Este gesto, profundamente humano, no puede ser separado de su contexto jurídico ni de su trasfondo político: representa una denuncia directa a la comunidad internacional por su inacción frente a lo que podría constituir una violación masiva y sistemática del Derecho Internacional Humanitario (DIH), del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), de los principios fundamentales del Derecho Internacional Público y, también, del orden político internacional basado en la protección de la vida y la dignidad humana.
La tragedia humanitaria en Gaza y el principio de humanidad
El artículo publicado por BBC Mundo describe una situación que constituye una violación directa del principio de humanidad, pilar fundamental del DIH. Este principio establece que, incluso en los conflictos armados, deben protegerse la dignidad y la vida de las personas que no participan directamente en las hostilidades, como los civiles, y en particular, los niños.
La muerte de niños por hambre, la destrucción sistemática de infraestructuras civiles y la denegación deliberada de alimentos y medicinas configuran una situación de extrema gravedad. Si se considera el uso del hambre como método de guerra, nos enfrentamos a una configuración de crimen de guerra, tipificado en el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
El acceso humanitario como obligación jurídica
El bloqueo a la ayuda humanitaria, tal como lo denuncia el embajador Mansour y lo confirma el secretario general de la ONU, Antonio Guterres, constituye una transgresión a las obligaciones jurídicas de las partes en conflicto. Conforme a la Convención de Ginebra (1949), las potencias en conflicto tienen la obligación de permitir el paso libre de socorros destinados exclusivamente a la población civil.
Negar este acceso, salvo por razones imperiosas de seguridad, está prohibido. La falta de justificación creíble y la persistencia del bloqueo podrían hacer incurrir al Estado responsable en responsabilidad internacional.
Desproporcionalidad y discriminación en el uso de la fuerza
Israel, como potencia ocupante bajo el derecho internacional, tiene obligaciones específicas respecto a la protección de la población civil palestina. Su calidad de fuerza de ocupación en la Franja de Gaza y Cisjordania ha sido reconocida por múltiples resoluciones de Naciones Unidas y órganos jurídicos internacionales, incluyendo la Resolución 1860 (2009) del Consejo de Seguridad y opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia, como la de 2004 sobre la legalidad del muro en el territorio palestino ocupado.
En este contexto, el uso masivo y letal de la fuerza contra una población civil bajo su control representa una transgresión grave del Derecho Internacional Humanitario.
Según diferentes fuentes, entre ellas la BBC, la ofensiva israelí ha dejado cerca de 50.000 muertos, en su mayoría civiles, mujeres y niños. Esta cifra refleja una violación al principio de proporcionalidad, consagrado tanto en el DIH como en el derecho consuetudinario.
El principio de proporcionalidad establece que los ataques deben evitar causar daños excesivos a la población civil en relación con la ventaja militar concreta y directa esperada. La abrumadora diferencia en el número de víctimas sugiere un uso desmedido de la fuerza, con impactos catastróficos sobre la población civil.
Desplazamiento forzado, privatización del socorro y la exclusión de la ONU
El embajador Mansour afirma que el objetivo final es “destruir Gaza para que no tengan más opción que irse”. Esta declaración remite a la prohibición del traslado forzoso de poblaciones civiles contenida en el Artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra. Forzar a una población a abandonar su territorio mediante la destrucción de sus condiciones de vida constituye un crimen de lesa humanidad, si se realiza de forma sistemática.
El papel de la Fundación Humanitaria de Gaza (GHF), una entidad privada con respaldo estadounidense, en la distribución de ayuda, ha sido duramente criticado. Su operación, sin coordinación con la ONU, y en un contexto de total control militar israelí, plantea interrogantes sobre la neutralidad, imparcialidad e independencia de la ayuda humanitaria, principios rectores de la acción humanitaria internacional.
Tom Fletcher, alto funcionario de la ONU, calificó esta iniciativa como una “parodia cínica”, que podría servir de encubrimiento para continuar con el desplazamiento forzado y la violencia contra la población civil. Esto constituye una instrumentalización de la ayuda humanitaria para fines políticos o militares, algo expresamente prohibido por el DIH.
