Desde el siglo XX hasta este gobierno se distinguió por ser una entidad paquidérmica, morosa en sus decisiones y morosa en sus conceptos. En la actualidad las decisiones que puedan impactar negativamente al gobierno son tomadas a una velocidad que hubiera sido la deseada por los ciudadanos que ven las demoras a veces de más de cinco o seis años en los despachos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esas decisiones siguen su curso normal. Las que resultan muy rápidas son las que vayan en contra de políticas o direccionamientos de gobierno.
Hasta la Constitución Política de 1991 los integrantes del Consejo de Estado fueron, en su mayoría, personas con conocimientos jurídicos e independencia de los demás poderes del Estado. La cooptación que fue la forma de acceso para ser Magistrado de las altas cortes tenía múltiples inconvenientes, que la Carta del 91 pretendió resolver, pero fue peor el remedio que la enfermedad. La procedencia política de quienes definen la selección, generó una situación de politización total de las altas cortes que ha robado independencia a la jurisdicción la que, en algunos casos, responde más al interés político de quienes intervienen en la elección de los magistrados que al respeto a la Constitución y a la Ley. Los magistrados a su vez, tienen incidencia e intervienen en el nombramiento de altos dignatarios del Estado, lo que en la práctica ha convertido a la jurisdicción en un poder electoral más para el que cobró vigencia, lamentablemente, el intercambio de favores.
Como lo he venido señalando en columnas anteriores de este mismo medio[2] tristemente lo que fue una Corporación más o menos respetable se convirtió en un aparato de oposición al gobierno que ha tomado decisiones que infringen incluso los tratados internacionales que sobre derechos humanos ha suscrito el Estado colombiano.
En ese contexto se produce la sentencia de 11 de abril de 2025 del Consejo de Estado, dentro del radicado 11001-03-15-000-2025-01355-00, siendo ponente el magistrado Alberto Montaña, que por primera vez en la historia del país le niega al presidente de la República la posibilidad de transmitir en todas las cadenas de televisión los consejos de ministros.
Es verdad que nunca antes un mandatario pretendió que la transparencia de su gestión y la dinamización de la participación ciudadana fueran una realidad, como lo ha hecho Gustavo Petro, en un ejercicio de fortalecimiento de democracia, pero sobre todo, de información, para que la ciudadanía se entere de las decisiones del gobierno, de las dinámicas para tomarlas y su metodología y posibilite el ejercicio de las formas de participación regladas en las normas. Es una estrategia pedagógica extraña en el comportamiento político de la historia republicana de nuestro país, pero que ha generado debate y opinión entre la ciudadanía, lo que de por sí es ya una manera de involucrar a la gente en el ejercicio de la política.
Esta negativa del Consejo de Estado a permitir lo que la ley consagra, es un precedente en extremo nocivo para el Estado de Derecho. El artículo 32 de la ley 182 de 1995 consagra de manera expresa la facultad del presidente de dirigirse a la Nación. El texto original lo estipulaba así:
“ARTÍCULO 32. Acceso del Gobierno Nacional a los canales de televisión. El Presidente de la República podrá utilizar, para dirigirse al país, los servicios de televisión, en cualquier momento y sin ninguna limitación.
El Vicepresidente, los Ministros del Despacho y otros funcionarios públicos podrán utilizar con autorización del Presidente de la República, el Canal de Interés Público. Igualmente el Congreso de la República, la Rama Judicial y organismos de control, conforme a la reglamentación que expida para tal efecto la Comisión Nacional de Televisión”.
Al realizar revisión de exequibilidad de dicha norma, el máximo Tribunal Constitucional del país declaró inconstitucional la expresión “sin limitación alguna”. La argumentación de la Corte a pesar de que limita las alocuciones presidenciales, como lo veremos a continuación, considera de manera clara que, como líder del país, el presidente tiene el deber de mantener informada a la ciudadanía. Lo señaló así[3]:
“Por mandato constitucional el Presidente de la República representa a la Nación tanto “en ese orden de ideas, tiene el deber de mantener informados a sus conciudadanos en relación con todos los asuntos de orden económico, político y social, a fin, de que tenga plena realización el postulado constitucional establecido en el artículo 2° de la Carta, que consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación
(…)
La norma al facultar al Presidente de la República para dirigirse al país en cualquier momento, garantiza a los ciudadanos no sólo la información sobre hechos de interés público, sino, también, la posición oficial sobre ellos, lo que permite la formación de una opinión pública libre, por cuanto, los ciudadanos se están enterando por quien tiene el deber constitucional de hacerlo, de los acontecimientos, sucesos o decisiones que revisten interés nacional, así como de la posición oficial del gobierno al respecto, lo cual garantiza el derecho de los ciudadanos a contar con una amplia y adecuada información, de suerte que se les permita formar sus propias convicciones, así como participar en la discusión relativa de los asuntos públicos que les atañen. Es el resultado de un sistema democrático en donde los actos o las omisiones del Gobierno, deben encontrarse sujetas a un examen detallado, no sólo por las autoridades que constitucionalmente tengan esa función, sino de la opinión pública que es la base y fundamento de una sociedad libre y democrática.”
