinta y sexta que son el 90%, se viabiliza esencialmente a través de las juntas de acción comunal.
  • Instancia de interlocución con el Estado: sin despreciar otras formas organizativas de las comunidades, regularmente las relaciones del Estado, en especial municipal con las comunidades las establece a través de las juntas de acción comunal.
  • Punto de apoyo electoral: aunque algunos actores externos miran con desdén  esta condición,  ante la ausencia de estructuras organizativas propias de los partidos políticos, la estructura organizativa comunal es el punto de apoyo fundamental en los  municipios medianos y pequeños para las campañas electorales y en consecuencia para la oxigenación  de la democracia, merito comunal despreciado por el Estado y los partidos que siguen mirando a nuestras organizaciones como simple instrumento de uso y no como lo que son, baluarte imprescindible de la maltrecha institucionalidad.  Es una deuda histórica del Estado  y la clase política.

De hecho en la mayoría de municipios de quinta y sexta categoría, las posibilidades electorales de un candidato se miden por el porcentaje de juntas y dirigentes a su favor, mientras que la dirigencia luchamos para que las organizaciones inscriban su plan de desarrollo comunitario como el mejor candidato.

  • Escuelas de democracia local: su estructura organizativa interna democrática y de libre afiliación y retiro, hacen de las juntas verdaderas escuelas de formación ciudadana en los territorios. De hecho la mayoría de concejales y un alto porcentaje de alcaldes de estos municipios pequeños surgen de la organización comunal.
  • Planeación participativa: la organización, que más participa en los municipios en la construcción de los planes de desarrollo, son las comunales. En un estudio de hace 10 años del CINEP y la Defensoría del Pueblo, el 32% de los consejeros territoriales de planeación eran de origen comunal, tendencia que se sostiene hoy. Inclusive en Bogotá,  la organización que más participa en los encuentros ciudadanos es la comunal.
  • Ambiente: hoy la mayoría de las juntas hacen del ambiental un tema de actividad cotidiana con la cultura por la no tala, la no quema, por el reciclaje, por la reforestación, casi todas las juntas tienen su comité ambiental, el problema está en que el resto de la sociedad ni el Estado hacen lo propio.
  • Constructora cotidiana de paz y convivencia: en Colombia semanalmente se realizan entre cinco y ocho mil asambleas y reuniones comunales buscando, construyendo soluciones pacíficas y organizadas a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, nadie, ni el Estado y los partidos hacen tanto cotidianamente, silenciosamente por la paz y el desarrollo. Y  sin ningún costo para el Estado.
  • Retos desde las organizaciones comunales para su recuperación y con ella del conjunto de la sociedad.

Dos grandes saltos deben dar las organizaciones comunales para superar su actual estado de incertidumbre, desesperanza o catalepsia:

  1. Superar la etapa de simple intermediación ante el Estado y la Clase Política hacia una organización constructora de comunidad en torno al conocimiento y ejercicio de derechos para avanzar hacia relaciones de dignidad y de derechos tanto con el Estado como con la clase política y
  2. Manifestar unida su poder en el momento más importante de la vida social y política local como son los momentos electorales en torno al principal factor de unidad local o municipal como son los planes de desarrollo ciudadano  o  la estrategia EL CANDIDATO ES EL PLAN, en el sentido que el candidato que en las elecciones inscriban los comunales con otras organizaciones ciudadanas sea el plan de desarrollo que comporta una visión de futuro colectivo de mediano y largo plazo, a la vez que quienes participan en diferentes partidos le hagan firmar a sus candidatos compromisos con él.

Los ataques contra organizaciones y dirigentes comunales 

A pesar de sus inmensurables aportes al País y a la institucionalidad en especial territorial, los organismos comunales y sus dignatarios  son  dentro del conjunto de organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos los que más han sufrido las consecuencias de la violencia en medio del conflicto, de desplazamientos y asesinatos. Cerca de la mitad del total de dirigentes sociales asesinados durante los últimos doce meses son comunales sin que aún exista respuesta responsable del Estado frente a las propuestas de soluciones estructurales requeridas por los organismos comunales.

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Guillermo A. Cardona Moreno: Presidente del Observatorio Nacional Comuna. Integrante de la Comisión de Derecho Humanos de la Confederación Nacional Comunal

Foto obtenida de: Vanguardia Liberal

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