Limpieza étnica, genocidio y el deber de prevención
Las declaraciones del secretario General de la ONU al mencionar una “limpieza étnica” no deben tomarse a la ligera. Este concepto, aunque no codificado formalmente como crimen autónomo en el derecho internacional, se refiere a la expulsión sistemática y violenta de una población por motivos étnicos, religiosos o nacionales, y está vinculado a crímenes de lesa humanidad y genocidio.
Desde una perspectiva política, esta situación exige que la comunidad internacional rompa con su parálisis diplomática. La doctrina de la “Responsabilidad de Proteger” (R2P) nació como un compromiso político global respaldado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Cumbre Mundial de 2005. La R2R que ha sido aplicada en Libia (2011), Costa de Marfil (2011) y en Sudan del Sur (desde 2013), impone la obligación de actuar cuando un Estado no puede o no quiere proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad. No basta con expresar condolencias o preocupación: se requiere acción coordinada, sanciones efectivas, investigación judicial internacional y presión diplomática para detener lo que podría estar configurándose como un genocidio en curso.
El Consejo de Seguridad, pese a estar diseñado para garantizar la paz y la seguridad internacional, se ha mostrado inoperante ante el veto de potencias aliadas de Israel. Estos Estados que protegen el genocidio perpetrado por Israel son cómplices e igualmente responsables. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de tomar medidas si un Estado no cumple con su obligación de proteger a la población civil. Esto pone de relieve la necesidad urgente de reformar el sistema de gobernanza internacional para evitar que los intereses políticos bloqueen la protección de los derechos fundamentales.
Implicaciones geopolíticas del conflicto
La crisis en Gaza también debe leerse a través del prisma de la geopolítica internacional. Estados Unidos, principal aliado de Israel, ha ejercido una influencia determinante en las decisiones del Consejo de Seguridad, utilizando su poder de veto para bloquear resoluciones que buscan un cese al fuego o investigaciones internacionales o que ordenan a Israel la devolución a Palestina de los territorios ocupados. Esto no solo ha generado un profundo rechazo en el mundo democrático generando simpatías por la causa palestina, sino que ha generado tensiones con otros actores globales, incluyendo a países del Sur Global que exigen una mayor equidad y coherencia en la aplicación del derecho internacional.
Asimismo, potencias emergentes como China y Rusia han instrumentalizado el conflicto para proyectar una imagen de defensores del multilateralismo y de la causa palestina, en contraposición al “doble estándar” occidental. Esta pugna refuerza la narrativa de un orden mundial multipolar en disputa, donde los conflictos locales se convierten en escenarios de competencia estratégica global.
Finalmente, la prolongación del conflicto alimenta la radicalización en diversas regiones del mundo, socava los esfuerzos de estabilización en Medio Oriente y pone en jaque la legitimidad de las instituciones internacionales, cuestionadas por su incapacidad para detener violaciones masivas de derechos humanos.
La urgencia del Derecho, la acción política y el deber de la humanidad
El drama humano en Gaza generado por el genocidio perpetrado por Israel contra el pueblo de Palestina ante la vista del mundo entero, capturado en las lágrimas de un diplomático que ya no puede contener el dolor de su pueblo, interpela a la conciencia internacional y pone a prueba la eficacia de los mecanismos jurídicos internacionales.
La inacción, el doble rasero y la instrumentalización política de las normas han minado la credibilidad de las instituciones. Sin embargo, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no pueden ser tratados como meras formalidades: son los últimos diques que separan a la humanidad de la barbarie.
Es urgente que los Estados y los organismos multilaterales actúen con firmeza, garanticen el cese inmediato de hostilidades, el acceso irrestricto a la ayuda humanitaria, el fin inmediato del genocidio al pueblo de Palestina y la rendición de cuentas por los crímenes cometidos. De lo contrario, estaremos contemplando no solo el colapso de Gaza, sino el eclipse del derecho como herramienta de justicia y dignidad, y el fracaso de la voluntad política como garante de la paz.
Jaime Gómez Alcaraz, analista de política internacional
Foto tomada de: UN News
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