El límite que la Corte Constitucional en la mencionada sentencia pone al Presidente en sus alocuciones es el siguiente:
“Dada la responsabilidad política y jurídico-constitucional de quien simboliza la unidad nacional y se encuentra obligado al jurar el cumplimiento de la Constitución y la ley a garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos, es claro que ha de enterarlos de manera veraz sobre los hechos de interés nacional, como lo señala el mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política, información que ha de ser oportuna y objetiva. Es decir, por el hecho de que el Presidente de la República pueda por ministerio de la ley interrumpir en cualquier momento la programación habitual, no se encuentra autorizado para actuar en forma abusiva, más allá de los límites que la Constitución Política le ha impuesto al ejercicio de sus funciones”[4]. (Subrayado y negrillas fuera de texto)
Frente a estos argumentos que son claros y que fueron expresados en sentencia de constitucionalidad lo que equivale a decir que son de obligatorio acatamiento, el Consejo de Estado en un acto de malabarismo jurídico expresó dos razones para decidir que el Presidente de la República no podía usar la televisión pública para transmitir los consejos de gobierno que en cualquier sociedad con un mínimo de sensatez y sentido de lo público, deberían ser del interés de toda la Nación[5]:
“….vulnera el derecho constitucional fundamental a la información en sus dos componentes: por una parte, suprime la libertad de no informarse, al excluir la posibilidad, para quienes únicamente disponen del acceso a la televisión abierta, de no enterarse de lo que se divulgue en los consejos de ministros, sin que ello implique la opción de autoexcluirse del servicio público, desconectando el instrumento que da acceso a la televisión (televisor o aparato que permite el acceso a la transmisión en vivo de la emisión televisiva – streaming-). La alternativa de no acceder a la televisión, para ejercer el derecho a no informarse, es, en sí misma, contraria a los derechos y valores constitucionales que se encuentran en juego en el servicio público televisivo y que fueron descritos en esta sentencia.
(…)
Por otra parte, suprime la pluralidad informativa, porque fuerza a los televidentes a informarse de una única fuente, con una sola versión de los hechos, lo que resulta agravado porque dicha fuente es oficial y dispone de la legitimidad y suposición de veracidad, propia de quien ejerce la mayor autoridad en el Estado colombiano. Este atentado al pluralismo informativo no resulta subsanado, por el hecho de que, en otros espacios u otros horarios, exista la posibilidad de tener acceso a otras fuentes informativas o a otras versiones o interpretaciones de los hechos, ya que, el derecho fundamental a la información fue vulnerado, de manera irremediable, en un espacio televisivo en el que los usuarios del servicio no tuvieron la posibilidad de ejercer adecuadamente su prerrogativa constitucional.”
Como se observa, la tergiversación del Consejo de Estado en torno al derecho a la información es total, pues sus argumentos implicarían que para que no se vulnere ese derecho es necesario no escuchar nunca al gobierno nacional porque según esa Corporación eso riñe con la pluralidad informativa. Lo plural implica variedad y en ella cabe cualquier información que puede ser contrastada o verificada por otras fuentes.
Difícilmente puede encontrarse una información más veraz, oportuna y objetiva de interés nacional, que una transmisión en directo de un hecho de gobierno como es un consejo de ministros o cualquier evento que se transmita en tiempo real. Parece que para los magistrados del Consejo de Estado no fuesen de interés nacional los espacios gubernamentales y de participación ciudadana.
En relación con el argumento del derecho a la no información supuestamente vulnerado, parece creer la corporación que la única opción de la ciudadanía es sentarse frente a un televisor y si en los canales hay una transmisión pedagógica que debería ser interesante y responde a la función social que debe tener la televisión, como es un consejo de gobierno, la persona se queda sin posibilidades de actividad. Absurdo, por decir lo menos.
Esta interpretación casi ridícula sumada a las múltiples decisiones relacionadas con anulaciones de nombramientos de funcionarios del gobierno que pertenecen a los sectores progresistas como la del gobernador del Magdalena, Rafael Martínez, de Fuerza Ciudadana a más de aquellas en las que aceptó y ratificó sanciones de suspensión a funcionarios de elección popular violando explícitamente y a sabiendas las decisiones de la jurisdicción internacional que son también de obligatorio acatamiento, convierten al Consejo de Estado en un claro grupo político de oposición, más que en una respetable corporación de justicia.
Urge una reforma constitucional a la administración de justicia en el país que ponga fin a la perversidad de la intromisión politiquera, clientelista y electoral en la administración de justicia.
NOTA ADICIONAL
Extraño proceder el del presidente Gustavo Petro, que una vez más demuestra el pésimo manejo comunicativo de él y su gobierno. La agresión de la que hizo víctima a Gustavo Bolívar en Tibú, quien había dado al público asistente una información veraz, revela que al presidente no le entregan la información correcta y que su manejo de las relaciones con su equipo de trabajo, deja mucho que desear. Nuevamente, por decir lo menos.
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[1] El Consejo de Estado fue creado por el libertador Simón Bolívar en el Congreso de Angostura en 1817
[2] Ver https://www.sur.org.co/los-vaivenes-del-consejo-de-estado-una-afrenta-al-derecho-internacional-de-los-derechos-humanos/
https://www.sur.org.co/lucha-anticorrupcion-y-lawfare/
https://www.sur.org.co/el-consejo-de-estado-no-deberia-cometer-prevaricato/
[3] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-1172-01.htm
[4] Ibidem
[5] https://www.ambitojuridico.com/sites/default/files/2025-04/Sent-11001031500020250135500-25.pdf
María Consuelo del Río M, Vicepresidenta Corporación Sur
Foto tomada de: Ámbito Jurídico
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